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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13082
Procedimiento Ordinario 866/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO DE CANTIDAD 866/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JOSE JUAN CASTILLO CASTRO contra  la entidad INSTALADORA LLOMPART SL, sobre ORDINARIO DE CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

S E N T E N C I A   nº 122/2015

En Palma de Mallorca, a 31 de marzo de 2015.

Visto por mí, María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, el presente juicio promovido por D. JUAN –JOSÉ CASTILLO CASTRO, defendido por el abogado D. OCTAVIO CUOTO RAMOS, frente a “INSTALADORA LLOMPARTS S.L.”,  no comparecida, sobre reclamación de cantidad, y en atención a los siguientes

F A L L O

Que, estimando la demanda de D.  Juan-José Castillo Castro  frente a “Instaladora Llomparts, S.L.” condeno a la demandada a que abone al actor  la cantidad de 876,60 , más los intereses que la misma devengue al tipo del 10%.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe interponer recurso.

Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Iltma. Sra. Magistrada Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada INSTALADORA LLOMPART SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Julio de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL