Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 13102
Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 12 de agosto de 2015, relativo a la aprobación de la Convocatoria de subvenciones en especie del Circuito de Artes Escénicas de Mallorca (CAEM) 2015
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 12 de agosto de 2015, ha tomado, entre otros, el acuerdo que transcribo literalmente a continuación:
«Antecedentes
»1. El director insular de Cultura, mediante memoria justificativa de fecha 31 de julio de 2015, ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo la Convocatoria de subvenciones en especie del Circuito de Artes Escénicas de Mallorca (CAEM), para el año 2015.
»2. El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimoni i Esports, mediante resolución de día 3 de agosto de 2015, aprobó iniciar el expediente de la Convocatoria de subvenciones mencionada anteriormente para el año 2015.
»3. El Servicio Jurídico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimoni i Esports ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de esta propuesta.
»4. En la aplicación presupuestaria 20.33490.46200 hay crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo la convocatoria mencionada, por un importe de 175.000,00€.
»5. El artículo 3.a) del Decreto de organización del Consell de Mallorca, de 10 julio de 2015 (BOIB nº 109, de 18 de julio) ha conferido las atribuciones relativas a Actividades artísticas y culturales al Departamento de Cultura, Patrimoni i Esports.
»6. El Servicio de Intervención del Consell de Mallorca emitió informe de fiscalización previa de conformidad relativo a la aprobación de esta convocatoria de subvenciones en especie (FS-93.15 SUBVENCIÓN EN ESPECIE).
»Fundamentos
»1. El apartado f) del artículo 1 del Decreto, de 10 de julio de 2015, de organización del Consell Insular de Mallorca, (BOIB nº 109, de 18 de julio), confiere al Consejo Ejecutivo la atribución para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto, cuándo la competencia no corresponde al Pleno.
»2. La base 24 de las de ejecución del presupuesto 2015 establece que el Consejo Ejecutivo es competente para aprobar y resolver subvenciones, así como autorizar y disponer gastos de cuantía superior a 70.800,00 €.
»3. El artículo 31.e) del Reglamento orgánico del Consell Insular de Mallorca aprobado por Acuerdo del Pleno en sesión de 2 de julio de 2001 (BOIB nº 102, de 25 de agosto), en la redacción vigente, atribuye a los consejeros ejecutivos la propuesta al Consejo Ejecutivo de la adopción de los acuerdos apropiados respecto de las materias atribuidas a su departamento.
»Por todo lo expuesto anteriormente, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, propongo que el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca adopte el siguiente:
»Acuerdo
»1. Aprobar el expediente 3/2015 relativo a la Convocatoria de subvenciones en especie del Circuito de Artes Escénicas de Mallorca (CAEM) 2015, dirigida a entidades de administración local de Mallorca, o de los organismos públicos que dependen, y las bases que tienen que regirla.
»2. Autorizar un gasto de 175.000,00€ a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33490.46200 para atender a las subvenciones en especie de la convocatoria mencionada.
»3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.
»4. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Ésta se produce una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se le puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Palma, 13 de agosto de 2015
El secretario general
(por delegación de la Presidencia, Decreto de 17-07-2015, BOIB nº 114, de 28-07-2015)
Jeroni M. Mas Rigo
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN ESPECIE DEL CIRCUITO DE ARTES ESCÉNICAS DE MALLORCA 2015 (CAEM)
Bases
Primera. Finalidades
El Consejo de Mallorca, en el ejercicio de sus competencias, a través de esta convocatoria pretende la difusión de las artes escénicas, así como la promoción y la dinamización de los artistas o grupos de artes escénicas profesionales de la isla de Mallorca y, facilitar la contratación para las entidades de administración local o de los organismos públicos que dependen.
De esta manera, a través de las actuaciones que se lleven a cabo, se pretende contribuir al conocimiento, a la difusión y a la promoción de uno de los elementos que forman parte de nuestro patrimonio cultural, las artes escénicas, y así ponerlo al alcance del público en general. Fomentando al mismo tiempo unos espectáculos que, dado su carácter subvencionado, faciliten una política de precios públicos que sirvan de incentivo para la asistencia a los teatros.
De acuerdo con la finalidad expuesta, esta convocatoria presenta unas características que concuerdan con la intención de establecer un instrumento de fomento eficaz en la difusión de las artes escénicas y, en este sentido, hay que destacar el siguiente:
a) Esta acción de fomento tiene la intención de impulsar y de promover la programación de espectáculos de artes escénicas tanto en los distintos espacios escénicos públicos que hay por toda Mallorca como en aquellos locales o espacios polivalentes siempre que en estos espacios se lleve a cabo una programación artística.
b) De acuerdo con la pretensión expuesta de dinamizar y de difundir las artes escénicas, a través de la contratación de representaciones, otro aspecto a destacar es la concesión de la subvención en especie. Vista la difícil situación económica existente, y con la intención de dar certeza a las entidades solicitantes y facilitarles su tarea de programación, el Consejo de Mallorca pone a su alcance los espectáculos de los artistas y grupos profesionales que hayan sido seleccionados para formar parte de la bolsa del CAEM 2015 y que se otorgarán en función del procedimiento y de los criterios establecidos en la base duodécima de esta convocatoria.
Segunda. Objeto. Temporalización
Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones en especie las solicitudes de las entidades de administración local de Mallorca, o de los organismos públicos que dependen, que quieran participar en CAEM 2015 con la intención de llevar a término la programación de espectáculos en Mallorca, realizados para los profesionales o para las empresas de artes escénicas que ha seleccionado el Consejo de Mallorca, mediante la bolsa del CAEM 2015, la lista de los cuales se ha publicado en el BOIB (nº. 116, de fecha 1 de agosto de 2015) y se reproduce en el anexo 7 de esta convocatoria.
Las entidades solicitantes disfrutan de plena autonomía en materia de programación. En todo caso, la programación mencionada tiene que cumplir los requisitos y las condiciones que se establecen a continuación:
- El espectáculo contratado tiene que ser uno de los que han sido seleccionados por el Consejo de Mallorca, y que forman parte de la bolsa del CAEM 2015.
- Cada entidad programadora puede solicitar un máximo de 10 espectáculos, los cuales irán ordenados a la solicitud por orden de prioridad.
- La representación se tiene que programar en el periodo comprara entre el 1 de octubre de 2015, o la fecha de concesión de las ayudas en caso de ser posterior, hasta el 13 de diciembre de 2015 (ambos incluidos). Una vez se haya realizado el otorgamiento de las subvenciones en especie, las entidades beneficiarias se tienen que poner en contacto con los artistas o las compañías con la finalidad de fijar el día y la hora de la representación y, después, notificarlo en el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes, de acuerdo con el establecido en la base decimoquinta de esta convocatoria.
Tercera. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de estas bases tienen la consideración de ayudas en especie, tal como recoge la D.A. quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003, en lo sucesivo LGS) y el arte. 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (en lo sucesivo RLGS). Por lo tanto, el pago de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario en favor del beneficiario, sino el otorgamiento de los servicios subvencionados, previamente adquiridos por el Consejo de Mallorca con la intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria.
Por otra parte, las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento, por las causas previstas en la ley o en estas bases; además, no generan ninguno derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
La naturaleza de estas subvenciones en especie no permiten la concurrencia con otras ayudas, subvenciones o recursos para hacer frente al sello del grupo cuya actuación está subvencionada.
La concesión de la subvención, determinada de acuerdo con los criterios de la base duodécima, implica que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo una programación de artes escénicas que tiene que cumplir con las condiciones y los requisitos que se establecen en CAEM.
Quedan excluidas aquellas actuaciones que sean objeto de las subvenciones nominativas del departamento así como aquéllas otras que ya estén subvencionados a través de las otras convocatorias del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Cuarta. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las entidades de administración local de Mallorca de menos de 60.000 habitantes y los organismos públicos que dependen, que cumplan estos requisitos:
- En el caso de organismos públicos, tener entre sus objetivos y finalidades, la cultura en general, o las artes escénicas en particular.
- Disponer de un espacio escénico o un espacio polivalente adaptado a la actividad escénica con condiciones adecuadas para desarrollar una programación artística.
- Disponer de un técnico responsable del espacio escénico o espacio polivalente donde se tenga que llevar a cabo la programación de artes escénicas y/o de un técnico o persona responsable de la programación de artes escénicas
No obstante, no pueden ser beneficiarios:
- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (LGS).
- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca.
(El hecho de estar al corriente ante las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca la tiene que verificar, de oficio, la Tesorería General del Consejo de Mallorca).
Quinta. Dotación presupuestaria
Se destina a esta convocatoria para atender las subvenciones en especie la cantidad total de 175.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33490.46200 o la que corresponda, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente.
Consiguientemente, éste es el importe de que dispone el Consejo de Mallorca para llevar a cabo la contratación de los espectáculos (IVA incluido), que tienen que ser objeto de las subvenciones a conceder.
Sexta. Gastos subvencionables
De acuerdo con el objeto de esta convocatoria - la promoción de los artistas o grupos profesionales de artes escénicas, y facilitar la programación de espectáculos -, el gasto subvencionable coincidirá con el gasto contratado por el Consejo de Mallorca, ya que la subvención es en especie y consiste en el otorgamiento a las entidades beneficiarias de los espectáculos subvencionados que ha contratado, previamente, el Consejo de Mallorca con el grupo o artista (incluidos en la bolsa de CAEM 2015).
Séptima. Publicación de la convocatoria y del acuerdo de aprobación
La convocatoria y las bases que la rigen y la resolución de la convocatoria, se tienen que publicar en el BOIB y en la página web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net) y se tienen que exponer en el tablero de edictos del Consejo de Mallorca.
Octava. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución
La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
El procedimiento de selección de los beneficiarios se lleva a cabo mediante un régimen de concurrencia competitiva, en virtud del cual se comparan todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación a través de los criterios previstos en la base duodécima de esta convocatoria y la concesión se hace hasta el límite de la cantidad establecida en la base quinta.
La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de de estas bases, de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las subvenciones y pago.
El Consejo Ejecutivo es el órgano encargado de la aprobación y resolución de la convocatoria. La instrucción corresponde en la Secretaría Técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplido de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones, y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y ha comprobado, por una parte, que las entidades propuestas cumplen los requisitos establecidos en las bases y, por otra parte, si están al corriente en el cumplido de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de acuerdo. Ésta tiene que incluir la relación de beneficiarios con indicación del espectáculo subvencionado, el importe económico de la subvención en especie, además del resto de solicitudes desestimadas.
Una vez examinadas las solicitudes y emitida la propuesta de acuerdo, el órgano competente lo elevará al Consejo Ejecutivo, el cual resolverá sobre la procedencia de la subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de 3 meses, contados a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.
Novena. Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita este Departamento en estas bases pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa. Tienen que figurar los espectáculos que se quieren llevar a cabo en la temporalización que establece en la base segunda (entre el 1 de octubre de 2015, o la fecha de concesión de las ayudas en caso de ser posterior, hasta el 13 de diciembre de 2015).
Se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
1. Modelo de solicitud (anexo 1).
2. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE, NIF del representante legal o, en su caso, de la persona autorizada para firmarla.
3. Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa el/la firmante de la solicitud. Se tiene que acompañar de certificado de nombramiento y de vigencia del cargo.
4. Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (anexo 2)
5. Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado (anexo 2).
6. Descripción y características del espacio escénico y/o el espacio polivalente donde se pretende llevar a cabo o se ha llevado a término los espectáculos de artes escénicas (por ejemplo: titularidad, ubicación, dimensión, capacidad, equipamientos, otras características, etc.).
7. Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante o de la persona autorizada sobre quien es el técnico responsable del espacio donde se tiene que desarrollar la programación de artes escénicas y/o el técnico o la persona responsable de la programación de artes escénicas. Se tienen que indicar estos datos: nombre y apellidos, teléfono, área a que pertenece, cargo, funciones, etc.)
8. Declaración responsable del técnico o concejal responsable de la programación de artes escénicas que acredite las representaciones programadas durante el año 2014, con indicación del título, del número de funciones realizadas, del número de espectadores y de los lugares de exhibición.
No obstante, no hay que presentar los documentos mencionados en el apartado 2 si ya se han presentado en ocasiones anteriores (en este caso, hay que indicar a qué convocatoria y año se ha presentado), a no ser que haya habido cambios o se hayan expedido nuevos.
Los datos de los habitantes del municipio no hacen falta presentarlas; se utilizarán las últimas publicadas en el Instituto Nacional de Estadística.
Nota: Visto el procedimiento de concesión de subvenciones en especie de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos que van de los apartados 6 a 8, ambos incluidos, se presenten completos con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias.
Décima. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación de estas bases en el BOIB. Si el último día hábil cayera en sábado, el plazo se alargaría hasta el hábil siguiente.
Se tienen que presentar en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Llar de la Juventud: General Rambla, 111 y Llar de la Infancia: General Rambla, 113 Palma).
Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. En este caso, se tiene que comunicar esta circunstancia a el órgano concedente el mismo día mediante fax, no obstante, si transcurrido el plazo de 10 días naturales, desde la mencionada comunicación, no se ha recibido la documentación no será admitida en ningún caso.
Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá en ningún caso.
Undécima. Enmienda de deficiencias
Dado el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten.
Si, en el plazo de 10 días hábiles, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición. Todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Duodécima. Criterios de evaluación
El procedimiento de la convocatoria es el de concurrencia competitiva, es decir, se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas para establecer una prelación, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación que se recogen en esta base.
La determinación de la ayuda se fija por una parte, en virtud de la puntuación total obtenida de los criterios del apartado A que nos establecerá la orden de prelación de los beneficiarios y, por otra parte, en función del valor punto que se explica en el apartado B que nos determinará el crédito que se asignará a cada beneficiario para la selección de los espectáculos, en función de la orden de prioridad que haya establecido en la solicitud.
A) Criterios para determinar la orden de prelación de los beneficiarios. Valoración de los siguientes ítems;
A.1 Volumen de programación anual de artes escénicas de compañías de Mallorca (año 2014). Máximo: 5 puntos
- 21 o más representaciones: 5 puntos
- Entre 11 y 20 representaciones: 3 puntos
- Entre 6 y 10 representaciones: 2 puntos
- Entre 5 y 1 representaciones: 1 punto
A.2 Número de habitantes del municipio. Máximo 3 puntos.
- Menos de 10.000: 1 punto
- Entre 10.000 y 15.000: 2 puntos
- Más de 15.001: 3 puntos
A.3 Número de espectadores anuales (año 2014). Máximo 5 puntos.
- Menos de 2.000: 1 punto
- Entre 2.000 y 4.000: 2 puntos
- Entre 4.001 y 6.000: 3 puntos
- Entre 6.001 y 8.000: 4 puntos
- Más de 8.000: 5 puntos
B) Valor del punto: La dotación de la convocatoria se divide por el número total de las puntuaciones obtenidas por parte de las solicitudes aceptadas correspondientes y, el importe resultante se multiplicará por la puntuación individual de cada solicitud.
Nota: El valor del punto se tiene que fijar con dos decimales sin redondear.
Decimotercera. Otorgamiento de la subvención en especie
La subvención en especie, visto su objeto, no supone el abono de una cantidad económica al beneficiario sino, en el caso particular de estas bases, el otorgamiento del espectáculo subvencionado, por lo cual el importe económico de la subvención en especie es el precio del caché del espectáculo en cuestión (IVA incluido) y, consiguientemente, el importe económico total de los espectáculos otorgados (IVA incluido) no tiene que sobrepasar la dotación presupuestaria prevista en la base quinta.
Dado que la dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria y la disponibilidad de los espectáculos es limitada, las subvenciones en especie se concederán en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de la base duodécima.
El procedimiento consistirá al puntuar cada entidad programadora de acuerdo con los criterios del apartado A de la base duodécima.
Una vez establecido un orden de prelación de las entidades, ordenadas en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios del apartado A, se procederá a la asignación de un crédito en función del valor de la puntuación obtenida de acuerdo con el apartado B.
De esta manera, se otorgarán los espectáculos solicitados por cada una de las entidades en función del crédito obtenido hasta agotarlo, priorizando las entidades que han obtenido más puntuación. Los espectáculos subvencionados se seleccionarán de acuerdo con el orden de prioridad establecido por las entidades en la solicitud.
Si hay empate en la orden de prelación entre dos entidades, se aplicará como criterio de desempate priorizar la solicitud de la entidad del municipio que tenga un menor número de habitantes.
A las entidades que no se los pueda otorgar un espectáculo por haberse agotado la disponibilidad de éste, se le otorgará el siguiente que haya solicitado, siempre siguiendo la orden de prioridad establecido por la entidad en su solicitud.
Dado que la dotación presupuestaria asignada a esta convocatoria y la disponibilidad de los espectáculos es limitada, las subvenciones en especie se concederán en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de la base duodécima.
En caso de que, cuando se haya finalizado el procedimiento de otorgamiento de los espectáculos a las entidades beneficiarias, haya un remanente de crédito, éste se destinará a otorgar a la entidad que esté en primer lugar en la lista de prelación, un espectáculo más, de acuerdo con la orden de prioridad de su solicitud, y así, sucesivamente con el resto de entidades hasta agotar el remanente de crédito, a propuesta de la Comisión de evaluación y, en todo caso, antes de dictar la propuesta de acuerdo de concesión.
Decimocuarta. Comisión de evaluación
Para estudiar y para evaluar las solicitudes, así como para fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes, se constituye la comisión técnica de evaluación que integra a las personas relacionadas a continuación:
Presidencia: Francesc Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura. Su sustituto es Juan José Riera Herrero, jefe de sección de Bibliotecas.
Secretaría: Ana María Catalán Carrera, jefa del Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes. Su sustituto es Miquel Ferrer Alonso, jefe de sección del Servicio Jurídico Administrativo
Vocales:
- Josep G. Bernales Sastre, jefe de sección de Dinamización. Su sustituto es Gabriel Pons Homar, jefe de sección de Museos y Bellas Artes.
- Josep Ll. Gallardo Llull, jefe de producción del Teatro Principal. Su sustituta es Rosa Deià Simonet, técnica del Servicio de Cultura.
- Maria Antònia Llompart Villalonga, técnica del Servicio de Cultura. Su sustituta es Cristina Llambias Cortés, técnica del Servicio de Cultura.
Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, que tiene que reflejar todo lo que establece la base octava. La comisión puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
Decimoquinta. Obligaciones del beneficiario
Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases, y el resto que sean aplicables.
Concretamente:
- Notificar en el plazo improrrogable de 10 días, al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Pl. Hospital, 4. 07012 Palma) contados desde la fecha de publicación en el BOIB de la concesión de las ayudas en especie de esta convocatoria, el lugar, fecha y horario previstos para la representación (modelo anexo 3). En consecuencia, las entidades beneficiarias se tienen que poner en contacto con los artistas o las compañías con la finalidad de fijar el día y la hora.
- Llevar a cabo la programación de artes escénicas de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases.
- Contar con las condiciones mínimas exigibles para llevar a cabo las representaciones.
- Haber solicitado y obtenido los permisos necesarios para llevar a cabo las representaciones.
- Correr con los gastos de cualquier orden que se puedan derivar de la función.
- Abonar las cantidades que puedan corresponder por el concepto de derechos de autor.
- Acreditar ante el Consell de Mallorca la realización de la programación de artes escénicas que se tiene que imputar a la subvención así como también el cumplimiento de los requisitos o de las condiciones que la concesión de la subvención, y si es el caso, determintar y notificar cualquier modificación que se produja.
- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.
- Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control, si es el caso, del órgano concedente y, en todo caso, de la Intervención General del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas.
- Acreditar como se determina en estas bases, y antes de la redacción de la propuesta de resolución definitiva de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos con inclusión de los documentos electrónicos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Hacer los programas, los carteles y otros elementos publicitarios en lengua catalana y hacer constar el patrocinio del Consell de Mallorca, con la inclusión de la imagen corporativa del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca. En el caso de utilizar también otras lenguas, la catalana tendrá que tener un trato preferencial.
- Reintegrar, si es el caso, el valor de las representaciones otorgadas de acuerdo con el establecido a la LGS y al RLGS.
Decimosexta. Justificación de la subvención
De acuerdo con lo que establece la base tercera, dado que las subvenciones de esta convocatoria son ayudas en especie, el pago de la subvención no consiste en ningún abono en metálico sino en el otorgamiento de la representación subvencionada. En este sentido, en virtud del artículo 34.3 de la LGS y del art. 72.3 del RLGS, el abono de la subvención en especie se llevará término cuando el artista o grupo profesional realice el espectáculo que ha sido otorgado.
Por otra parte, la entidad beneficiaria tiene que acreditar en el momento de entrega de la subvención en especie objeto de esta convocatoria (de acuerdo con el artículo 3.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) que está al corriente en el cumplido de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, así como que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, este requisito se puede cumplir a través de una declaración responsable (ved modelo Anexo 6) o con la presentación de los certificados administrativos correspondientes de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, la acredita, de oficio, la Tesorería de la institución y, en relación al hecho que el beneficiario no es deudor por una resolución de reintegro lo hace, de oficio, el centro gestor a través del órgano instructor.
Documentación justificativa de la actividad subvencionada:
1. Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria mediante la cual se acredite que se ha realizado la actividad subvencionada (anexo 5).
2. La hoja de evaluación de las representaciones llevadas a cabo, según el modelo adjunto que figura en estas bases (anexo 4), que se tienen que llenar para cada uno de las representaciones.
3. En caso de que se haya editado material de divulgación y difusión (carteles, programas de mano, anuncios, folletos, etc.) se tiene que presentar una muestra. En caso de que no se haya editado material de divulgación y difusión, se tiene que dejar constancia expresa de su inexistencia.
4. Certificado de la intervención o de la secretaría-intervención de la entidad de administración local o, en el caso de organismos públicos, de la intervención o de la secretaría-intervención de qué depende, que acredite, en caso de qué la entidad beneficiaria haya obtenido ingresos por la venta de entradas en taquilla de la representación que ha sido subvencionada, que éstos se han utilizado únicamente para hacer frente a los gastos derivados del funcionamiento del espacio escénico en el cual se ha llevado a cabo la representación, y que la entidad no ha obtenido ningún beneficio por esta actividad.
El Consejo de Mallorca puede pedir, asimismo, que se presente la documentación que le parezca adecuada, vistas las características de cada caso.
Plazo de presentación:
La entidad beneficiaria tiene que presentar la justificación de haber hecho la actividad subvencionada en el Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca, en los 30 días siguientes al de la representación. No obstante, la justificación de las representaciones que se lleven a cabo a partir del 16 hasta el 30 de noviembre de 2015 se tiene que presentar, en todo caso, en la fecha límite del 15 de diciembre de 2015, y las que se realicen desde el 1 hasta el 13 de diciembre de 2015 se tiene que presentar, en todo caso, en la fecha límite del 30 de diciembre de 2015.
Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Llar de la Juventud: General Rambla, 111 y Llar de la Infancia: General Rambla, 113 Palma).
Asimismo, se puede presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. En este caso, se tiene que comunicar esta circunstancia en el órgano concedente el mismo día mediante fax, no obstante, si transcurrido el plazo de 10 días naturales, desde la mencionada comunicación, no se ha recibido la documentación será admitida en ningún caso.
Si se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá en ningún caso.
Decimoséptima. Ausencia o deficiencias en la documentación justificativa de la subvención
Si la entidad beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 70.3 del RLGS).
Si la documentación justificativa presentada tiene deficiencias, el órgano instructor tiene que requerir a la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 del RLGS).
Decimoctava. Inspección y comprobación
El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar las actividades culturales que haya subvencionado, para garantizar la adecuada aplicación de la subvención en especie, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, en otros organismos o instituciones.
Decimonovena. Revocación y reintegro de la subvención
El incumplimiento, por parte del beneficiario, de las obligaciones contempladas en estas bases o en las reflejadas en el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca o el hecho de incurrir en alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, provoca la revocación de la concesión de la subvención por parte de los órganos competentes del Consejo de Mallorca y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar la subvención o, si es el caso, el reintegro de las cantidades recibidas, de acuerdo con lo que establecen: el artículo 13 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, el artículo 40 y los artículos del capítulo II del Título II de la Ley 38/2003 y los del capítulo II del Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
Dado que las ayudas de esta convocatoria son en especie, en el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al importe del caché de la representación o del importe total de la suma de los caches de las representaciones (caso de ser más de una).
En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo que dispone el artículo 37 de la Ley general de subvenciones. Todo eso, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De la misma manera, la alteración por parte del beneficiario de las condiciones o de los aspectos relevantes que se hubieran tenido en cuenta para conceder la subvención, tiene que dar lugar a la revocación de la subvención con la pérdida del derecho a cobrar o, si es el caso, con el reintegro de la subvención, de acuerdo con aquello establecido a los preceptos mencionados en el párrafo anterior.
Vigésima. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano, que la aprobó, lo tiene que dejar sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
Vigésima primera. Sanciones
El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de la normativa que sea de aplicación.
Vigésima segunda. Recursos
Contra la resolución de la convocatoria, que no agota a la vía administrativa, se pueden presentar los siguientes recursos:
El recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el mismo órgano judicial mencionado, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Ésta se produce una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Vigésima tercera. Normativa de aplicación
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que establecen las bases anteriores; para la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18/11/2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25/7/2006); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3/11/2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de julio de 2001 y modificado el 13 de octubre de 2011(BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 109, de 18 de julio de 2015); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10/8/1995) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que sea de aplicación.