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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 13094
Modificación de la estructura organizativa del Consell Insular de Formentera, para el mandato 2015/2019

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Texto

Vista la publicación en el BOIB núm. 109, de 18 de julio de 2015, de la estructura organizativa y competencial del Consell Insular de Formentera, así como las delegaciones de presidencia y de Pleno para el mandato 2015 hasta 2019, y teniendo en cuenta nuevos acontecimientos y nuevas actuaciones que constan en el acta de la sesión plenaria de 31 de julio de 2015 que modifican o completan dicho anuncio publicado el 18 de julio, BOIB núm. 109, se hace público lo siguiente:

Primero.- En la sesión plenaria de 31 de julio de 2015 tomó posesión del cargo de consejera de este Consell Insular la Sra. ANA JUAN TORRES, que quedó integrada en el grupo político Socialistes de Formentera, en sustitución de la Sra. MARGARITA FONT AGUILÓ, que había presentado su renuncia al cargo. La corporación queda integrada por los 17 corporativos siguientes:

- Hble. Sr. JAUME FERRER RIBAS (Grupo político Gent per Formentera). Presidente del Consell.

- Hble. Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO (Grupo político Gent per Formentera)

- Hble. Sra. ALEJANDRA FERRER Kirschbaum (Grupo político Gent per Formentera)

- Hble. Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR (Grupo político Gent per Formentera)

- Hble. Sr. RAFAEL GONZÁLEZ RIBAS (Grupo político Gent per Formentera)

- Hble. Sra. VANESSA PARELLADA TORRES (Grupo político Gent per Formentera)

- Hble. Sra. DAISEE AGUILERA FLETCHER (Grupo político Gent per Formentera)

- Hble. Sr. JORGE VIDAL MARI (Grupo político Gent per Formentera)

- Hble. Sra. SONIA CARDONA FERRER (Grupo político Gent per Formentera)

- Hble. Sr. JOSÉ MANUEL ALCARAZ ESCANDELL (Grupo político PP Formentera)

- Hble. Sra. GABRIELA MAYANS Vennemann (Grupo político PP Formentera)

- Hble. Sra. ANA NEGRE CASALS (Grupo político PP Formentera)

- Hble. Sra. JUAN MANUEL COSTA ESCANELLAS (Grupo político PP Formentera)

- Hble. Sra. ANA JUAN TORRES (Grupo político Socialistes de Formentera)

- Hble. Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ (Grupo político Socialistes de Formentera)

- Hble. Sra. MARIA CRISTINA COSTA JUAN (Grupo político Compromis amb Formentera)

- Hble. Sr. OMAR JUAN MORENO (Grupo político Compromis amb Formentera)

Segundo.- Que el Grupo Político Socialistes de Formentera, con la sustitución señalada en el punto anterior, ha quedado integrado por los siguientes miembros:

  • Sra. ANA JUAN TORRES, Portavoz del Grup.

  • Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ, suplente de Portavoz.

Tercer.- Que la Junta de Portavoces pasa a tener la siguiente composición:

  • Sr. JAUME FERRER RIBAS, Presidente de la Junta de Portavoces, que podrá ser sustituido por cualquiera de las personas designadas para ocupar el cargo de vicepresidente.

  • Sra. SUSANA LABRADOR MANCHADO, Portavoz del Grupo Gent per Formentera, Sr. BARTOMEU ESCANDELL TUR, suplente del Portavoz del grupo.

  • Sra. ANA JUAN TORRES, Portavoz del Grupo Socialistes de Formentera; Sr. RAFAEL RAMÍREZ GUTIÉRREZ, suplente de Portavoz.

  • Sra. CRISTINA COSTA JUAN, Portavoz del Grupo Compromís amb Formentera; Sr. OMAR JUAN MORENO, suplente del Portavoz.

  • Sr. JOSÉ MANUEL ALCARAZ ESCANDELL, Portavoz del Grupo PP Formentera; Sra. GABRIELA MAYANS VENNEMANN, suplente del Portavoz.

Cuarto.- En la sesión plenaria de 31 de julio de 2015 se dio cuenta del nombramiento del personal eventual según decreto de presidencia de 1 de julio. El contenido del decreto de nombramiento, del cual los miembros del Pleno quedaron enterados, es el siguiente:

"Dada la celebración de las Elecciones Locales en Formentera, el pasado día 24 de mayo de 2015 convocadas mediante Real Decreto 233/2015 de 30 de marzo, publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm.77.

Dada la Sesión constitutiva y elección del Presidente del Consejo Insular de Formentera el día 13 de junio de 2015, en la que queda investido Presidente Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas.

Visto el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, que hace referencia al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

“Personal eventual.

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas.

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

4. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.”

Visto el artículo 104 bis de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, referido al personal eventual, texto del tenor literal siguiente:

“1. Las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en los Ayuntamientos deberán ajustarse a los siguientes límites y normas:

a) Los Municipios de población entre 2.000 a 5.000 habitantes podrán excepcionalmente contar con un puesto de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual cuando no haya miembros de la corporación local con dedicación exclusiva.

b) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de uno.

c) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos.

d) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de siete.

e) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de la mitad de concejales de la Corporación local.

f) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación local.

g) Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder al 0,7 por ciento del número total de puestos de trabajo de la plantilla de las respectivas Entidades Locales, considerando, a estos efectos, los entes que tengan la consideración de Administración pública en el marco del Sistema Europeo de Cuentas.

2. El número de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares, no podrá exceder de lo que resulte de aplicar el siguiente criterio: en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000 habitantes, el 60% de los cargos electos en cada Cabildo o Consejo Insular.

3. El resto de Entidades Locales o de sus organismos dependientes no podrán incluir en sus respectivas plantillas, puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual.

4. El personal eventual al que se refieren los apartados anteriores tendrá que asignarse siempre a los servicios generales de las Entidades Locales en cuya plantilla aparezca consignado. Solo excepcionalmente podrán asignarse, con carácter funcional, a otros de los servicios o departamentos de la estructura propia de la Entidad Local, si así lo reflejare expresamente su reglamento orgánico.

5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial el número de los puestos de trabajo reservados a personal eventual.

6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo.”

Visto el artículo 20 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, Ley de la Función Pública de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, que dispone:

“1. Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento legal, ocupa, con carácter temporal, puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento especial de la Presidencia o de los consejeros o las consejeras, no reservados a personal funcionario de carrera.

2. El número de puestos de trabajo del personal eventual, sus características y las retribuciones que le corresponden son públicos y los determina el Consejo de Gobierno.

3. El presidente o la presidenta y los consejeros o las consejeras nombran y cesan libremente a su personal eventual. Los nombramientos y los ceses se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. En todo caso, el personal eventual cesa automáticamente cuando cesa la autoridad que lo nombró, así como en caso de renuncia. El cese no da, en ningún caso, derecho a indemnización.

4. La prestación de servicios en régimen de personal eventual no puede suponer mérito para el acceso a la función pública, para la promoción interna ni para la contratación como personal laboral.”

Visto el informe de fecha 12 de junio de 2015, emitido por el área de Intervención de este Consell Insular, en relación a las plazas vacantes, reservadas a personal eventual, existentes en la Plantilla de Personal de esta Corporación y la existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a la asignación que conlleva este nombramiento.

Por todo lo anterior, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9.2.La de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares, el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, así como demás normativa que sea de aplicación,

RESUELVO

PRIMERO.- NOMBRAR a Doña. ELENA TRINIDAD DEBON, titular del DNI núm. [En el Acta presente no se transcribe], como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN del Consell Insular de Formentera, en régimen de dedicación exclusiva a tiempo completo, por considerar que la persona que se nombra es la adecuada para desarrollar las tareas y cumple los requisitos adecuados.

SEGUNDO.- La persona nombrada podrá ser cesada o separada libremente por la Presidencia en cualquier momento del mandato de la actual Corporación. En cualquier caso, este personal eventual cesará automáticamente cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a quien presta su función de confianza o asesoramiento, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo, de la Función Pública de las Islas Baleares y en el artículo 12.3 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.

TERCERO.- CONSIDERAR que el sueldo de esa persona es el previsto en el Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para 2015, con una retribución bruta anual para el año 2015 de 33.000,00 €, que se asignan a la Sra. Elena Trinidad Debon, entendiendo que inicia su trabajo durante el mes de julio 2015 y que la retribución se calculará proporcionalmente de acuerdo con los meses trabajados el año en curso.

CUARTO.- NOTIFICAR al interesado este Decreto.

QUINTO.- HACER PÚBLICO este nombramiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) con especificación del lugar, régimen de retribuciones y dedicación según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 3/2007 de 27 de marzo de la Función pública de las Iles Baleares.

 (...)”

Quinto.- En la sesión del Pleno de fecha 31 de julio de 2015 se aprobó la delegar, en la Presidencia del Consell Insular, la competencia del Pleno para la declaración del especial interés o utilidad municipal a efectos de bonificación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) para la legislatura 2015-2019. El contenido del acuerdo es el siguiente:

1º.- Delegar en el presidente de la corporación la facultad de declarar de especial interés o de utilidad municipal a efectos de poder conceder las bonificaciones a que se refiere el artículo 103.2.a del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y del artículo 6º de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

2º.- Considerar que los actos dictados por el órgano delegado (el presidente) en el ejercicio de la facultad delegada, se entenderán dictados por el órgano delegante (el Pleno). La delegación efectuada en virtud de lo establecido en el apartado anterior, comprende la facultad de resolución de los recursos de reposición que las personas interesadas puedan formular.

3º.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de haberlo aprobado el Pleno, así como dar traslado al área económica y al área de urbanismo y actividades de la corporación, respectivamente.

 

Formentera, 4 de agosto de 2015.

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas