Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 13092
Publicación de nombramiento de miembros de la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio histórico y Actividades insular de Formentera - CTA
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El pasado 5 de agosto de 2015, la Presidencia del Consejo de Formentera emitió, entre otras, la siguiente Resolución:
NOMBRAMIENTO MIEMBROS COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE URBANISMO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PATRIMONIO HISTÓRICO Y ACTIVIDADES - CTA.
JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consejo Insular de Formentera, Islas Baleares.
Dado que el pasado 24 de mayo de 2015 se llevó a cabo la celebración de las elecciones municipales, a los Consejos Insulares y el Parlamento de las Islas Baleares, lo que produjo una nueva constitución del Consejo Insular de Formentera en fecha 14 de junio de 2015.
Dada esta nueva composición del Consejo de Formentera se hace necesario proceder a una nueva composición de la CTA, en virtud del artículo 168 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consejo Insular de Formentera (BOIB núm. 61 de 22 de abril de 2010) .
Artículo 168 del ROC. Composición
1. Corresponde al Pleno del Consejo Insular de Formentera, en la primera sesión que se celebre después de la sesión constitutiva prevista en el artículo 4 de este Reglamento, proponer los 12 miembros de la CTA. Asimismo, corresponde a la Presidencia del Consejo Insular nombrar los titulares y los suplentes de acuerdo con la propuesta del Pleno, con atención a las circunstancias señaladas a continuación:
a) La comisión debe garantizar que todas las personas que la integren deben ser de acreditada y reconocida competencia y experiencia profesional en Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades.
b) La comisión debe garantizar la presencia de empleados públicos del Consejo Insular de Formentera que cumplan los requisitos de competencia y experiencia profesional y en un número de 7. Entre ellos habrá necesariamente: dos licenciados o grado en derecho, dos arquitectos, un técnico de patrimonio, un técnico de medio ambiente y un ingeniero.
Si, dadas las circunstancias, el Consejo Insular de Formentera no contara entre su personal con alguno de estos perfiles técnicos, la Presidencia del Consejo Insular de Formentera podrá proponer un técnico externo que cumpla los requisitos de competencia y experiencia profesional y tenga una acreditada conocimiento de la realidad de la isla de Formentera.
c) La comisión debe garantizar la presencia de representantes de asociaciones, entidades o col • legis profesionales con más de diez años de actividad continuada en la isla de Formentera que cumplan los requisitos de competencia y experiencia profesional y en un número de 5. Entre ellos habrá necesariamente: un representante de un Col • legi Profesional con competencias en materia de urbanismo, un representante de un Col • legi Profesional con competencias en materia de actividades, otro de entidades ecologistas, un Otro de entidades culturales, y un representante de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de las Islas Baleares.
d) La comisión debe garantizar la presencia de personas con residencia en la isla de Formentera que cumplan los requisitos señalados en el apartado 1. a) de este artículo.
2. La Presidencia de la CTA podrá invitar con voz y sin voto a las personas que crea convenientes, según los asuntos a tratar, para una mejor comprensión del asunto o para escuchar el parecer del promotor.
3. Todos los miembros de la CTA tienen voz y voto; a excepción de la secretaría, con voz y sin voto. Asimismo, los miembros de la CTA deberán guardar sigilo respecto de los asuntos que conozcan por asistir a la comisión.
4. La composición de la CTA será publicada en el BOIB para general conocimiento.
Visto que la CTA es un órgano de carácter permanente, deliberante y consultivo destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en todas las materias relacionadas con el urbanismo y la ordenación del territorio, el patrimonio histórico y las actividades. Sus dictámenes tienen carácter previo y preceptivo, salvo casos de urgencias apreciados motivadamente por el órgano competente para resolver, en los cua sustituirá el informe previo de la CTA por informe de la correspondiente unidad administrativa.
En este sentido, la CTA actúa como órgano para el estudio, informe y propuesta en los asuntos de las materias mencionadas en su denominación que sean competencia del Pleno, de la Comisión de Gobierno o de la Presidencia, o de cualquier otro órgano que actúe por delegación o desconcentración de los anteriores.
Visto que el Pleno del Consell de Formentera, en sesión de 25 de junio de 2010, constituyó la CTA como órgano de carácter permanente, deliberativo y consultivo de los órganos decisorios del Consejo tras la aprobación definitiva del ROC.
Dado que en la sesión ordinaria del Pleno del Consejo Insular de Formentera de 31 de julio de 2015 se estableció la composición de éste órgano, con el siguiente tenor literal:
Visto que los miembros que asistieron a la sesión de la Comisión Informativa del pasado 28 de julio, correspondiente al tratamiento de este asunto (cinco representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno, dos representantes del grupo político PP Formentera, un representante del grupo político Socialistas de Formentera y un representante del grupo político Compromís amb Formentera), en su función de dictaminar los asuntos que deben ser resueltos por el Pleno o de los que éste debe quedar enterado,
EMITIERON DICTAMEN FAVORABLE de la manera que se describe a continuación, del siguiente asunto:
"3.6.- PROPUESTA DE NUEVA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE URBANISMO, ORDENACIÓN DEL TERRRITORI, PATRIMONIO HISTÓRICO Y ACTIVIDADES (CTA).
Se da cuenta de la siguiente propuesta, por el Presidente, con la ayuda del secretario:
La señora Alejandra Ferrer Kirschbaum, consejera de Territorio y Turismo del Consejo Insular de Formentera, presenta para su aprobación la siguiente:
"PROPUESTA DE NUEVA COMPOSICIÓN DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE URBANISMO, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PATRIMONIO HISTÓRICO Y ACTIVIDADES DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA (CTA).
Dado que el pasado 24 de mayo de 2015 se llevó a cabo la celebración de las elecciones municipales, a los Consejos Insulares y el Parlamento de las Islas Baleares, lo que produjo una nueva constitución del Consejo Insular de Formentera en fecha 14 de junio de 2015.
Dada esta nueva composición del Consejo de Formentera se hace necesario proceder a una nueva composición de la CTA, en virtud del artículo 168 y 169 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento del Consejo Insular de Formentera (BOIB núm. 61 de 22 de abril de 2010).
Artículo 168 del ROC. Composición
1. Corresponde al Pleno del Consejo Insular de Formentera, en la primera sesión que se celebre después de la sesión constitutiva prevista en el artículo 4 de este Reglamento, proponer los 12 miembros de la CTA. Asimismo, corresponde a la Presidencia del Consejo Insular nombrar los titulares y los suplentes de acuerdo con la propuesta del Pleno, con atención a las circunstancias señaladas a continuación:
a) La comisión debe garantizar que todas las personas que la integren deben ser de acreditada y reconocida competencia y experiencia profesional en Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades.
b) La comisión debe garantizar la presencia de empleados públicos del Consejo Insular de Formentera que cumplan los requisitos de competencia y experiencia profesional y en un número de 7. Entre ellos habrá necesariamente: dos licenciados o grado en derecho, dos arquitectos, un técnico de patrimonio, un técnico de medio ambiente y un ingeniero.
Si, dadas las circunstancias, el Consejo Insular de Formentera no contara entre su personal con alguno de estos perfiles técnicos, la Presidencia del Consejo Insular de Formentera podrá proponer un técnico externo que cumpla los requisitos de competencia y experiencia profesional y tenga una acreditada conocimiento de la realidad de la isla de Formentera.
c) La comisión debe garantizar la presencia de representantes de asociaciones, entidades o col • legis profesionales con más de diez años de actividad continuada en la isla de Formentera que cumplan los requisitos de competencia y experiencia profesional y en un número de 5. Entre ellos habrá necesariamente: un representante de un Col • legi Profesional con competencias en materia de urbanismo, un representante de un Col • legi Profesional con competencias en materia de actividades, otro de entidades ecologistas, un Otro de entidades culturales, y un representante de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de las Islas Baleares.
d) La comisión debe garantizar la presencia de personas con residencia en la isla de Formentera que cumplan los requisitos señalados en el apartado 1. a) de este artículo.
2. La Presidencia de la CTA podrá invitar con voz y sin voto a las personas que crea convenientes, según los asuntos a tratar, para una mejor comprensión del asunto o para escuchar el parecer del promotor.
3. Todos los miembros de la CTA tienen voz y voto; a excepción de la secretaría, con voz y sin voto. Asimismo, los miembros de la CTA deberán guardar sigilo respecto de los asuntos que conozcan por asistir a la comisión.
4. La composición de la CTA será publicada en el BOIB para general conocimiento.
Artículo 169 del ROC. Órganos
1. La Presidencia y la Vicepresidencia de la CTA recaerá en empleados públicos del Consejo Insular de Formentera y será elegida por la Presidencia del Consejo Insular de Formentera de entre sus miembros.
2. La Secretaría de la Comisión Técnica de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades, con voz y sin voto, será quien ostente la Secretaría General del Consejo Insular de Formentera, que podrá delegar la función en un funcionario o funcionaria, que sea licenciado / a o grado en derecho de la Institución, con el visto bueno de la Presidencia.
3. Los diferentes miembros de la comisión cesarán en su condición, habiéndose de nombrar nuevo miembro, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Renuncia expresa, manifestada mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo Insular.
b) Por decisión motivada, en cualquier momento por la Presidencia del Consejo Insular, por inasistencia reiterada o falta de diligencia en el tratamiento de los asuntos.
Visto que la CTA es un órgano de carácter permanente, deliberante y consultivo destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en todas las materias relacionadas con el urbanismo y la ordenación del territorio, el patrimonio histórico y las actividades. Sus dictámenes tienen carácter previo y preceptivo, salvo casos de urgencias apreciados motivadamente por el órgano competente para resolver, en los cua sustituirá el informe previo de la CTA por informe de la correspondiente unidad administrativa.
En este sentido, la CTA actúa como órgano para el estudio, informe y propuesta en los asuntos de las materias mencionadas en su denominación que sean competencia del Pleno, de la Comisión de Gobierno o de la Presidencia, o de cualquier otro órgano que actúe por delegación o desconcentración de los anteriores.
Visto que el Pleno del Consell de Formentera, en sesión de 25 de junio de 2010, constituyó la CTA como órgano de carácter permanente, deliberativo y consultivo de los órganos decisorios del Consejo tras la aprobación definitiva del Reglamento Orgánico del Consejo (ROC - BOIB núm. 61 de 22 de abril de 2010).
Teniendo en cuenta el apartado a) del punto 1º del artículo 168 del ROC, que dice: La comisión debe garantizar que todas las personas que la integren deben ser de acreditada y reconocida competencia y experiencia profesional en Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividad.
En virtud de los artículos 168 y 169 del ROC, se presenta para su aprobación la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO:
Primero.- Proponer a la Presidencia del Consejo de Formentera la nueva composición de la CTA del Consell de Formentera, titulares y suplentes, siguientes:
2 licenciados / as en derecho
- Titular: Sr. David Francés Alonso, letrado del Consejo.
- Suplente: Victoria Morín Luna, letrada del Consejo.
- Titular: Sr. Josep Costa y Roselló, letrado del Consejo.
- Suplente: Paola Salas Jiménez, letrada del Consejo.
2 arquitectos
- Titular: Sr. Juan Diego Dueñas Tur, arquitecto y Jefe de Servicio del Área de Territorio y Urbanismo del Consejo.
- Suplente pendiente de designación.
- Titular: Sr. Pere Roig Riera, arquitecto del Consejo.
- Suplente pendiente de designación.
1 técnico / a de patrimonio
- Titular: Sr. Jaume Escandell Guasch, técnico de Patrimonio del Consejo.
- Suplente: Sr. Antoni Ferrer Abárzuza, técnico de Patrimonio.
1 técnico / a de medio ambiente
- Titular: Sr. Diego Ojeda Navío, técnico de Medio Ambiente del Consejo.
- Suplente: Sr. Javier Asensio Ruano, técnico de Medio Ambiente del Consejo.
1 ingeniero / a
- Titular: Sra. María Luisa Heredia García, ingeniera técnica del Consejo.
- Suplente: Sra. María José Pérez Tomás, ingeniera técnica del Consejo
1 Representante del Col • legi profesional en materia de urbanismo
- Titular: Sr. Pep Toni Roig Roselló, arquitecto, representante del Col • legi Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares.
- Suplente: Sr. Iván Torres Ramón, arquitecto, representante del Col • legi Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares.
1 Representante del Col • legi profesional en materia de actividades
- Titular: Sra. María del Mar Yern Juan, ingeniera industrial, representante del Col • legi Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares.
- Suplente: Sra. Mónica Cardona Cardona, ingeniera industrial, representante del Col • legi Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares.
1 Representante de entidad ecologista
- Titular: Sr. Antoni Marí Torres, representante del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza -GOB Formentera.
- Suplente: Sr. Agustín Yern Ribas, representante del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza -GOB Formentera.
Representante de entidad cultural:
- Titular: Sr. María Teresa Ferrer Ramón, representante de Obra Cultural Balear de Formentera
- Suplente: pendiente de asignación.
1 Representante de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la CAIB
- Titular: Sr. José Bonilla Villalonga, arquitecto.
- Suplente Sr. José Francisco Reynés Sancho, arquitecto.
Segundo.- Proponer a la Presidencia del Consejo de Formentera el NOMBRAMIENTO de Presidente de la CTA a favor de D. JUAN DIEGO DUEÑAS TUR, arquitecto Jefe de Servicio del Área de Territorio del Consell de Formentera.
Tercero.- Proponer a la Presidencia del Consejo de Formentera el NOMBRAMIENTO de Vicepresidente de la CTA a favor de D. DAVID FRANCÉS ALONSO, letrado del Área de Territorio y Turismo del Consell de Formentera.
Cuarto.- Una vez realizada la nueva composición de los miembros de la CTA por la Presidencia, se deberá publicar en el BOIB y en la página web del Consejo Insular de Formentera, para el general conocimiento.
La Vicepresidenta Tercera y Consejera de Territorio y Turismo,
Alejandra Ferrer Kirschbaum.
Formentera, 22 de julio de 2015 ".
...
En consecuencia,
el Pleno de la corporación, estando presentes los 17 miembros que la forman, y por más de la mayoría absoluta (con la siguiente composición y votación: 9 votos a favor, de los representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de gobierno, y los 2 representantes del grupo político Socialistas de Formentera, y con la abstención de los 4 representantes del grupo político PP y los 2 representantes del grupo político Compromís amb Formentera), adopta el siguiente ACUERDO:
Único.- Aprobar la propuesta transcrita, que se da aquí por reproducida, tal cual se deriva del dictamen referenciado.
Se deja patente, asimismo, que en virtud del Reglamento Orgánico del Consell Insular (en adelante ROC) el secretario de este órgano asesor, consultivo y preceptivo, es el propio secretario de la corporación, pero que puede delegar la función de secretaría en sus sustitutos (ámbito de la habilitación nacional) y que, como se trata de un órgano autonómico de la corporación y aquí son de aplicación las reglas previstas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, por analogía, los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, también pueden asumir la función de secretaría los Letrados de la corporación, ya sea de manera permanente o de manera concreta, para cada sesión. Y, respecto al ámbito concreto del asesoramiento legal preceptivo este corresponde, en último término, conforme a la normativa de la habilitación nacional, el propio secretario de la corporación, pero, además, al estar presentes (y formar parte, conforme a ROC y ser un órgano de carácter autonómico del Consejo Insular, los Letrados correspondientes), está más que justificado el fondo y la función estricta del asesoramiento jurídico explícito en esa Comisión Técnica Asesora, en las sus diversas materias y ámbitos: ordenación del territorio y urbanismo, patrimonio histórico y cultural y actividades integradas, a partir de la pressència los citados asesores jurídicos, incluida la eventual del propio secretario habilitado nacional, cuando este último esté presente.
A raíz de este acuerdo y en virtud de lo establecido en el artículo 168.1) del Reglamento Orgánico del Consejo, por el presente
HE RESUELTO
Primero.- NOMBRAR LOS MIEMBROS que forman la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades - CTA, de conformidad con la propuesta efectuada por el Pleno de 31 de julio de 2015, con el nombre y representatividad acordada, a siguientes:
2 licenciados / as en derecho
- Titular: Sr. David Francés Alonso, letrado del Consejo.
- Suplente: Victoria Morín Luna, letrada del Consejo.
- Titular: Sr. Josep Costa y Roselló, letrado del Consejo.
- Suplente: Paola Salas Jiménez, letrada del Consejo.
2 arquitectos
- Titular: Sr. Juan Diego Dueñas Tur, arquitecto y Jefe de Servicio del Área de Territorio y Urbanismo del Consejo.
- Suplente pendiente de designación.
- Titular: Sr. Pere Roig Riera, arquitecto del Consejo.
- Suplente pendiente de designación.
1 técnico / a de patrimonio
- Titular: Sr. Jaume Escandell Guasch, técnico de Patrimonio del Consejo.
- Suplente: Sr. Antoni Ferrer Abárzuza, técnico de Patrimonio.
1 técnico / a de medio ambiente
- Titular: Sr. Diego Ojeda Navío, técnico de Medio Ambiente del Consejo.
- Suplente: Sr. Javier Asensio Ruano, técnico de Medio Ambiente del Consejo.
1 ingeniero / a
- Titular: Sra. María Luisa Heredia García, ingeniera técnica del Consejo.
- Suplente: Sra. María José Pérez Tomás, ingeniera técnica del Consejo
1 Representante del Col • legi profesional en materia de urbanismo
- Titular: Sr. Pep Toni Roig Roselló, arquitecto, representante del Col • legi Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares.
- Suplente: Sr. Iván Torres Ramón, arquitecto, representante del Col • legi Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares.
1 Representante del Col • legi profesional en materia de actividades
- Titular: Sra. María del Mar Yern Juan, ingeniera industrial, representante del Col • legi Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares.
- Suplente: Sra. Mónica Cardona Cardona, ingeniera industrial, representante del Col • legi Oficial de Ingenieros Industriales de Baleares.
1 Representante de entidad ecologista
- Titular: Sr. Antoni Marí Torres, representante del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza -GOB Formentera.
- Suplente: Sr. Agustín Yern Ribas, representante del Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza -GOB Formentera.
Representante de entidad cultural:
- Titular: Sr. María Teresa Ferrer Ramón, representante de Obra Cultural Balear de Formentera
- Suplente: pendiente de asignación.
1 Representante de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la CAIB
- Titular: Sr. José Bonilla Villalonga, arquitecto.
- Suplente Sr. José Francisco Reynés Sancho, arquitecto.
Segundo.- NOMBRAR PRESIDENTE de la Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades - CTA, de conformidad con la propuesta efectuada por el Pleno de 31 de julio de 2015, al Sr. JUAN DIEGO DUEÑAS TUR, arquitecto Jefe de servicio del Área de Territorio del Consell de Formentera.
Tercero.- NOMBRAR VICEPRESIDENTE de la Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades - CTA, de conformidad con la propuesta efectuada por el Pleno de 31 de julio de 2015, al Sr. DAVID FRANCÉS ALONSO, letrado del Consejo de Formentera.
Cuarto.- DEJAR PATENTE, todo de acuerdo con la apreciación efectuada al acuerdo del Pleno de 31 de julio de 2015, que en virtud del ROC el secretario de este órgano asesor, consultivo y preceptivo, es el propio secretario de la corporación, pero que puede delegar la función de secretaría en sus sustitutos (ámbito de la habilitación nacional) y que, como se trata de un órgano autonómico de la corporación y aquí son de aplicación las reglas previstas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, por analogía, los artículos 17 a 19 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, también pueden asumir la función de secretaría los Letrados de la corporación, ya sea de manera permanente o de manera concreta, para cada sesión. Y, respecto al ámbito concreto del asesoramiento legal preceptivo este corresponde, en último término, conforme a la normativa de la habilitación nacional, el propio secretario de la corporación, pero, además, al estar presentes (y formar parte, conforme a ROC y ser un órgano de carácter autonómico del Consejo Insular, los Letrados correspondientes), está más que justificado el fondo y la función estricta del asesoramiento jurídico explícito en esa Comisión Técnica Asesora, en las sus diversas materias y ámbitos: ordenación del territorio y urbanismo, patrimonio histórico y cultural y actividades integradas, a partir de la pressència los citados asesores jurídicos, incluida la eventual del propio secretario habilitado nacional, cuando este último esté presente.
Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a todos los miembros nombrados, por su conocimiento ya los efectos oportunos.
Sexto.- PUBLICAR la presente Resolución en el tablón de anuncios del Consejo Insular de Formentera, en el Panel virtual y en el BOIB, para dar la publicidad necesaria a los efectos legales oportunos.
En virtud de lo establecido en el artículo 168.4 del Reglamento Orgánico del Consell de Formentera, se hace público la citada Resolución para el general conocimiento.
Formentera, 7 de agosto de 2015.
Presidente del Consejo insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas