Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13025
Resolución de la directora general de Espacios Naturales y Biodiversidad de 5 de agosto de 2015 sobre la regulación de la tenencia y la captura excepcional de aves fringílidas
En el BOCAIB nº. 84 de 1 de julio de 1999, se publicó la Orden del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral, de regulación de la tenencia y captura excepcional de aves fringílidas, que, en la disposición final primera, faculta al director general de Medio Ambiente para dictar las resoluciones oportunas para desarrollarla. En la actual organización del Gobierno de la Comunidad Autónoma, esta responsabilidad es competencia de la directora general de Espacios Naturales y Biodiversidad.
Esta materia ha sido regulada por las resoluciones de la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de desarrollo de la Orden de regulación de tenencia y captura de fringílidos de 6 de junio de 2012 y de 28 de mayo de 2015, ambas acondicionadas por las Directrices técnicas para la adaptación de la extracción de fringílidos del medio natural al artículo 9 de la Directiva de aves 2009/147/CE, que aprobó la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 13 de julio de 2011. Estas directrices han sido nuevamente analizadas, y se ha reafirmado el compromiso de cumplirlas en la reunión de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad del mes de julio de 2015.
Por ello, y con la finalidad de cumplir las disposiciones mencionadas y fijar para los próximos años las condiciones de captura y tenencia de fringílidos y asegurar que el impacto de estas autorizaciones sea el menor posible, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo 1
Periodo y documentación de las solicitudes
Las solicitudes de captura, con la documentación que prevé el artículo 2 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral de 1 de julio de 1999, de regulación de la tenencia y captura excepcional de aves fringílidas, se deben presentar del 15 de mayo al 15 de junio de cada año dirigidas a la directora general de Espacios Naturales y Biodiversidad.
Artículo 2
Resolución de las autorizaciones
El periodo de resolución de las solicitudes acaba el 1 de agosto de cada año. Si pasado este plazo la persona interesada no ha recibido ninguna comunicación expresa, la autorización se debe entender denegada.
Las autorizaciones se conceden a mayores de edad residentes en las Islas Baleares, avalados por una asociación de canaricultura o silvestrismo legalmente constituida, y se limitan a una por unidad familiar. Tienen prioridad las personas que acrediten resultados en la reproducción en cautividad de estas especies y necesiten aves silvestres para reducir la consanguinidad.
En caso de que el número de solicitudes supere el máximo de autorizaciones que determine anualmente la directora general, las autorizaciones se deben conceder por sorteo.
Artículo 3
Número de aves autorizadas
En aplicación de las Directrices técnicas para la adaptación de la extracción de fringílidos del medio natural al artículo 9 de la Directiva de aves 2009/147/CE, que aprobó la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 13 de julio de 2011, y de los acuerdos de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el número máximo de fringílidos que se autorizarán cada año son los siguientes:
Las proporciones por especies e islas son las que figuran en la Orden mencionada en el artículo 1.
Artículo 4
Periodo y condiciones de captura
El periodo de captura se debe fijar cada año en la autorización, con las condiciones que establece la Orden mencionada. Para la captura, se pueden utilizar reclamos vivos, siempre que lleven la anilla oficial o cerrada que prueba el origen legal, y no estén mutilados ni ciegos.
Artículo 5
Control de las autorizaciones y relación de aves anilladas
Los agentes de Medio Ambiente y otros agentes de la autoridad deben velar para que se cumplan las condiciones de captura y tenencia de aves fringílidas silvestres en cautividad, incluidas las condiciones de las autorizaciones. El periodo de presentación del control de capturas y entrega de las anillas sobrantes acaba el 15 de diciembre de cada año.
Artículo 6
Stock reproductor y anillamiento de las aves nacidas en cautividad
1. Dado que las previsiones de la disposición transitoria única de la Orden mencionada en el artículo 1 no se han llevado a cabo, se mantiene su contenido durante el periodo que se prevé, a contar a partir del día que se publique esta Resolución.
2. Las entidades avaladoras para las autorizaciones de captura deben presentar, antes del día 15 de diciembre de cada año, la lista de socios dedicados a la reproducción en cautividad de aves fringílidas silvestres, con el detalle del stock cautivo para especies y sexos de cada criador, y el número de jóvenes que hayan obtenido. Los jóvenes criados en cautividad tienen que llevar una anilla cerrada, normalizada por una entidad legalmente establecida en el ámbito balear, estatal o europeo.
Artículo 7
Derogación de resoluciones anteriores
Se derogan las resoluciones de la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de desarrollo de la Orden de regulación de tenencia y captura de fringílidos de 6 de junio de 2012 y de 28 de mayo de 2015.
Artículo 8
Publicación
Esta Resolución se debe publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 5 de agosto de 2015
La directora general de Espacios Naturales y Biodiversidad
Caterina Amengual i Morro