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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 10 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13030
Juicio de faltas nº 89/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se  notifica a DANIEL GONZALEZ CARRASCOSA la Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 166/2015.

En Palma de Mallorca, a once de mayo de dos mil quince.

Vistos por mí Dª María del Carmen Abrines Marti, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 10 de Palma de Mallorca, los presentes autos seguidos con el número arriba indicado por una presunta falta de amenazas en los que intervienen como denunciante perjudicado Don Cristino Navarro Gascon, como denunciado Daniel González Carrascosa.

Y FALLO:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D.  DANIEL GONZALEZ CARRASCOSA  como autor responsable de una FALTA DE AMENAZAS , a la pena de 15 días de multa, a razón de 5 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo se le impone la prohibición de acercarse a la persona de Cristino Navarro Gascon, a su domicilio o el establecimiento comercial Electronica Navarro durante el periodo de 6 meses, y la prohibición de comunicarse con la misma, por el mismo tiempo, así como satisfaga las costas procesales causadas en el presente juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la LECRM.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.”

Igualmente se le apercibe de que caso de incumplimiento puede incurrir en un delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar y que se hará entrega de testimonio del presente requerimiento al denunciante, para que caso de incumplirse el mismo, pueda recabar la actuación de los Agentes de la Autoridad que procederán a la inmediata detención del mismo como autor del referido delito.

En PALMA DE MALLORCA a 7 de Agosto de 2015.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL