Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 13050
Resolución de la consejera de Salud por la que se convoca, por el procedimiento de libre designación, la provisión del puesto de trabajo de subdirector médico / subdirectora médica del Área de Salud de Menorca, del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección regulado por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto
Antecedentes
1. La plantilla autorizada del Área de Salud de Menorca prevé diversos puestos directivos, entre ellos el de subdirector médico / subdirectora médica del Área de Salud de Menorca, dependiente del director gerente del Área de Salud de Menorca, del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Vista la necesidad de cubrir dicho puesto de trabajo, es necesario tramitar la convocatoria correspondiente para proveerlo.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 20 del Decreto 63/2012, de 20 de julio, por el que se determina que las plantillas orgánicas de las gerencias territoriales tienen que establecer la denominación, el número y las retribuciones del resto de los miembros del equipo directivo de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos de la entidad y el resto de las disposiciones aplicables.
2. El 1 de septiembre de 2012 se publicó el Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. Su disposición final segunda introduce modificaciones en el artículo 69 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares; en el apartado 10 de dicho artículo se establece que las personas titulares de los órganos de gestión —que dependen de los órganos de dirección— tienen la consideración de personal directivo profesional, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El artículo 22.3 de la Ley 7/2010, modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2013, establece lo siguiente:
Las necesidades de personal directivo profesional de los entes del sector público instrumental han de preverse en el plan de actuación y en el estudio económico-financiero a que se refiere el artículo 5 de esta ley. La selección de este personal deberá atender los principios de mérito y capacidad, así como criterios de idoneidad, y ha de llevarse a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. En todo caso, se entenderá que se verifican los citados principios y criterios, y las exigencias de publicidad y concurrencia, cuando el procedimiento de selección verifique las mismas normas que sean aplicables a la provisión de puestos de trabajo por libre designación del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con las adaptaciones necesarias por razón de tratarse de un procedimiento de selección y no de provisión.
Las convocatorias de selección de este personal deberán ser objeto de un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.
4. Asimismo, el artículo 22.2 de la Ley 7/2010 establece que el personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental está sometido a la relación laboral especial de alta dirección, que la selección de aquel debe atender los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y que debe llevarse a cabo por medio de procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Las convocatorias de selección requieren un informe previo de la consejería competente en materia de función pública.
5. La disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 (BOIB n.º 181/2013, de 31 de diciembre), modifica la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, añadiendo el artículo 69 bis, relativo a disposiciones específicas sobre el nombramiento y el cese de los órganos unipersonales de dirección y de gestión del Servicio de Salud.
6. El Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, es la norma principal que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
7. De conformidad con el artículo 55.1 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del ente público Servicio de Salud de las Islas Baleares, el personal directivo debe ser nombrado y separado libremente por el consejero competente en materia de sanidad. No obstante, el 12 de septiembre de 2012 el consejero de Salud, Familia y Bienestar Social dictó la Resolución por la que delega la firma de las convocatorias, las resoluciones, los contratos de alta dirección y los ceses del personal directivo del Servicio de Salud. En consecuencia, delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud la firma de las convocatorias y las resoluciones de los procedimientos de selección del personal directivo y la de los contratos de alta dirección.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para proveer la plaza de subdirector médico / subdirectora médica del Área de Salud de Menorca, del Servicio de Salud de las Islas Baleares, regida por las bases reguladoras que figuran en el anexo de esta resolución.
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
Palma, 14 de agosto de 2015
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras
Por delegación del consejero de Salud,
Familia y Bienestar Social (BOIB 141/2012)
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Se acuerda la convocatoria pública —por el procedimiento de libre designación— del puesto de trabajo de subdirector médico / subdirectora médica del Área de Salud de Menorca, del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con contrato de alta dirección y con las funciones siguientes:
a. Dirigir, coordinar y evaluar la actividad asistencial del Área de Salud de Menorca.
b. Gestionar la información clínica y asistencial del Área de Salud.
c. Promover la optimización de los accesos, de los tiempos de respuesta y de las prioridades de los procesos asistenciales.
d. Todas las funciones que le atribuyan el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares y el director gerente del Área de Salud de Menorca, y las que se le deleguen expresamente.
2. Toda persona aspirante a este puesto de trabajo ha de cumplir los requisitos siguientes antes de que venza el plazo para presentar solicitudes:
a. Tener la nacionalidad española o la de cualquier estado de la Unión Europea o la de algún estado donde sea aplicable la libertad de circulación de trabajadores en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España. También pueden participar —cualquiera que sea su nacionalidad— los cónyuges de españoles y de ciudadanos de otros estados de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho y sean menores de veintiún años o bien sean dependientes y mayores de dicha edad.
b. Tener la capacidad funcional para desempeñar las tareas asignadas, acreditada por medio del certificado médico oportuno.
c. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no sobrepasar la edad máxima de jubilación forzosa.
d. Tener la titulación oficial de doctorado, licenciatura, grado en medicina y cirugía, o estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.
e. No haber sido separada del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por medio de una resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral que haya estado separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no tiene que estar inhabilitada ni en una situación equivalente, ni tiene que haber sido sometida a ninguna sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado, en los mismos términos.
3. Toda persona interesada en participar en este proceso selectivo debe presentar una solicitud adjuntando una copia del documento de identidad y su currículum, en el que tienen que constar los datos siguientes:
a. Número del documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
b. Puestos de trabajo que haya ocupado.
c. Experiencia profesional y de gestión.
d. Títulos académicos.
e. Estudios, cursos, ponencias, publicaciones, informes, conocimientos de idiomas y cualquier otro mérito que considere oportuno hacer constar.
Las personas aspirantes también tienen que adjuntar a la solicitud la documentación que justifique los méritos alegados y la que acredite que cumplen los requisitos de la convocatoria.
4. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el Registro General del Servicio de Salud de las Islas Baleares o bien por medio de cualquiera de las vías que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5. Se constituye una comisión de evaluación, encargada de analizar las solicitudes presentadas y de valorar los méritos alegados por las personas aspirantes. Está formada por las personas siguientes:
a. Presidente: Cecilio García Diéguez, del grupo técnico superior de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b. Vocal: Carlos Martín Serrano, del grupo técnico de la función administrativa.
c. Secretaría: Francesca Hernández Terrassa, del grupo técnico superior de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. La titulación alegada y también los méritos y la experiencia profesional que deban valorarse tienen que estar en consonancia con la competencia y las funciones que deban desempeñarse.
7. Esta convocatoria se resolverá por medio de una resolución motivada de la consejera de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8. La persona designada para ocupar el puesto de trabajo tiene que formalizar el contrato de alta dirección correspondiente con la entidad convocante, cuya duración queda condicionada a lo que establece el artículo 69 bis de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, en la redacción dada por la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2014.