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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 13047
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el suministro público municipal de abastecimiento de agua potable

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Texto

Una vez dado cuenta al Pleno del Consell de Formentera de fecha 31 de julio de 2015 de la aprobación definitiva del expediente relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el suministro público municipal de abastecimiento de agua potable, cuya tramitación se inició mediante acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión de 28 de junio de 2013, una vez obtenido el dictamen favorable de la Comisión de Precios, el día 20 de junio de 2014, para la autorización de las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua mediante la Resolución del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 17 de julio de 2014, publicada en el BOIB número 101 de 26 de julio de 2014. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el suministro público municipal de abastecimiento de agua potable, el texto es el siguiente:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL SUMINISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 t) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Consell establece la “Tasa de suministro de agua”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 de la citada Ley.

Artículo 2

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de servicios públicos por distribución de agua y de otros suministros públicos, incluidos los derechos de conexión de acometidas a la red general, la colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando los servicios o suministros sean prestados por el Consell, por sí o través de concesionario, en los términos especificados en las tarifas establecidas en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

Artículo 3

Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas, por servicios de distribución de agua, que constituyen al hecho impuesto de la tasa.

2. En el caso de prestación de servicios del artículo anterior, serán sujetos pasivos, los ocupantes y/o usuarios de las fincas ubicadas en el termino municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, e incluso en precario.

3. En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo, sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del Servicio.

Artículo 4

Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la referida Ley.

Artículo 5

Beneficios fiscales

No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, excepto los expresamente determinados en las normas con rango de Ley, los derivados de la aplicación de los tratados internaciones y los establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 6

Cuota tributaria

1. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de abastecimiento de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en:

o Por la conexión de cada establecimiento comercial o vivienda 350,00€

o Por la conexión de un establecimiento turístico (se incluye bar, cafetería y restaurante) hasta 100 plazas 550,00€

o Por la conexión de cada establecimiento turístico de más de 100 plazas 850,00€

o Por cambio de nombre del titular del contrato 6,00€

o Por verificación del contador a instancia del cliente 18,00€

o Renovación del servicio después de la suspensión del suministro 75,00€

2. La cuota por el uso y mantenimiento de la red pública municipal de abastecimiento, se determinará mediante la imposición de una cuota fija y de una cuota variable en función del consumo de agua potable medida por el contador instalado a tal efecto.

  • Cuota de consumo

Bloque 1

o Hasta 30 m3/trimestre familia numerosa .............................................1,66 €/m³

o Hasta 30 m3/trimestre ......................................................................... 1,84 €/m³

Bloque 2

o Exceso de 30 a 60 m3/trimestre familia numerosa …..........................1,79 €/m³

o Exceso de 30 a 60 m3/trimestre ….......................................................1,99 €/m³

Bloque 3

o Exceso de 60 m3/trimestre ..................................................................3,18 €/m³

o Venta a camiones ............................................................................... 3,50 €/m³

  • Cuota de servicio

o Por apartamento, vivienda o chalet ...................................13,27 €/abonado/mes

o Por comercio o local de negocios ......................................38,30 €/abonado/mes

o Por bar, restaurante o similar ...........................................70,73 €/abonado/mes

o Por plaza hotelera ...............................................................4,05 €/abonado/mes

 Artículo 7

Acreditación y período impositivo

La tasa se acredita cuando se inicia la prestación del Servicio, si bien, cuando se soliciten los servicios referidos en el punto 1 del artículo anterior, se exigirá cuando se formule la solicitud, el depósito previo de la tasa.

Artículo 8

Régimen de declaración, liquidación e ingreso

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a. En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b. Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de abastecimiento municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

c. La tasa por los servicios detallados en el punto 1 del artículo sexto, se exigirá en régimen de autoliquidación. A estos efectos, cuando se solicita la prestación del servicio se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación.

d. La tasa por recepción de los suministros detallados en los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 6, se determinará aplicando la cuota fija y aplicando a los consumos realizados medidos por contador, los importes determinados para la cuota de consumo establecida. En los suministros controlados por contador se liquidará como consumo el registrado por dicho aparato, si en el momento de tomar la lectura se observa que el contador está averiado o funciona con irregularidad, se liquidarán los consumos durante el tiempo que dure esta situación, en función de los consumos realizados en periodos equivalentes del ejercicio anterior.

2. La desconexión de la red de abastecimiento, no eximirá al sujeto pasivo de la obligación de satisfacer la cuota fija de Servicio, establecida en el apartado 2.a) del artículo 6 de la presente Ordenanza.

3. La liquidación se practicará trimestralmente y se habrá de pagar por domiciliación bancaria, salvo en casos excepcionales, se aceptará su pago en la oficina del Servicio Municipal de Aguas.

4. El cargo de la deuda en la cuenta bancaria consignada por el interesado, se efectuará dentro de la segunda quincena del mes natural siguiente al periodo facturado del trimestre anterior, conforme a los suministros e importes establecidos en los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 6.

5. Transcurridos dos meses desde la conclusión de la quincena en que se ponen al cobro los recibos regulados en la presente Ordenanza, se iniciará el periodo ejecutivo, para la percepción de los importes incluidos en el recibo de agua que, justifican la acreditación de la deuda, incrementada por el recargo de apremio y, en su caso, los intereses de demora.

6. Con independencia del procedimiento de cobro establecido en los puntos anteriores, el Servicio municipal de Aguas, podrá suspender el suministro de agua, una vez cumplido el periodo voluntario de cobro, previos los trámites que legalmente correspondan, sin perjuicio de notificar dicho procedimiento a interesado para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza.

7. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

8. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

9. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Consell, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para su ingreso en la forma, condiciones y plazos que se establezcan.

10. Las obras de ejecución de la acometida de conexión a la red de abastecimiento municipal y, previo informe favorable de los Servicios Técnicos del Consell, serán realizadas por el Servicio Municipal de Aguas, conforme al presupuesto y condiciones aprobados por el peticionario una vez, abonadas las tasas correspondientes. Ejecutada la obra, revertirá al dominio público de propiedad municipal.

Artículo 9

Notificación de las tasas

1. Las tasas, tanto por la prestación del Servicio de abastecimiento y alcantarillado, como por la cuota tributaria por concesión de licencia, establecidas en la presente ordenanza y en la de alcantarillado, en cuyo artículo 8.3 de la Ordenanza de alcantarillado, se establece la inclusión de la cuotas tributarias correspondientes, en el recibo del agua y, se notificará para su cobro a los sujetos pasivos en los periodos y plazos establecidos. No obstante, en el supuesto de exigir las tasas correspondiente a los servicios de abastecimiento y alcantarillado, de cobro periódico podrá notificarse de forma colectiva, conforme a lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

2. Cuando el interesado solicite el alta en el registro de usuarios y así se autorice, se le notificará la inclusión en la matrícula de contribuyentes. Anualmente, en la segunda quincena del mes de enero, se expondrá al público en el tablón de anuncios del Consell el censo de contribuyentes que tienen esta condición con referencia a 1 de enero, no obstante el Servicio Municipal de Agua, para la liquidación de las cuotas correspondientes al consumo efectuado trimestralmente, remitirá con carácter previo al cobro del recibo, una factura detallado de los distintos conceptos que integran la prestación de los servicios contratados por el contribuyente.

Artículo10

Infracciones y sanciones

1. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, o normativa que la sustituya.

2. Asimismo será de aplicación las disposiciones a que hace mención el punto anterior, las sanciones contempladas en la Ordenanza Reguladora de los servicios municipales de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado, aprobado por el Pleno del Consell en su sesión de fecha 20 de noviembre de 2002 y publicado en el BOIB número 147 de fecha 7 de diciembre de 2002.”

Formentera, 6 de agosto de 2015

El presidente,
Jaume Ferrer Ribas