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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 13044
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios y actividades de ocio de la Escuela de Verano

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Texto

Habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios y actividades de ocio de la Escuela de Verano, cuya exposición fue publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 71 de fecha 12 de mayo de 2015, y no constando la presentación de reclamación en esta Entidad, una vez dado cuenta al Pleno del Consell de Formentera de fecha 31 de julio de 2015 de la aprobación definitiva, en cumplimiento de lo previsto el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios y actividades de ocio de la Escuela de Verano, cuyo texto es el siguiente:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE OCIO DE LA ESCUELA DE VERANO

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de haciendas locales, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades de ocio de la Escuela de Verano del Consell Insular de Formentera.

Artículo 2

Hecho imponible

El hecho imponible de la tasa está determinado por la asistencia a la Escuela de Verano del Consell Insular de Formentera y por la utilización de sus servicios.

Artículo 3

Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o realización de las actividades de ocio de la Escuela de Verano.

2. Cuando el alumnado matriculado sea menor de edad, el pago se realizará por el padre, la madre o el tutor/a.

Artículo 4

Responsables

1. Serán responsables solidarios o subsidiarios del pago de la tasa las personas físicas y jurídicas en las que concurran las circunstancias previstas en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 5

Cuantía

La cuantía del precio regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida a continuación para cada uno de los supuestos:

1. Participantes empadronados como residentes en Formentera

-Cuota de 1 mes: 140,00€

-Cuota de 2 meses en un solo ingreso: 220,00€

2. Participantes no empadronados como residentes en Formentera

-Cuota de 1 mes: 210,00€

-Cuota de 2 meses en un solo ingreso: 305,00€

3. Participantes con al menos 1 hermano o hermana inscrito/a

3.1 Participantes empadronados como residentes en Formentera

-Cuota de 1 mes: 106,00€

-Cuota de 2 meses en un solo ingreso: 190,00€

3.2 Participantes no empadronados como residentes en Formentera

-Cuota de 1 mes: 175,00€

-Cuota de 2 meses en un solo ingreso: 268,00€

 

Artículo 6

Normas de ingreso y gestión

1.La tasa se devenga al formalizar la inscripción para la actividad correspondiente y en ese momento nace la obligación de pago de la misma.

2.No obstante lo anterior, se podrá pagar, a la elección de la persona interesada, cada mensualidad por separado o en un solo ingreso tal como prevé el artículo 5.

3.En todo caso, el pago de la tasa por los servicios y actividades relacionados en el artículo 5 deberá hacerse efectivo dentro del periodo de cobro y en la forma que establezca el Consell de Formentera de la siguiente manera:

a) En el mes en que se inicie el servicio se practicará la liquidación, que incluirá la correspondiente cuota mensual por el uso del servicio.

b) La cuota mensual del servicio de ocio se hará efectiva durante la primera quincena del mes o meses en que el usuario haga uso del servicio según información aportada en la hoja de inscripción.

c) El pago de la tasa se realizará por ingreso bancario a la cuenta bancaria facilitada por la administración.

d) La falta de pago de la o las mensualidades dentro del plazo establecido supondrá la pérdida del derecho a la prestación del servicio.

 

Artículo 7

Bonificaciones

1. Las familias numerosas tendrán el 50% de descuento sobre la cuota mensual o bimensual establecida por el servicio de Escuela de Verano.

2. La que determinen para cada caso el servicio de Bienestar Social del Consell de Formentera, cuando se exija el ingreso, previo informe justificativo de la situación familiar económica, de un niño y que ponga de manifiesto la inexistencia de capacidad económica de la unidad familiar para hacer frente al pago de la totalidad de la tasa.

3. Las reducciones establecidas en este artículo no podrán ser acumulables.

Artículo 8

Exenciones

1. Cuando el alumno o alumna deje de asistir durante un mínimo de 15 días por causa de enfermedad debidamente justificada, gozará de la exención del 50% de la cuota correspondiente al servicio de Escuela de Verano.

Artículo 9

Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, en el momento en que el sujeto pasivo se inscribe para la asistencia y la utilización de los servicios de la Escuela de Verano.

Artículo 10

Infracciones y sanciones

Para todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

En todo lo relativo a infracciones y las diferentes calificaciones así como las sanciones que le correspondan en cada caso, se deberán ver los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal comenzará a regir de acuerdo con lo establecido en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa ".

  

Formentera, 6 de agosto de 2015

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas