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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 13041
Aprobación definitiva expediente modificación de crédito nº 2/2015: suplemento de crédito mediante remanente líquido de tesorería y generación de créditos por ingresos

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Texto

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 169, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de fecha 3 de julio de 2015, sobre el expediente nº 2/2015 de modificación del presupuesto de gastos por suplemento de crédito financiado mediante remanente líquido de tesorería y generación de créditos por ingresos, que se hace público con el siguiente detalle:

Suplemento de créditos:

APLIC.PPT.

EXPRESIÓN

PREV.ANT.

MODIF.

PREV.DEF.

920.13100

Retribuciones personal laboral eventual

21.600,00

7.200,00

28.800,00

130.12101

Compl. Específico personal func. Seguridad

15.537,06

1.600,00

17.137,06

920.16000

Seguridad social personal Adm. General

77.377,98

4.410,00

81.787,98

130.16000

Seguridad social personal func. Seguridad

17.349,38

560,00

17.909,38

011.91300

Amortización préstamos

56.883,19

22.527,31

79.410,50

TOTALES

188.747,61

36.297,31

225.044,92

Generación de créditos por ingresos:

APLIC.PPT.

EXPRESIÓN

PREV.ANT.

MODIF.

PREV.DEF.

920.13100

Retribuciones personal laboral eventual

28.800,00

5.400,00

34.200,00

Respecto al estado de ingresos, los conceptos del Presupuesto de ingresos quedarán de la siguiente manera:

Por Remanente de tesorería líquido del ejercicio 2014:

CONCEPTO

EXPRESIÓN

PREVISIÓN ANTERIOR

MAYORES

INGRESOS

PREVISIÓN

DEFINITIVA

87000

REMANENTE DE TESORERIA

417.150,64

36.297,31

453.447,95

TOTALES

417.150,64

36.297,31

453.447,95

Ingresos que generan créditos:

CONCEPTO

EXPRESIÓN

PREVISIÓN ANTERIOR

MAYORES

INGRESOS

PREVISIÓN

DEFINITIVA

45050

SUBVENCIÓN SOIB

0,00

5.400,00

5.400,00

TOTALES

0,00

5.400,00

5.400,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 En Deiá, a 12 de agosto de 2015.

LA ALCALDESA,
Magdalena López Vallespir