Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 13023
R.b. 518-2015 incoación procedimiento sancionador

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada sin efecto la notificación por correo certificado con acuse de recibo, y no habiéndose podido efectuar por ignorarse el domicilio o no haberse encontrado en el mismo interesado que se relaciona, se procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma, de la siguiente:

"Resolución de Alcaldía núm. 518-2015

Vista la denuncia de la policía local de 4 de mayo de 2015 núm.de boletín de denuncia 0402 (registro de entrada núm. 2021, de 05.05.2015).
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
Resuelvo:

- Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra (datos personales ocultos)por venta ambulante sin licencia municipal.

Contenido de este procedimiento sancionador:

1º. Identificación de la persona presuntamente responsable.

(datos personales ocultos)ni núm.43190670M

2º. Hechos que motivan la incoación del procedimiento.

El día 4 de mayo de 2015, vendió verdura en la vía pública sin permiso, concretamente en la Plaza de la Villa.

3º. Calificación provisional de los hechos, infracción cometida, sanción, y normativa.

La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, constituye infracción del artículo 40 de la Ordenanza municipal de policía, buen gobierno y convivencia ciudadana, de 24 de mayo de 2007 (BOIB núm.130, de 8.28. 2007),

De acuerdo con el artículo 42 de la ordenanza municipal, la sanción que corresponde es de multa de 140 €.

4º. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

-

5º. Daños y perjuicios ocasionados.

- (No constan).

6º. Órgano resolutorio competente, fundamento normativo, reconocimiento voluntario de la responsabilidad, con pago, y finalización.
El órgano municipal competente para la resolución del procedimiento es la Alcaldía, (art. 21,1, n de la Ley 7/1985, de 2 de abril).
La persona presuntamente responsable puede reconocer voluntariamente su responsabilidad y efectuar el pago de las sanciones pecuniarias, con los efectos de imposición de sanción y finalización del procedimiento.

7º. Instructor y secretario del procedimiento.

Instructor: Juan Antonio Lozano León, regidor; secretario: Jaume Nadal Bestard, secretario del ayuntamiento; recusables en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8º. Medidas de carácter provisional acordadas.

- (Cabeza).

9º. Derecho a formular  alegaciones, audiencia, proposición de prueba y plazos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 8,3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, reglamento del procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado podrá formular  alegaciones y proponer prueba, concretando los medios de que se quieran utilizar, dentro del plazo común de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación.

Asimismo, y dentro de este plazo, el interesado podrá consultar el expediente administrativo que consta de: denuncias de particular, informes de agente / s de la autoridad, y de este acuerdo de incoación.

Advertencia:

Si no se efectúan  alegaciones dentro del plazo mencionado, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución (art. 8.4 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero).

Plazos.

El expediente se resolverá en el plazo máximo de un año desde la fecha de incoación y se entenderá caducado el procedimiento, y se procederá al archivo de las actuaciones, una vez transcurrido el vencimiento del plazo en que se tuvo que dictar la resolución. "

Lo que se hace público para su conocimiento, cumplimiento y efectos.

 

Alaró, 13 de agosto de 2015.

El Secretario,
Jaume Nadal Bestard