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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 13018
Aprobación definitiva del reglamento de honores y distinciones. Ajuntament de Llucmajor

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Texto

Aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, en sesión del día 5 de agosto de 2015 el nuevo Reglamento de concesión de honores y distinciones, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 103.1 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

 

REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES

CAPÍTULO I
Clases

Artículo 1

Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Llucmajor puede otorgar como reconocimiento de méritos civiles, vínculos o circunstancias especiales o de servicios singulares a la ciudad son los siguientes: 

a) Título de hijo ilustre

b) Título de hijo adoptivo

c) Hermanamiento

d) Concesión de L’Espigolera

e) Concesión del Escudo de la Ciudad de Llucmajor (oro y plata)

f) Nombramiento de calles, plazas, monumentos y otros edificios públicos

g) Nombramiento de cronista oficial

h) Concesión de la Estàtua de Jaume III

i) Libro de Honor

CAPÍTULO II
Hijo Ilustre

Artículo 2

El mayor honor y distinción es la proclamación de hijo ilustre.

Artículo 3

Para la proclamación de hijo ilustre se tramitará el correspondiente expediente en la forma que determina el presente Reglamento.

En el expediente se acreditará que la persona propuesta ha nacido en el municipio de Llucmajor o ha sido proclamado hijo adoptivo de esta ciudad, y que tiene una trayectoria personal y/o profesional por la cual merece el reconocimiento y agradecimiento oficial, porque ha prestado servicios meritorios en el ámbito público o en la misma colectividad.

La persona propuesta no puede contar con ningún acto que pueda hacerla desmerecer en su concepto público. 

Artículo 4

La proclamación de hijo ilustre implica que se dé su nombre a una nueva calle de este municipio, previas las formalidades y acuerdos que procedan. 

 

Artículo 5

Esta proclamación se puede realizar a título póstumo.

CAPÍTULO III
Hijo adoptivo

Artículo 6

Para la declaración de hijo adoptivo se tramitará el correspondiente expediente en la forma que determina el presente Reglamento.

La concesión del título de hijo adoptivo podrá recaer en personas que, sin haber nacido en la ciudad de Llucmajor, hayan tenido una trayectoria personal y/o profesional que merezca el reconocimiento y agradecimiento oficial por haber prestado servicios meritorios hacia los ciudadanos de Llucmajor de forma plenamente demostrable.

La persona propuesta no puede contar con ningún acto que pueda hacerla desmerecer en su concepto público.

Artículo 7

Esta proclamación se puede hacer a título póstumo.

Artículo 8

Esta declaración puede dar lugar a que en su día, y previas las formalidades previstas en el presente Reglamento, la persona proclamada hijo adoptivo pueda ser proclamada hijo ilustre.

CAPÍTULO IV
Hermanamiento

Artículo 9

El Ayuntamiento de Llucmajor podrá promover su hermanamiento con otras corporaciones locales, nacionales o extranjeras, con el objetivo de establecer vínculos de relación o amistad permanentes, con motivo de afinidades y relaciones referenciales. El objetivo de este formalismo es conseguir un mejor conocimiento, entendimiento, intercambio de experiencias y cooperación mutuos.

CAPÍTULO V
Concesión de “L’Espigolera”

Artículo 10

Se podrá conceder de manera individual o colectiva.

Artículo 11

Se concederá L’Espigolera para premiar una acción a un acto realizado por cualquier persona natural o jurídica que redunde en beneficio del municipio o que tenga una especial resonancia o mérito fuera de este. Asimismo, en el caso de que una persona haya realizado una acción o acto meritorio, cuya memoria resulte imperecedera para su permanencia física o por sus efectos continuados.  

Artículo 12

El pie de la imagen de L’Espigolera, en el anverso, llevará una placa en que figurará el nombre correspondiente de la persona a quien se conceda. 

Artículo 13

Esta distinción se podrá otorgar a título póstumo. 

CAPÍTULO VI
Concesión de escudos (oro y plata)

Artículo 14

Se podrán conceder escudos a personas físicas o jurídicas que formen parte de la corporación municipal y/o que sean destacadas con obras, actividades o servicios a favor del municipio y de sus vecinos. Asimismo, se podrán conceder a autoridades o personalidades que visiten oficialmente el municipio.

Artículo 15

El escudo será de oro cuando se trate del alcalde de la ciudad de Llucmajor o de una autoridad suprema a la figura del alcalde.

El escudo será de plata cuando se trate de un concejal del Ayuntamiento de Llucmajor o de cualquier persona que destaque dentro del municipio.

Artículo 16

El alcalde es la única persona que tiene derecho a tener los dos tipos de escudos (oro y plata).

CAPÍTULO VII
Nombramiento de calles, plazas, monumentos y edificios públicos

Artículo 17

El nombramiento de calles, plazas, monumentos y edificios públicos es una manera de dejar constancia pública de los méritos especiales de una persona, natural o vinculada a Llucmajor, o de un hecho histórico.

Artículo 18

Los hijos ilustres serán los primeros que darán nombre a una calle del término municipal de Llucmajor. En su caso, también podrán dar nombre a una plaza, monumento o edificio público del término municipal.

Artículo 19

El nombramiento se inscribirá en un material que sea adecuado al lugar donde se tenga que situar. Se indicará el nombre y apellidos completos (cuando se trate de una persona) o el nombre cuando se trate de un hecho o cosa. Cuando se trate de personas, debajo del nombre se pondrá, en letra más pequeña, el adjetivo que la caracterice.

CAPÍTULO VIII
Nombramiento de cronista oficial

Artículo 20

El título de cronista oficial de la ciudad de Llucmajor reconoce la labor histórica, periodística, literaria o de investigación a favor del municipio realizada por una persona que esté vinculada al mismo.

Artículo 21

Corresponde al cronista oficial, entre otras funciones, el asesoramiento histórico que la Corporación necesite, así como la elaboración de los informes previos a las publicaciones especiales de carácter histórico que quiera realizar el Ayuntamiento. 

Este cargo honorífico, que no implica en ningún caso vinculación funcionarial ni laboral con el Ayuntamiento, podrá contar, para el ejercicio de sus funciones, con dotación de medios y material a cargo del Consistorio.

CAPÍTULO IX
Concesión de la Estàtua de Jaume III

Artículo 22

La Estàtua de Jaume III premia las actuaciones del personal del Ayuntamiento y de la Policía Local que ha destacado en el cumplimiento del servicio, por el riesgo que comporta su función o por la eficacia de sus resultados.

Artículo 23

También podrán ser objeto de esta distinción:

1. Las personas físicas y las entidades que, por su labor cultural, deportiva, económica, social, etc., contribuyan o hayan contribuido al pueblo de Llucmajor.

2. Los eventos que lleven el nombre de la ciudad de Llucmajor.

Artículo 24

El pie de la imagen, en el anverso, llevará una placa donde figurará el escudo, nombre del Ayuntamiento de Llucmajor y nombre de la persona o entidad distinguida.

CAPÍTULO X
Revocación de los honores

Artículo 25

El Ayuntamiento de Llucmajor podrá revocar los honores y distinciones concedidos cuando la persona receptora incurra en cualquier causa que comporte la indignidad o el demérito. Esta decisión requerirá la instrucción de un expediente en el cual queden debidamente justificadas las causas que la fundamenten y el posterior acuerdo del Pleno. 

CAPÍTULO XI
Libro de honor

Artículo 26

Este libro recoge todas las firmas y, en su caso, todas las dedicatorias de las personas de destacada importancia que visiten el municipio, para que quede constancia de su presencia.

CAPÍTULO XII
Expedientes

Artículo 27

Cualquier entidad o corporación, así como cualquier concejal o grupo de concejales de este Ayuntamiento, podrán formular una propuesta razonada de incoación de expediente para la proclamación de hijo ilustre; hijo adoptivo; concesión de L’Espigolera; concesión del escudo (oro y plata); nombramiento de calles, plazas, monumentos y edificios públicos; nombramiento de cronista oficial, y concesión de la Estàtua de Jaume III.

Artículo 28

El acuerdo de incoación de expediente para la proclamación de hijo ilustre e hijo adoptivo tendrá que ser adoptado, para que sea válido, por la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación. Asimismo, el acuerdo deberá incluir el nombramiento de un concejal que actúe de ponente y de otro concejal que actúe de fiscal. Actuará de secretario el de la Corporación o el funcionario en quien delegue esta función.

1. El ponente recopilará todos los méritos que reúna la persona o entidad propuesta, así como los oportunos justificantes. Con esta finalidad podrán colaborar, a petición del ponente, todas las personas o entidades que estén capacitadas. El fiscal formulará, si procede, oposiciones u objeciones a la persona o entidad propuesta, que deberán estar debidamente justificadas, y recabará información de todas las personas que considere indicadas.

2. Para que puedan presentarse en el procedimiento incoado todos los posibles interesados se dará la máxima publicidad al inicio del citado expediente, publicándose todos los anuncios en los medios informativos de que disponga este Ayuntamiento. El ponente o, en su caso, el fiscal estarán obligados a tomar declaración a todas las personas o entidades que así lo soliciten.

3. Una vez concluidos los trabajos del ponente y del fiscal, todos entregarán sus propuestas definitivas a la Alcaldía-Presidencia, con un informe detallado y razonado de estas propuestas y de sus actuaciones.

4. El expediente concluido se elevará al Pleno del Ayuntamiento y permanecerá a disposición de los concejales al menos 10 días antes de realizar la sesión plenaria en la que se tenga que adoptar la resolución definitiva.

5. Para adoptar un acuerdo definitivo, el Pleno del Ayuntamiento se reunirá en sesión especial extraordinaria, sin que se pueda tratar en ella ningún otro asunto. El acuerdo de proclamación de hijo ilustre o hijo adoptivo tendrá que ser adoptada, para que sea válido, por una mayoría de seis séptimas partes de los miembros de la Corporación. 

6. La votación, que sólo se realizará si no hubiera acuerdo unánime, será secreta y mediante papeletas, que serán facilitadas con esta finalidad.

Artículo 29

La concesión de L’Espigolera, del escudo de oro y plata y el nombramiento de calles, plazas, monumentos y edificios públicos se hará por el Pleno de la Corporación, mediante un expediente que comportará una propuesta, un informe técnico y una memoria histórica, biográfica y fotográfica de la persona o colectivo que se quiera homenajear.

1. Para adoptar un acuerdo definitivo, el Pleno del Ayuntamiento podrá incluirlo en el orden del día de la sesión ordinaria. El acuerdo de la distinción será aprobado por la mayoría legal de los miembros de la Corporación. 

2. La concesión de la Estàtua de Jaume III se llevará a cabo por el Alcalde de Llucmajor de una manera directa, tal como prevén los artículos 22, 23 y 24 de este Reglamento.

Artículo 30

La iniciativa de los hermanamientos corresponderá tanto al Ayuntamiento de Llucmajor como a la corporación local afectada, o a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, integrada en la colectividad de quien lo proponga. Una vez planteada la iniciativa, se formalizará de la siguiente manera:

1. Designar a un responsable municipal para gestionar el hermanamiento, mediante un decreto de Alcaldía; establecer contactos con la ciudad escogida; elaborar el proyecto de hermanamiento, etc.

2. El proyecto de hermanamiento contendrá la siguiente información:

  • Datos de la ciudad escogida
  • Actividades a realizar durante el tiempo de hermanamiento
  • Propuesta del calendario y procedimiento para formalizar el hermanamiento
  • Propuesta de un comité de hermanamiento integrado por representantes públicos y privados de las ciudades hermanadas
  • Acuerdo plenario, adoptado por mayoría absoluta, para aprobar el hermanamiento

Artículo 31

El nombramiento de cronista oficial se acordará por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación a propuesta de la Alcaldía, previo expediente instruido al efecto por la Concejalía de Cultura, en el cual se acreditará la vinculación permanente de esta persona con el municipio y los trabajos de investigación documental sobre aspectos históricos, culturales y sociales de Llucmajor que haya realizado.

Artículo 32

La Secretaría General del Ayuntamiento es el órgano encargado de llevar un libro de registro de honores y distinciones, que contendrá tantas secciones como tipos de distinciones se regulen en este Reglamento. Estas concesiones se inscribirán por orden cronológico con un extracto del acuerdo o la resolución de otorgamiento. Igualmente se anotará, en caso de revocación, la cancelación correspondiente.

CAPÍTULO XIII
Acto ceremonial

Artículo 33

Una vez adoptado el acuerdo definitivo de proclamación de hijo ilustre o hijo adoptivo, se fijará la fecha de realización del acto público en que se proclamará o concederá el honor o distinción acordados. 

1. En el caso de hijo ilustre o hijo adoptivo, se realizará en la sala de actos del Ayuntamiento de Llucmajor el día 29 de setiembre, festividad de Sant Miquel, patrón de la ciudad de Llucmajor.

2. El acto se llevará a cabo bajo la presidencia del alcalde o de la autoridad a quien competa, con asistencia de los miembros de la Corporación, familiares de la persona homenajeada, autoridades locales y público en general.

3. En el acto se leerán todos los méritos de la persona o entidad a la que se concede el honor o distinción y su biografía.

4. En el caso de hijo ilustre proclamado, se descubrirá el retrato, que quedará expuesto en la galería de hijos ilustres del Ayuntamiento. El retrato será pagado por la Corporación, a no ser que los familiares o particulares tengan interés en ofrecerlo al Ayuntamiento.

5. Si se concede el honor de proclamación de hijo adoptivo, se entregará una placa justificativa de la distinción obtenida.

El acto se celebrará de acuerdo con el protocolo de la Corporación Municipal.

Artículo 34

La entrega de la distinción o del mérito propuesto se llevará a cabo el día que la Alcaldía considere oportuno, excepto en el caso de la concesión de L’Espigolera, que se realizará en un acto público en el lugar que considere el alcalde el día 4 de noviembre, fecha en la que nació la poetisa e hija ilustre de la ciudad de Llucmajor Maria Antònia Salvà.

Artículo 35

1. En el caso de la concesión de L’Espigolera, del escudo de oro y plata, del nombramiento de cronista oficial y de la Estàtua de Jaume III, el alcalde hará entrega de la distinción. 

2. En el caso del nombramiento de calles, plazas, monumentos y edificios públicos, el alcalde descubrirá la placa del nombramiento en el lugar correspondiente.

3. En el caso de los hermanamientos, se llevarán a cabo tal como designe el protocolo del Ayuntamiento de Llucmajor.

Artículo 36

El nombramiento de cronista oficial se acreditará con un pergamino artístico, que será entregado por el alcalde en el transcurso de una sesión plenaria extraordinaria convocada al efecto, en la cual se posibilitará la intervención del nuevo cronista oficial.

Artículo 37

Para todo lo que no prevea este Reglamento se tendrán en cuenta las legislaciones aplicables y las disposiciones de este Ayuntamiento en cuanto a su disposición o interpretación.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Llucmajor, 10 de agosto de 2015

El Alcalde,
Jaume Tomàs Oliver