Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 13017
Aprobación definitiva del Reglamento del Casal Jove del Ayuntamiento de Mahón
En fecha 23 de abril de 2015, el Pleno aprobó inicialmente el Reglamento del Casal Jove del Ayuntamiento de Maó-Mahón, expediente que fue expuesto al público durante un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de aprobación inicial en el BOIB núm. 77, de fecha 23 de mayo de 2015; no habiéndose presentado alegaciones ni sugerencias a la aprobación inicial del Reglamento del Casal Jove del Ayuntamiento de Maó-Mahón, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, restando el texto del reglamento como sigue:
REGLAMENTO DEL CASAL JOVE DEL AYUNTAMIENTO DE MAHÓN
CAPÍTULO PRIMERO.
Naturaleza y objeto
Artículo 1. El Casal Jove se configura como una prestación de servicio de carácter público. Su finalidad es ofrecer el marco físico para la realización de las actividades lúdicas, culturales y formativas relacionadas específicamente con la temática juvenil.
Es un elemento de dinamización sociocultural orientado a la intervención en el proceso educativo de los jóvenes, con el objetivo de promover el civismo y la colaboración con el tejido asociativo, facilitando espacios dotados de infraestructuras y recursos para la participación y el intercambio entre las personas y los colectivos. Además, promoverá los valores democráticos, la tolerancia y la solidaridad, así como la prevención de las conductas "no deseadas".
Artículo 2. El Casal Jove tiene su sede en la calle Sant Josep, núm. 7, de Mahón.
Artículo 3. El Casal Jove tiene carácter estrictamente municipal, en cuanto a su organización, funcionamiento y dotación económica. El Ayuntamiento de Mahón se reserva la potestad de acordar su modo de gestión, modificación o extinción.
Artículo 4. El Casal Jove carece de personalidad jurídica propia; por tanto, su régimen administrativo está sujeto a las normas y prácticas usuales de la organización y prestación de servicios del Ayuntamiento de Mahón.
CAPÍTULO SEGUNDO.
De las personas usuarias
Artículo 5. Personas usuarias
A los efectos del presente reglamento, se consideran personas usuarias del Casal Jove las comprendidas entre los 12 y 25 años. Puntualmente, podrán participar personas menores de 12 años o mayores de 25, en función de la actividad específica a realizar.
La persona que utilice el servicio de manera regular y/o realice actividades programadas por el Casal deberá darse de alta como usuario a través de las fichas de inscripción que le facilitarán en el mismo local o de forma telemática.
Artículo 6. Personas menores de edad
Las personas menores de edad tendrán que darse de alta a través de una autorización de la madre, padre o tutor/a, de modo que tengan conocimiento de la utilización del servicio municipal por parte de la persona menor de edad .
Responsabilidad sobre la persona menor de edad. No corresponde al Ayuntamiento la custodia del menor de edad durante su permanencia en el centro, ni el control de sus entradas y salidas durante el horario de apertura. Dado que las actividades en el Casal se desarrollan con libre acceso, los servicios municipales de Juventud no serán responsables de los hechos o situaciones que puedan originarse como consecuencia del abandono del centro por voluntad propia de la persona menor de edad.
Artículo 7. Registro
Se mantendrá actualizado un registro de personas usuarias del Casal Jove, mediante fichas de inscripción. Asimismo, se dispondrá de actualización del registro de asociaciones, colectivos o grupos juveniles, usuarios de los servicios del Casal.
Artículo 8. Derechos de las personas usuarias
- Recibir una información veraz y suficientemente detallada sobre las actividades del Casal Jove.
- Recibir un trato respetuoso y digno por parte de las personas responsables de las actividades y del resto de participantes del Casal.
- Que la actividad a la que se inscriben se desarrolle con un razonable nivel de calidad, que cuente con los materiales adecuados y sea de acuerdo con la información recibida previamente.
Artículo 9. Deberes de las personas usuarias
- Mantener en todo momento un trato respetuoso y digno hacia las personas responsables de las actividades, cargos electos y demás personas participantes del Casal Jove.
- Cuidar las instalaciones y el material al que accedan para el desarrollo de sus actividades, y procurar que se mantengan en perfecto estado.
- Observar lo dispuesto en este reglamento y demás normas y acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes.
- Colaborar activamente a través de propuestas, iniciativas y actuaciones de interés juvenil.
CAPÍTULO TERCERO.
Servicios que ofrece
Artículo 10. Descripción y distribución de los espacios
El Casal Jove de Mahón, dispone de los siguiente espacios:
- Sala polivalente y zona recreativa (billar, futbolín, audiovisuales, Internet ...)
- Punto de Información Juvenil, ubicado en la sala polivalente
- Dos aulas-taller
- Una sala de lectura multifuncional
- Una sala de juegos de mesa (ping-pong)
- Dos aseos
- Un patio exterior, con porche, en la parte posterior del Casal
Artículo 11. Autorización de uso
Cualquier persona, colectivo, asociación o entidad de carácter juvenil --o que tenga como objeto la población joven--, así como otras administraciones o instituciones públicas, podrá solicitar el uso de las dependencias o equipamientos de Juventud que estén disponibles con esta finalidad, siempre que los solicitantes lo destinen a una finalidad pública y/o para actividades sin ánimo de lucro, de ocio, culturales, formativas y sociales relacionadas con el ámbito juvenil.
La solicitud, debidamente cumplimentada, dirigida a la Excma. Sra. Alcaldesa de Mahón, se deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento.
Se denegará la autorización de uso a aquellas personas o entidades el interés de las cuales en la utilización de espacios sea fundamentalmente de carácter comercial o publicitar.
En ningún caso se podrá llevar a cabo la venta directa o indirecta de productos dentro de estos espacios. Tampoco se facilitarán vales descuentos ni ningún otro tipo de medios que inciten a la venta.
CAPÍTULO TERCERO
Normas de funcionamiento interno
Artículo 12. Normas generales de convivencia
1. Respetar la dignidad individual de compañeros y compañeras.
2. Respetar y seguir las indicaciones de las personas responsables del Casal Jove y de todas aquellas personas que trabajen (dinamizadores/as, monitores/as, talleristas, personal de limpieza, personal voluntario y colaborador ...).
3. Mantener las salas, los espacios y la plaza del Casal limpios, y tener cuidado de no dañar el material, el mobiliario y las instalaciones. Cuando un/a joven dañe el mobiliario, el equipamiento o las instalaciones del Casal o los espacios de alrededor, se hará cargo del restablecimiento económico o material de los desperfectos ocasionados, así como de su limpieza, si fuera necesario, y podrá ser motivo de exclusión de las instalaciones.
4. Respetar los turnos a la hora de utilizar los juegos y los ordenadores; es necesaria la inscripción previa en un registro que tendrán las personas responsables.
5. Respetar los horarios establecidos, tanto del Casal como de las actividades que se propongan.
6. Al finalizar las actividades, habrá que dejar el equipamiento en las mismas condiciones en las que se ha encontrado.
7. No se permite el consumo de tabaco dentro del Casal.
8. No se permite el consumo de otros tipos de tóxicos dentro del Casal, ni en la calle ante el Casal.
9. Con carácter general, no se permite el consumo de alcohol dentro del Casal, ni en la calle ante el Casal.
10. No se permite jugar a la pelota dentro de las instalaciones del Casal.
11. Cuando el Casal organice actividades que deban realizarse fuera del equipamiento del Casal Jove, estas actividades se regirán por la normativa del lugar donde se realice el acto y, también, por las normas que le sean de aplicación del presente reglamento.
12. Queda reservado el derecho de admisión.
En cuanto a la utilización de los ordenadores:
1. No hay límite de tiempo para cada conexión, excepto si hay cola. En este caso, la conexión máxima es de 30 minutos. Y habrá que inscribirse en el registro de turnos.
2. La prioridad para la utilización de los ordenadores será por orden de inscripción en el registro, salvo en los casos excepcionales que valore el equipo de profesionales del área de Juventud. Siempre tendrá prioridad el uso de los ordenadores para la realización de trabajos o deberes por delante de otras consultas.
3. No está permitido instalar archivos o programas en el ordenador.
4. Si se quiere copiar alguna información consultada en Internet, cada uno debe llevar su propio USB.
5. No se permite comer ni beber mientras se hace uso de los ordenadores.
En caso de no cumplir alguna de estas normas, las personas responsables podrán tomar las sanciones o acciones que crean más convenientes e informar a las correspondientes familias, según se indica en el capítulo IV.
Artículo 13. Horario de funcionamiento del Casal
El Casal Jove permanecerá abierto de 17.00 a 20.30 horas, de martes a jueves. Los viernes y sábados, hasta las 10.30 horas.
El Punto de Información Juvenil estará abierto los miércoles y viernes por la mañana, y de martes a sábado, de 16.00 a 17.00 horas.
El horario previsto anteriormente se podrá modificar por decisión de la concejalía. Asimismo, el Casal podrá cerrar algún día, de manera excepcional, por necesidades de interés público o por decisión de la concejalía.
Cualquier cambio de horario o cierre de las instalaciones se hará público con antelación suficiente y se anunciará en las carteleras del Casal.
Si el Casal organiza una actividad externa, el Casal permanecerá cerrado durante el horario de la actividad programada.
Artículo 14. Causas de cierre temporal de las instalaciones del Casal
El Casal cerrará total o parcialmente sus instalaciones cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
1. Por motivos de organización interna
2. Ante una situación de peligro, o en previsión de este (incendio ...)
3. Para la realización de obras y/o mejoras
4. Por vacaciones o días festivos
5. Para la organización de actividades externas
Artículo 15. Órganos de participación
Existe, a fin de participar en la gestión del Casal, un Consejo de Infancia y Juventud, abierto a todas las personas jóvenes del municipio. Este Consejo de jóvenes tiene las funciones, entre otras, de participar, proponer y colaborar en la organización de la programación de las actividades relativas a la programación de juventud del municipio.
CAPÍTULO CUARTO.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 16. Principios generales
Las sanciones, no tendrán únicamente un efecto punitivo, sino que tendrán un carácter más integrador y positivo. Con el fin de graduar las sanciones, se tendrán en cuenta las circunstancias previstas en el artículo 18.
La aplicación de sanciones deberá ser proporcional a la conducta de cada joven y contribuirá, en la medida que esto sea posible, el mantenimiento y la mejora del proceso educativo.
Cuando se proceda a la aplicación de una sanción, se deberán tener en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes de cada joven.
No se descarta la posibilidad de pedir información y/o asesoramiento a otros profesionales.
Artículo 17. Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves y graves.
Son infracciones o faltas leves las siguientes:
a. Alterar el funcionamiento normal de los talleres u otras actividades del Casal.
b. Actos de incorrección o desconsideración hacia los dinamizadores/as y/o compañeros /as.
c. Deterioro leve de las dependencias del Casal, del material de este o de los objetos y las pertenencias de otros jóvenes.
d. Actos de indisciplina, injurias y ofensas leves contra los dinamizadores /as y/o compañeros /as.
e. Suplantación de la personalidad en actividades del Casal y la falsificación o sustracción de documentos y/o material del Casal.
Son infracciones o faltas graves las siguientes:
a. Reiteración de faltas leves.
b.Fumar dentro del Casal.
c. Consumir otros tóxicos dentro del Casal o en la plaza de enfrente.
d. Consumir alcohol dentro del Casal o en la calle de enfrente.
e. Suplantación de la personalidad en actividades del Casal y falsificación o sustracción de
documentos y/o material del Casal.
f. Actos graves de indisciplina, injurias u ofensas contra los dinamizadores /as y / o compañeros/as.
g. Agresión física o amenazas contra los dinamizadores/as y/o compañeros/as.
h. Deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del Casal, del material de este o de los objetos y las pertenencias de los educadores/as y/o compañeros /as.
i. Los actos injustificados que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del Casal.
j. La incitación sistemática a actuaciones muy perjudiciales para la salud y la integridad personal de los compañeros / as.
k. Promover el consumo de drogas dentro del Casal Jove.
l. Cualquier otra falta de las normas contenidas en el presente reglamento no contemplada como falta leve.
En el supuesto de que alguna infracción pudiera ser constitutiva de delito, se dará cuenta a la autoridad judicial competente.
Artículo 18. Circunstancias atenuantes y agravantes
Serán circunstancias atenuantes:
a. El reconocimiento espontáneo por parte del joven de su conducta incorrecta.
b.No haber cometido con intencionalidad faltas ni conductas contrarias a la convivencia del Casal.
c. La petición pública de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del Casal.
d.La falta de intencionalidad.
e. La reparación personal inmediata del daño.
Serán circunstancias agravantes:
a. Cualquier acto que atente contra el deber no discriminar a ningún miembro de la comunidad por razón de nacimiento, edad, afinidad política, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.
b.Causar daños, injurias u ofensas a los compañeros/as de edad inferior.
c. La premeditación y la reiteración.
d.Colectividad y/o publicidad intencionada.
e. Intencionalidad y/o ánimo de lucro.
Artículo 19. Sanciones
La persona responsable del Casal Jove podrá hacer hasta 3 avisos verbales al/los joven/es antes de considerar que se ha cometido una falta leve.
Por incumplimientos leves:
Amonestación verbal privada y / o por escrito: Según el tipo de falta, y en caso de ser menor, la amonestación podrá ser comunicada o realizada en presencia de padres, madres o tutores/as. Se puede prohibir la asistencia en el Casal entre 15 días y 3 meses. Se firmará un pacto reparador con la persona infractora.
Por incumplimientos graves:
Suspensión de los derechos de usuario hasta un máximo de seis meses. Según el tipo de falta, se deberá proceder por vía administrativa y/o judicial.
El incumplimiento de los pactos reparadores dará lugar a la imposición de una sanción consistente en la suspensión del derecho de asistencia al Casal hasta un máximo de seis meses, con el compromiso escrito de reparación de daños, firmado por el técnico de Juventud y la persona o personas autoras de los hechos imputados.
En caso de que no se llegue a ningún acuerdo con respecto a los pactos reparadores, se podrá aplicar el derecho de admisión, durante el plazo que, aplicando criterios de proporcionalidad, decida la Concejalía de Juventud.
Artículo 20. Procedimiento sancionador
La imposición de la sanción se efectuará previa audiencia del joven y/o entidad responsable, y/o de sus representantes legales, los cuales, en el plazo de diez días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.
A la vista de estas actuaciones, el instructor del expediente efectuará la correspondiente propuesta de resolución, que contendrá la descripción de los hechos, la identificación de las personas responsables, las infracciones que estos hechos puedan constituir, con indicación de la normativa infringida y las sanciones aplicables.
La resolución del expediente e imposición de las sanciones corresponde a la alcaldesa o persona en quien delegue. La sanción se notificará, además de a la persona interesada, a los tutores /as o responsables legales del joven, en caso de que sea una persona menor de edad.
Contra la sanción impuesta se podrá interponer recurso de reposición ante la alcaldesa, en el plazo de un mes, a contar a partir de la notificación de la sanción.
CAPÍTULO QUINTO.
OTRAS RESPONSABILIDADES
Artículo 21. Responsabilidad derivada del uso
Se dará un buen uso en las dependencias indicadas y no les causará ningún daño, perjuicio o deterioro.
La entidad o persona solicitante de la ocupación, y los jóvenes y/o padres, madres, tutores/as o representantes legales, son responsables del buen uso de las instalaciones y de los daños y perjuicios que se les pueda causar.
El Ayuntamiento de Mahón declina cualquier responsabilidad respecto de aquellos objetos o prendas de vestir que el usuario pierda durante su estancia en el Casal.
Artículo 22. Interpretación
En caso de duda en la interpretación del presente reglamento, el Ayuntamiento de Mahón se reserva el derecho de hacer prevalecer su interpretación.
Artículo 23. Derecho supletorio
En todo lo no previsto en este reglamento, será de aplicación supletoria la normativa estatal, autonómica y local aplicable al servicio correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
La alcaldesa queda facultada para dictar las instrucciones de carácter interno para el buen funcionamiento del servicio; éstas no se opondrán, en ningún caso, a todo lo establecido por el presente Reglamento.
Entrada en vigor. Este reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Maó, 11 de agosto de 2015
La Alcaldesa
Conxa Juanola Pons