Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13015
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero des Milà II, promovida por Juan Mora SA, consistente en la unificación de la lista de residuos de las celdas III y E y en la reimpermeabilización de la celda E. (IPPC M20/2014)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de marzo de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que JUAN MORA SA ha solicitado una modificación de la autorización ambiental integrada consistente en la unificación de las listas de residuos admitidos de las celdas III y E.
2.Que, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 27 de noviembre de 2014, acordó NO EMITIR INFORME sobre el otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero des Milà II, consistente en la unificación de las listas de residuos admitidos de las celdas III y E, hasta que:
“Se realice una comprobación y certificación de la correcta impermeabilización de la celda E, por precaución, por parte del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca.
Se defina el destino de los residuos vertidos y de los autorizados a verter en la celda E.”
3.Que el explotador de la instalación ha aportado un documento justificativo donde se renuncia a la admisión de los residuos actualmente autorizados a verter en la celda E exceptuando los correspondientes al código LER 17 06 01 y 17 06 05 (Materiales de aislamiento que contienen amianto) que se admitirán en la celda C.
4.Que durante las pruebas para la comprobación y certificación de la correcta impermeabilización de la celda E y la correspondiente visita de inspección se comprobó la existencia de puntos de quiebra de la impermeabilización.
5.Que el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 22 de diciembre de 2014, acordó respecto a la celda E:
“El titular de la instalación y el explotador adoptarán las medidas necesarias para restablecer las condiciones para el correcto funcionamiento de las celdas III y E”
6.Que el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca ha presentado un proyecto de reparación de la impermeabilización de la celda E, la cual, a juicio del técnico proyectista, estará diseñada para trabajar en condiciones sumergidas.
7.Que los dos procedimientos (unificación de lista de residuos y nueva impermeabilización) guardan íntima conexión y, por lo tanto, se ha procedido a la acumulación de los dos trámites tal como establece el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.Que el proyecto mencionado no propone soluciones para evitar las aguas infiltradas por debajo del fondo de vaso.
9.Que se han recibido informes con una serie de condicionantes del servicio de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, del servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos y del Ayuntamiento de Mahón.
10.Que el Subcomité de Red Natura 2000 en sesión 2 de marzo de 2015, ha informado la exclusión de afectación de la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero des Milà II, respecto del LIC y ZEPA ES0000235, de s’Albufera de la Mola, dado que no se prevé que pueda causar afecciones significativas sobre los hábitats y las especies de interés comunitario por lo cual se declaró este espacio protegido.
11.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
12.Que se ha emitido informe técnico de 4 de marzo de 2015 e informe jurídico de 6 de marzo de 2015.
13.El informe técnico de la CMAIB ha puesto en manifiesto la presunta comisión de infracción de la Ley 16/2001, de 1 de julio, puesto que determinadas actuaciones de la autorización ambiental integrada parece que no se han cumplido.
14.Que durante el seno del subcomité de autorización ambiental integrada, en sesión de 9 de marzo de 2015, se han planteado dudas técnicas en relación a las actuaciones que se tienen que realizar para reducir las aguas infiltradas por debajo del fondo del vaso, y finalmente, y han realizado una propuesta conjunta por el jefe de servicio de Residuos, por el técnico de la CMAIB y la técnica de la Dirección general de Recursos Hídricos.
ACUERDA
I.El otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero des Milà II, consistente en la unificación de las listas de residuos admitidos de las celdas III y E y en la impermeabilización de la celda E, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación técnica que acompaña la solicitud, en el proyecto técnico “Proyecto de impermeabilización de la celda E del vertedero de RNP de Milà II, TM de Mahón, Menorca” de febrero de 2015 redactado por Lurgintza Ingeniería Geológica SL y con sujeción a las siguientes condiciones:
1.El talud norte de la celda E también tendrá que ser reimpermeabilizado.
2.Las cimentaciones realizadas, por diferentes elementos, dentro de la celda E tendrán que estar dimensionadas para compensar la subpresión generada por la oscilación del nivel piezométrico.
3.El plan de explotación tendrá que incluir la instalación de drenajes horizontales de drenado de lixiviados y gases conectados en los diferentes pozos/registros, cada 6 metros de residuos.
4.Las canalizaciones de desgasificación se tendrán que conectar al sistema de control y combustión recogido en el proyecto inicial. En la celda E le será de aplicación los condicionantes referentes a atmósfera recogidos en la autorización ambiental integrada como celda con residuos orgánicos.
5.Se tendrá que construir un pozo de drenaje y bombeo bajo la parte más baja de la impermeabilización de la celda E para recoger y controlar las aguas que se infiltran en este punto.
6.La dirección de obra se asegurará que se lleven a cabo los trabajos de preparación y trabajos previos, así como la reparación de la impermeabilización existente, previstos en el cronograma del proyecto, pero no descritos en la memoria del mismo.
II.Modificar la autorización ambiental integrada en los siguientes términos:
1.Se modifica el condicionante 5.2.1 de la autorización ambiental integrada donde se corrigen las capacidades de las celdas, el hecho de que la celda E pasa a ser una celda de residuos no peligrosos, como afecta esto a la vida útil de las diferentes celdas y cómo queda definido el nuevo paquete de impermeabilización de la celda E, quedando la redacción del mismo de la siguiente forma:
“5.2.1 Fase de construcción
1.La ampliación del vertedero des Milà II estará dividida en 5 celdas que tendrán la capacidad y clasificación que se presenta en la siguiente tabla:
Celda |
Categoría |
Volumen m3 |
---|---|---|
Celda I |
No peligrosos |
626.694,0 |
Celda II |
No peligrosos |
359.378,0 |
Celda III |
No peligrosos |
454.807,0 |
Celda C (cenizas) |
Peligrosos |
4.819,0 |
Celda E |
No peligrosos |
57.114,0 |
2.La vida útil de las celdas I, II, III y E, de forma conjunta, se estima en 23 años. Para la celda C se estima una vida útil de 32 años.
3.El fondo de vaso de las diferentes celdas estará impermeabilizado con la solución que aparece recogida en el proyecto de ampliación, la cual cumple los criterios de coeficientes de permeabilidad establecido en el Real decreto 1481/2001, para residuos no peligrosos y residuos peligrosos. La impermeabilización del fondo del vaso estará constituida por los siguientes niveles:
a.Se tiene que proceder a la preparación y compactación del fondo de los vasos. El fondo tiene que presentar una pendiente del 2% en sentido de circulación de los lixiviados.
b.Se tiene que instalar una barrera mineral artificial de 8 cm de grueso, con las características recogidas en el proyecto de ampliación.
c.Se tiene que instalar una lámina de PEAD de 2,0 mm de grueso.
d.Se tiene que instalar un nivel de drenaje y un sistema de canalizaciones para la recogida de lixiviados.
e.Sobre los taludes del actual vertedero des Milà II, sobre los cuales se quiere verter nuevos residuos, se tendrá que colocar, además de los niveles antes descritos, un drenaje para los gases generados en esta zona.
4.La impermeabilización del fondo del vaso de la celda@E y de sus taludes norte, sur y oeste estará impermeabilizado con la solución que aparece recogida en el proyecto de impermeabilización de la celda E de febrero de 2015, que además de las capas indicadas en su punto anterior contará con:
a.Un geocompost de drenaje adicional que completará al drenaje existente para la formación del drenaje secundario.
b.Una impermeabilización primaria compuesta por una barrera geológica artificial, con las características recogidas en el proyecto de impermeabilización de la celda E y una geomembrana de PEAD de 2,00 mm de espesor.
c.Un drenaje primario formado por un geocompost de drenaje. Además, en el fondo del vaso, se instalará una red híbrida de recogida de lixiviados y gases, una capa de grabas de 20 cm de profundidad y un geotéxtil de separación y filtro con protección antiUV.
5.La excavación del fondo del vaso se realizará, siempre que sea posible, con sistemas diferentes al de voladura. En cualquier caso, se tendrá que asegurar la estabilidad de la masa de residuos depositados en el vertedero de Milà II.”
2.Se modifica el condicionante 5.2.2 de la Autorización Ambiental Integrada para unificar los residuos admitidos en la celda III y en la celda E y añadir los residuos con código LER 17 06 01 y 17 06 05 como residuos admitidos en la celda C, quedando la redacción de la forma siguiente:
“5.2.2 Fase de explotación
1.La admisión de los residuos se tiene que llevar a cabo tal y como establece el artículo 12 y el anexo II del Real decreto 1481/2001, y el anexo de la Decisión del Consejo de la Unión Europea (2003/33/CE), de 19 de diciembre de 2002, por el que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos a los vertederos de acuerdo con el artículo 16 y el anexo II de la Directiva 1999/31/CEE, en todo aquello que le sea de aplicación.
2. Los residuos admisibles en las diferentes celdas del vertedero son los que se expresan en la tabla siguiente:
Residuos |
Código LER |
Cantidad |
|
---|---|---|---|
Celdas I, II, III y E |
|||
Mezcla de residuos municipales. |
20 03 01 |
3.855 T/año |
|
Residuos de plástico (excepto embalajes) |
02 01 04 |
600 T/año |
|
Residuos municipales no especificados en otra categoría. |
20 03 99 |
2.500 T/año |
|
Otros residuos (incluidos mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos diferentes a los 19 12 11 |
19 12 12 |
45.484 T/año |
|
Residuos la recogida y eliminación de los que no son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendas, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa de usar y tirar, pañales, etc.). |
18 01 04 |
600 T/año |
|
Residuos de investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales. Residuos la recogida y eliminación de los que no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. |
18 02 03 |
||
Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos animales. |
02 01 02 |
1.000 T/año |
|
Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos de animales. |
02 02 02 |
||
Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas |
19 08 05 |
4.000 T/año |
|
Lodos de drenaje diferentes de los especificados en el código 17 05 05* (1) |
17 05 06 |
58.000 T/año |
|
Celda C |
|||
Cenizas de fondo de horno y escorias (residuos sanitarios tipo II y cadáveres de animales) |
19 01 11*/ 19 01 12 |
30 T/año |
|
Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto |
17 06 01*/ 17 06 05* |
500 T/año |
(1) Residuos admisibles en la celda 3 y E.
Se realizarán las pruebas de caracterización básica y pruebas de cumplimiento necesarias consistentes en pruebas periódicas en el caso de residuos producidos de forma regular en un mismo tipo de proceso.
3.El depósito en las celdas I, II, III y E para residuos no peligrosos se realizará para terrazas, que no tendrá una altura superior a 2 metros ni un frente de vertido superior a 4.000 m2. La superficie de los residuos vertidos será cubierta diariamente con un nivel de tierra de 20 centímetros.
4.Respecto a la celda C, los vertidos, excepto los que se realicen dentro de recintos completamente estancos, serán cubiertos diariamente con 20 cm de tierras
5.En cumplimiento con el artículo 5 del Real Decreto 1481/2001 no se podrán verter residuos líquidos, excepto los lixiviados previamente tratados en la planta de tratamiento, y serán entregados a un gestor autorizado.
6.Por lo que respecta a la admisión de residuos que contienen amianto se tendrá que dar cumplimiento en su punto 2.3.3. de la Decisión del Consejo Europeo de 19 de diciembre de 2002. El depósito de este tipo de residuos se realizará dentro de big-bags en una área concreta de la celda C, de la cual se tendrá un plano de su ubicación, que será cubierta diariamente con 20 cm de tierra. En ningún caso se podrá depositar residuos de construcción triturados que contengan amianto, los cuales se tendrán que entregar a un gestor autorizado.
7.En cuanto a los lodos de depuradora de la EDAR, se tienen que reciclar en la planta de compostaje de lodos de la EDAR, tal y como prevé el PDSGRNPM, evitando siempre que sea posible la eliminación por vertido.
8.En caso de producirse vertidos que reduzcan la vida útil por valores igual o superior a un 5% de la vida útil estimada en el proyecto de ampliación por una determinada celda, se notificará al SRSC.
9.Los días en que predomine el viento no se podrán verter residuos ligeros, susceptibles de verse movilizados, que se presenten sueltos o sin prensar. Además se tomarán medidas que eviten la movilización de los residuos ya depositados y que sean susceptibles de ser movilizados. El día posterior a un periodo ventoso se realizará una inspección para retirar los volados existentes fuera de la zona de vertido.
10.Se construirán pozos de desgasificación tal y como queda recogido en el proyecto de ampliación del vertedero. En ningún caso se podrá realizar los pozos en el área de depósito de los materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto.
11.La periodicidad con la que se tiene que efectuar el control topográfico es la que se establece en la tabla siguiente:
Control |
Fase explotación |
Fase Post Clausura |
---|---|---|
Plano topográfico |
Anualmente |
- |
Asentamientos y subsidencias |
Trimestralmente |
Semestral |
Movimientos horizontales |
Semestral |
Semestral |
Reconocimiento e inspecciones de hundimientos y erosiones |
Quincenal |
Trimestral |
12.Se tienen que instalar tanto en la fase de explotación como en la fase de mantenimiento posterior, al menos 10 puntos de control de estabilidad consistente en secciones permanentes de instrumentación de asentamientos y elementos de instrumentación de movimientos horizontales.
13.En caso de detectar efectos negativos sobre el medio ambiente en los controles realizados, la entidad explotadora del vertedero informará al Ayuntamiento de Maó y a la autoridad competente.
14.Los lodos procedentes de la depuradora de lixiviados se tienen que analizar para comprobar si se tratan de lodos no peligrosos. En este caso se destinarán a la planta de compostaje existente en el área de Milà o en la planta de compostaje de lodos de la EDAR existente en Ciutadella.
15.Por los lodos que sean caracterizados como residuos peligrosos así como por otros residuos peligrosos que se produzcan en la instalación se tienen que cumplir con los siguientes condicionantes:
a.La entidad explotadora tendrá que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables para dar cumplimiento a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos (BOE núm. 96, de 22 de abril), el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el cual se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de residuos tóxicos y peligrosos (BOE núm. 182, de 20 de julio), el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el cual se modifica el reglamento anterior (BOE núm. 160, de 5 de julio de 1997), la Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la cual se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2002).
b.La entidad explotadora tiene que llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga y dónde figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del Real Decreto 833/1988: cantidad, tipo, fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se tiene que registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos. Este registro se tiene que conservar durante 5 años en las instalaciones.
c.En relación a los residuos producidos, la entidad explotadora cumplimentará los documentos de control y seguimiento por cada transporte desde el lugar de producción al gestor autorizado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 del Real Decreto 833/1988. Este documento de control y seguimiento tiene que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación). Los documentos tienen que conservarse, en el lugar donde se realiza la actividad, durante un periodo de cinco años.
16.En la celda E, tal como se especifica en el proyecto de impermeabilización de la celda E de febrero de 2015, cada 6 metros de residuos, se tendrá que instalar drenajes horizontales de drenado de lixiviado y gases que serán conectados a los diferentes pozos/registros.”
3.Se modifica el apartado 9 del condicionante 6.2.1 de la autorización ambiental integrada para eliminar el tratamiento diferenciado de los lixiviados de la celda E en cuanto que no admitirá residuos peligrosos:
“9. Se tiene que prever el almacenamiento de los lixiviados de la celda de cenizas para determinar si se pueden tratar en la planta de tratamiento. En caso de que no sea posible se tienen que llevar a gestor autorizado.“
4.Se modifica el apartado b del condicionante 6.3 de la autorización ambiental integrada que hace referencia al sistema de control de las aguas subterráneas para añadir como puntos de control, los pozos de registro de la red de drenaje de gases y lixiviados, el den de seguridad de la celda E y el pozo de drenaje y bombeo de las aguas existentes por debajo de la impermeabilización de la celda E en su punto más bajo:
“b) Control de las aguas
La periodicidad con que se tiene que efectuar el control de las aguas es el que se establece en la tabla siguiente:
Controles |
Parámetros |
Explotación |
Post clausura |
---|---|---|---|
Aguas subterráneas |
Volumen y composición Zona saturada |
Trimestral |
Semestral |
Nivel freático |
Mensual |
Semestral |
|
Volumen y composición Zona no saturada |
Cada 5 años |
Cada 5 años |
|
Lixiviados y aguas pluviales al vaso |
Volumen |
Mensual |
Semestral |
Composición |
Trimestral |
Semestral |
|
Superficiales |
Volumen y composición |
Trimestral |
Semestral |
Lixiviados tratados vertidos a la red de alcantarillado |
Volumen y composición |
Trimestral |
Semestral |
Lixiviados del dren de seguridad de la celda E(1) |
Volumen y composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral |
Semestral |
Aguas subterráneas bajo la celda E(2) |
Volumen y composición |
Mensual los 6 primeros meses, trimestral y después de episodio de lluvias fuertes |
Semestral |
(1) En caso de detectar la presencia de líquido, se comunicará inmediatamente al órgano ambiental, se tomará una muestra para su analítica. En el supuesto de encontrarse una afección en las aguas subterráneas se tendrá que bombear y realizar el tratamiento idóneo a la planta de tratamiento de lixiviados.
(2) En caso de detectar afección a las aguas subterráneas se comunicará inmediatamente al órgano ambiental.
El control de los lixiviados, parámetros meteorológicos, de las aguas pluviales y de las aguas subterráneas se tiene que mantener durante los 30 años posteriores a la clausura del vertedero.
Los puntos de muestreo de la zona saturada (aguas subterráneas) se tienen que hacer según el plan de vigilancia presentado y la legislación vigente, en concreto un punto aguas arriba del vertedero y cuatro aguas abajo en la dirección del flujo subterráneo.
Punto núm. |
Coordenadas UTM (x,y) |
---|---|
1 |
607993,97/4420020,48 |
2 |
607678,63/4419587,47 |
3 |
607574,95/4419194,34 |
4 |
607827,29/4419085,71 |
5 |
608062,41/4419092,20 |
Antes de iniciarse las operaciones de vertido en la zona de ampliación del vertedero se tomarán muestras en estos puntos para establecer los valores de referencia. La toma de muestras se realizará según Norma ISO 5667-11 (1993), sobre “Guías para el muestreo de aguas subterráneas”
Las presas de muestras y parámetros de medida (volumen y composición) de los lixiviados se tienen que hacer por separado en cada punto donde se descarguen los lixiviados de las siguientes instalaciones: Milà I, Milà II, celda de cenizas de la ampliación de Milà II y resto de celdas de la ampliación des Milà II.
El proyecto de impermeabilización de la celda E de febrero de 2015, prevé también el seguimiento de producción de lixiviados en los pozos de registro de la red de drenaje de gases y lixiviados (P-E1 a P-E8) y en el den de seguridad de la celda E (CDF-1). La información relativa a estos puntos de control cuantitativo se incorporará al control documental. Los puntos de control de esta celda se sitúan en las siguientes coordenadas:
Punto núm. |
Coordenadas UTM (x,y) |
---|---|
CDF-1 |
607.910,81/4.418.889,24 |
P-E1 |
607.950,24/4.418.984,21 |
P-E2 |
607.928,10/4.418.972,12 |
P-E3 |
607.943,83/4.418.953,80 |
P-E4 |
607.921,93/4.418.942,20 |
P-E5 |
607.958,31/4.418.933,38 |
P-E6 |
607.937,14/4.418.922,07 |
P-E7 |
607.958,81/4.418.907,15 |
P-E8 |
607.913,69/4.418.902,93 |
Se construirá un pozo de drenaje y bombeo de las aguas existentes por debajo de la impermeabilización de la celda E en su punto más bajo. Las analíticas de estas aguas determinarán su destino como aguas pluviales o lixiviados a tratar en la planta del vertedero.
Todas las muestras se tomarán según lo establecido en la Norma UNE-EN 25667:1995 (ISO 5667-2:1991).
Se tiene que acordar la ubicación de estos puntos de control con la Dirección general competente en materia de Recursos Hídricos (Servicio de Estudios y Planificación).
El control de las aguas superficiales se tiene que llevar a cabo en un mínimo de cuatro puntos, con una periodicidad trimestral durante la explotación y semestral en la fase de clausura siempre y cuando haya agua o grandes lluvias.
Punto núm. |
Coordenadas UTM (x,y) |
---|---|
1 (norte) |
608.010/4.420.080 |
2 (oeste): |
607.360/4.419.510 |
3 (sur): |
608.230/4.418.790 |
4 (más al sur): |
608.790/4.418.330 |
Las tomas de muestras de la zona no saturada (suelos) se harán en los siguientes puntos:
Punto núm. |
Coordenadas UTM (x,y) |
---|---|
1 |
607858,77/4420095,12 |
2 |
607688,72/4419719,91 |
3 |
607723,84/4419694,00 |
4 |
607485,40/4419307,72 |
5 |
607856,92/4419147,37 |
Los parámetros de calidad que se tienen que medir son:
-Zona saturada: nivel y pH, conductividad, *DQO, TOC, , Na, K, Mg, Can, Ba, Cr, Cr VI, Mo, Mn, Fe, Co, Ni, Cu, Zn, Cd, Hg, B, Al, Pb, P, As, Sb, Se, sulfuros, sulfatos, carbonatos/ bicarbonatos, cloruros, fluoruros, cianuros, nitritos, nitratos, índice de fenoles, benceno, AOX, Ftalats, plastificantes, aceites y grasas y análisis microbiológico (coliformes totales y fecales).
-Zona no saturada(suelos) : pH, conductividad, contenido en arcilla, materia orgánica (MO), capacidad de intercambio catiónico (CIC), Ba, Sn, Cr, Mo, Co, Ni, Cu, Zn, Hg, Pb, As y PCBs.
-Lixiviados/pluviales en el vaso : pH, conductividad, DQO, DBO5, TOC, Na, K, Mg, Can, Ba, Cr, Cr VI, Mn, Fe, Ni, Cu, Zn, Cd, Hg, B, Al, Pb, P, As, Sb, Se, sulfuros, sulfatos, carbonatos/ bicarbonatos, cloruros, fluoruros, cianuros, nitritos, nitratos, índice de fenoles, benceno, aceites y grasas, etilbenzeno, m,p-chileno, O-Chileno, Tolueno, BTEX, C3-C4 alquilbenzenos, hidrocarburos C11-C35 e hidrocarburos C4-C10,.
-Aguas superficiales: pH, conductividad, cloruros, TOC, Sb, As, Cd, Cr, Hg, Ni, Pb, Can, Mg, Na, carbonatos/bicarbonatos, fluoruros, sulfatos, Al, Cu, Fe, Mn, Zn, cianuros, índice de fenoles, AOX.
-Lixiviados tratados: Volumen, pH, DBO5, DQO, sólidos en suspensión, Pt, Nt, NKT, sulfuros, formaldehídos, cianuros, dióxido de azufre, Cr-VI, Cr, As, Pb, Cu, Ba, Cd, Se, Ag, Zn, Ni, grasas y aceites, detergentes no biodegradables y cualquier otro parámetro que establezca la ordenanza municipal de alcantarillado de Mahón.
Cada tres años se tienen que analizar las sustancias prioritarias de las aguas subterráneas definidas en la Directiva marco del agua y normas relacionadas, y como mínimo las siguientes: hidrocarburos policíclicos, aromáticos y alifáticos, fenoles, PCB, COV y BTEX. El primer control de sustancias prioritarias se hará antes de enero de 2009. Los pozos de seguimiento se tienen que autorizar por parte de la Dirección general competente en materia de Recursos Hídricos y en todo caso tienen que cumplir con los requisitos técnicos para la construcción de pozos establecidos en el Decreto 108/2005.
El mantenimiento de las instalaciones tiene que garantizar el funcionamiento de las redes de recogida de lixiviados y escorrentías superficiales sobretodo en caso de desprendimiento de taludes.
Los análisis químicos de los controles se tiene que hacer por laboratorios competentes de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 2000/1995, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
En todo caso las periodicidades, los parámetros y los puntos donde se tienen que realizar las medidas indicadas se podrán variar o revisar siempre que esté justificado, y se envíe la pertinente revisión de la presente autorización ambiental integrada”
III.En el plazo de 10 días desde la notificación del presente Acuerdo, se tendrá que presentar ante la CMAIB, un documento técnico y un cronograma ejecutivo que contemple las siguientes actuaciones, para reducir las aguas infiltradas por debajo del fondo del vaso:
a.Ejecutar una zanja de drenaje o sistema alternativo equivalente con el fin de que se pretende, que es que se tenga la suficiente entidad a la base del talud sur del antiguo vertedero des Milà II para evitar o, al menos reducir, la infiltración de aguas pluviales y lixiviados provenientes del mismo.
b.Implementar el canal de recogida perimetral de pluviales interiores.
c.Implementar el hormigonado o canalización mediante cañería del desvío del torrente.
d.Justificar la capacidad de la balsa de lixiviados y la depuradora para gestionar las aguas sucias y limpias provenientes de la celda E y el antiguo vertedero, y en caso contrario prever medidas encaminadas al tratamiento y su gestión.
IV.Finalmente, se recuerda que:
1.El Consorcio tiene que solicitar informe a la Comisión de Emergencias y Protección Civil en relación al proyecto de impermeabilización de la celda E y autorización del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección general de Recursos Hídricos en relación a la desviación del torrente.
2.Esta modificación no sustancial supone la pérdida de la capacidad de recepción de una serie de residuos peligrosos en el vertedero des Milà II. Se considera muy recomendable que antes de la ejecución de las obras de la Fase II de la ampliación del vertedero des Milà II, se estudie una solución para los residuos peligrosos que hasta el momento estaban autorizados a verter en la celda E.
3.El vertido de residuos en la celda E podrá reiniciarse una vez finalizadas las obras de reparación de la impermeabilización de la celda y, en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para el inicio y ejercicio de la actividad, presentada una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si hace falta, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado. La declaración responsable se tendrá que acompañar del certificado final de obra del técnico director.
4.De acuerdo con la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la autorización ambiental integrada, no exonera la responsabilidad ambiental y la aprobación de proyectos por las Administraciones públicas, cuando así lo determine la normativa aplicable, no se puede considerar una orden o instrucción que conduzca a la inexigibilidad de la obligación de reparar los daños medioambientales y sufragar sus costes.
V.Instar al técnico facultativo superior de IPPC a la emisión del correspondiente informe sobre la presunta comisión de infracción de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 7 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias