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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13014
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Instalación para realizar la gestión de residuos promovido por Ecogestión de residuos balear S.L., Binissalem. (320i/13)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de marzo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto inicial consistente en la legalización de una actividad industrial de recogida, clasificación y almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos que incluye una operación de tratamiento de decantación de márpoles y se ubica en el polígono industrial de Binissalem dispone de un acuerdo favorable del Pleno de la CMAIB de 9 de mayo de 2014 donde se indica que se tendrá que sujetar a tramitación de Autorización Ambiental Integrada.

2.Que la modificación del proyecto consiste en la reducción de la cantidad de residuos peligrosos a almacenar, inferior a las 50 toneladas.

3.Que esta modificación supone la no inclusión de la actividad objeto dentro de los anejos de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación modificados por la Ley 5/2013, de 11 de junio.

ACUERDA

RATIFICAR en parte y RECTIFICAR en parte el Acuerdo del Pleno de día 9 de mayo de 2014 que quedaría redactado en los siguientes términos:

“CONSIDERANDO

1.Que se trata de una legalización de una actividad industrial que compran la recogida, clasificación y almacenamiento tanto de residuos peligrosos como no peligrosos y posterior entrega a gestores autorizados externos.

2.Que la actividad se ubica en el polígono industrial de Binissalem, concretamente en el núm. 5 de la calle Camino del Pozo.

3.Que la capacidad de almacenamiento total de las instalaciones es de 48,65 t para los residuos peligrosos, de los cuales 32 t se almacenan en depósitos, (aguas carburadas y márpoles), 0,5 t en armarios especiales (residuos corrosivos e inflamables) y el resto 16,15 t en la nave. La capacidad para los residuos no peligrosos es de 25 t.

4.Que la actividad incluye una operación de tratamiento de residuos peligrosos consistente en la decantación de los márpoles, que según el Estudio de Impacto Ambiental se realiza para abaratar costes de transporte.

5.Que se dispondrá de una caldera de 300.000 kcal/h de potencia para calentar agua caliente y facilitar la decantación de los márpoles.

6.Que según el proyecto presentado la actividad está clasificada en el epígrafe 09 10 09 51 “Almacenamiento u operaciones de manipulación como por ejemplo mezcla, separación, clasificación transporte o reducción de residuos no metálicos o de residuos metálicos polvorientos con capacidad de manipulación de estos materiales de 10

7.Que según el informe favorable de la Sección de Atmósfera de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (16 de diciembre de 2013) de acuerdo con el catálogo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que actualiza el catálogo de APCA y establece las disposiciones básicas para su aplicación, la caldera está clasificada en el epígrafe 03 01 03 03 “calderas de potencia térmica nominal ≤ 2,3 MWt y ≥ 70 MWt, grupo C”.

8.Que según el PTI de Mallorca la actividad se desarrolla en una zona clasificada como área de desarrollo: suelo urbano y urbanizable con vulnerabilidad de acuíferos moderada.

9.Que se prevén medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos al medio ambiente recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Vigilancia Ambiental.

ACUERDA

Informar favorablemente el Proyecto Instalación para realizar la gestión de residuos promovido por Ecogestión de residuos balear SL, tm Binissalem con todas las medidas protectoras y correctoras del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Vigilancia Ambiental, ambos de agosto de 2013, y el cumplimiento del siguiente condicionante:

Todo el material o equipo de protección de contaminados debido a las operaciones de manipulación de residuos peligrosos es también considerado como residuo peligroso, y, por lo tanto, será gestionado como tal.

Se recuerda:

1.Que en el depósito destinado a aguas hidrocarburadas no se podrán mezclar las mismas con otros tipos de residuos peligrosos de acuerdo con lo dispuesto en su punto 4, apartado d) del artículo 20 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados en lo referente a la obligación a todos los efectos de los gestores de residuos, salvo que el órgano competente lo permita.

2.Que se tendrán que tramitar los permisos pertinentes para el transporte de las mercancías peligrosas al organismo competente.

3.Que de acuerdo con el informe de la Sección de Atmósfera de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (16 de diciembre de 2013) el titular de la instalación tendrá que notificar la actividad al órgano competente en contaminación atmosférica antes de su puesta en marcha, tal como se indica en el web http://atmosfera.caib.es.

Se recomienda:

Disponer de un sistema de recogida de aguas pluviales para su aprovechamiento en tareas de limpieza y riego de las instalaciones.”

Palma, 7 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias