Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13013
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de urbanización de la UA FOR-2, es Mercadal. (42557/13)
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En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de marzo de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto es definir y valorar las obras de construcción necesarias para urbanizar la zona U.A. FOR-2 de Fornells prevista en el planeamiento: viales, abastecimiento de agua potable, suministro eléctrico de media y baja tensión, alumbrado público, red de telefonía, red de saneamiento, etc.
2.Que según el estudio, ante la ausencia de suelo urbano en Fornells, se desarrolla el último ámbito de suelo cualificado, que se llevará a cabo en un plazo mínimo de 9 años, con tres fases de 3 años cada una.
3.Que además se descongestionará y ordenará el tráfico de vehículos y autobuses por el casco urbano de Fornells dotando en la zona de aparcamientos en superficie para entregar los viales del centro de Fornells, evitando el paso de vehículos y de aparcamientos de autobuses que en la actualidad aparcan en el puerto.
4.Que la superficie total comprende 3,84 hectáreas de las cuales 18.400 m2 se destinan a parcelas, 9.300 m2 a viales, 5.500 m2 a aparcamientos y 5.100 m2 a sistemas generales.
5.Que se trata de zona catalogada como urbana y urbanizable de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente: normas subsidiarias aprobadas provisionalmente en octubre del 1984. Actualmente está en proceso de redacción y aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) adaptado a las directrices del Plan Territorial Insular de Menorca (PTI).
6.Que la zona de actuación no se encuentra en ningún espacio natural protegido a pesar de que limita con una zona de Alto Nivel de Protección catalogada como ZEPA. Además, la zona está afectada por un APR de vulnerabilidad de acuíferos.
7.Que se han realizado consultas al Consell, la Dirección general de Recursos Hídricos, al Servicio de Planificación del Departamento de Medio Natural de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (por proximidad a la zona de Alto Nivel de Protección) y al Ayuntamiento, que ha emitido un informe con una serie de deficiencias de carácter técnico
8.Que el documento ambiental incluye medidas correctoras y protectoras para minimizar los impactos durante la ejecución de las obras e informa que habrá un control ambiental de la obra para garantizar el seguimiento ambiental y la aplicación de las medidas. Se presentan la gestión prevista de los residuos.
9.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a.Se trata de un proyecto de urbanización previsto en el planeamiento y necesario en la zona urbana de Fornells, que si se ejecuta correctamente con las medidas ambientales previstas no tiene que suponer un incremento significativo de residuos ni de recursos naturales, así como tampoco supondrá un aumento significativo de contaminación.
b.Se ha tenido en cuenta la ubicación del proyecto: en suelo urbanizable, consolidado desde el punto de vista urbanístico y con un grado elevado de antropización, a pesar de que limita con un espacio natural protegido.
c.Por las características y ubicación del proyecto, dentro de zona urbana y limítrofe con una zona de alto nivel de protección donde no se puede construir, se considera que no se aumenta de forma apreciable la capacidad de carga el medio natural
d.Se considera que la extensión y magnitud del impacto es considerable (38.365 m2) pero dado que queda inmerso dentro de la actual zona urbana consolidada de Fornells y que se aplicarán las medidas ambientales propuestas, se considera que los impactos potenciales se minimizarán y el proyecto puede ser compatible ambientalmente si se aplican medidas de de integración con el entorno (alturas, materiales, texturas, etc)
ACUERDA
no sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental el “Proyecto de urbanización de la UA FOR-2 de Fornells”, porque no tiene efectos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y los siguientes condicionantes:
1.Se tendrán que introducir medidas en las luminarias para afectar mínimamente las aves, cumpliendo expresamente con los requerimientos de la Ley 3/2005 de 20 de abril de protección del medio nocturno de las Illes Balears considerando la proximidad de una zona de Alto Nivel de Protección ZEPA
2.No invadir en ningún momento las zonas vegetadas, ni para realizar acopios de material o vehículos, ni para gestionar o almacenar residuos
3.Una vez acabadas las obras, realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales que hayan, limpieza del terreno y el acondicionamiento de las superficies afectadas.
Se recomienda que el ajardinamiento se realice con plantas autóctonas con bajo requerimiento hídrico.
Este informe se emite sin perjuicio de las cuestiones territoriales y urbanísticas competencia de otras administraciones públicas, del informe del ayuntamiento des Mercadal, del informe del Consell Insular de Menorca y del informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos.”
Palma, 7 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias