Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13012
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Planta de gestión parcial de residuos no peligrosos y estación transformadora, Sant Lluís. (508i/13).
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de marzo de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto es la instalación de una planta para la gestión parcial de residuos no peligrosos y estación de transferencia de baterías, acumuladores y cables que contienen sustancias peligrosas en tres parcelas ya urbanizadas del polígono industrial de Sant Lluís (Menorca) que cuentan con la nave ya construida y dos solares (campos) de almacenamiento de tierra compactada, que está previsto hormigonar. La capacidad máxima prevista de almacenamiento de productos peligrosos es de 36 Tn / año y el tiempo de almacenamiento siempre será inferior a 6 meses.
2.Que el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, grupo 7.a) Instalaciones de residuos no previstas en el anexo I, por lo cual se tramita de acuerdo con el artículo 41 y siguientes de la mencionada ley.
3.Que se ha consultado en el Ayuntamiento de Sant Lluís que ha emitido un informe que concluye que el uso pretendido es admitido y tanto las edificaciones existentes como las obras proyectadas cumplen la normativa urbanística aplicable.
4.Que una vez analizados los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 se puede concluir que:
a.En relación a las características del proyecto, la actuación se lleva a cabo en un polígono industrial, en unas instalaciones ya construidas, por lo cual no se espera una generación de residuos significativa. El documento ambiental contiene una serie de medidas correctoras para evitar el riesgo de contaminación.
b.En cuanto a la ubicación del proyecto, los terrenos están clasificados como suelo urbano y no están incluidos dentro de ningún espacio natural protegido.
c.No se afecta a ninguna zona de especial protección, ni a ningún elemento del patrimonio cultural.
d.No se espera la generación de impactos significativos sobre el medio.
ACUERDA
no sujetar a evaluación de impacto ambiental el Proyecto de una planta para la gestión parcial de residuos no peligrosos y estación de transferencia de sustancias peligrosas en el polígono industrial de Sant Lluís, porque no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 y con las medidas correctoras contenidas en el documento ambiental presentado.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las cuestiones territoriales y urbanísticas competencia otras administraciones públicas.”
Palma, 7 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias