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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13011
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de adecuación para embarcaciones de mayor eslora en el Puerto de Ciutadella con la modificación de noviembre de 2014, Ciutadella. (2994/11)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del  Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de marzo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es la prolongación del muelle este del puerto de Ciutadella mediante dos estructuras denominadas “Duques de Alba” para aumentar las condiciones de seguridad de los barcos que operan.

2.Que el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.

3.Que el 20 de septiembre de 2011, se realiza la consulta a las administraciones, personas e instituciones previsiblemente afectadas, concretamente al Servicio de Protección de Especies, al ayuntamiento de Ciutadella, al departamento de Presidencia y Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca. Y que el Servicio de Protección de Especies el 18 de octubre de 2011 informó desfavorablemente y el ayuntamiento de Ciutadella y el CIMe informan favorablemente el 6 de octubre de 2011 y el 5 de marzo de 2012.

4.Que se han emitido informes técnicos y jurídicos el 12 de octubre de 2014.

5.Que el 21 de octubre de 2014 Ports de les Illes Balears presentó ante la CMAIB, “Informe técnico relativo a la tramitación del proyecto de adecuación para embarcaciones de mayor eslora en el puerto exterior de Ciutadella y su modificación”

6.Que el Servicio de Protección de Especies, el 17 de diciembre de 2014, informó que necesitaba “una cartografía cuidadosa y actualizada del estado de la pradera de posidonia al espejo del puerto exterior de Ciutadella, junto con una valoración ambiental justificada sobre madrigueras y efectos de los cambios que se hayan... para poder evaluar las posibles implicaciones de la modificación del proyecto.”

7.Que el proyecto afecta parcialmente a una pradera de posidonia por lo cual el promotor ha presentado una cartografía del fondo marino de la zona.

8.Que se han emitido informes del Servicio de Protección de Especies, de 11 de febrero de 2015, informes técnico y jurídico de la CMAIB, de 20 de febrero de 2014.

9.Que en el seno del subcomité de Evaluación de Impacto Ambiental en la sesión de 3 de marzo de 2015, los miembros del subcomité, plantearon la necesidad de aclarar mediante un informe complementario del Servicio de Protección de Especies determinados aspectos técnicos.

10.Que el Servicio de Protección de Especies, el 6 de marzo de 2015 ha informado que la afección no es significativa si lo toman las medidas propuestas en el informe.

11.Que se ha evaluado el proyecto y no se prevé que pueda presentar efectos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006: a) Las dimensiones del proyecto sobre el fondo marino son realmente reducidas afectando a 11m2 de la pradera de posidonia existente; b) la reducida superficie de afectación y la comprobación del buen estado ambiental de las aguas al espejo interior del puerto se traducen en un informe favorable del servicio de Protección de Especies; c) El estudio presentado por el promotor demuestra que la capacidad de carga del medio no se ha visto comprometida por la actividad del puerto y, el proyecto actual, no implica un incremento de esta actividad.

ACUERDA

la no sujeción del proyecto de la adecuación por embarcaciones de mayor eslora en el Puerto de Ciutadella a evaluación de impacto ambiental siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental así como los condicionantes siguientes:

1.De acuerdo con el informe del servicio de Protección de Especies:

Se afectará a la menor cantidad de posidonia posible, intentando aprovechar siempre los claros arenosos o rocosas que haya en el lugar.

Se usarán cortinas antiturbidez que impidan que los sedimentos en suspensión que se generen durante las obras puedan depositarse sobre las praderas de posidonia de los alrededores.

En cuanto a los nácares presumiblemente afectados, tienen que ser traslocados en zonas cercanas con características ecológicas parecidas siempre bajo las directrices que proporcionen organismos científicos de reconocido prestigio, como por ejemplo el Instituto Español de Oceanografía, la Universitat de les Illes Balears o el CSIC-Centre de Estudios Avanzados de Blanes, para garantizar su pervivencia futura.

2.De la misma forma que se hará con los nácares afectados, se tendrá que comprobar la presencia de individuos de las especies catalogadas de caballitos de mar (hippocampus spp. y otros sygnathidae) en la zona y estos tendrán que ser trasladados antes del comienzo de las obras.”

 

Palma, 7 de agosto de 2015

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias