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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 13010
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Ampliación de gestión de residuos de construcción y demolición al Camí Loreto, Alaior. (141a/14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de marzo de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es la ampliación de la lista de códigos LER susceptibles de ser almacenados en la planta de residuos de la construcción y demolición ubicada en el camino de Loreto de Alaior, para almacenar también diferentes tipos de residuos peligrosos. La actuación se llevará a cabo en la planta de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición que Triatges Menorca SL dedica a la recepción, separación y selección de todo tipo de materiales procedentes de la valoración de residuos de construcción y demolición (en adelante RCD), sin que sea necesaria ni la ampliación de esta planta ni la habilitación de nuevas zonas con este fin y, por lo tanto, no comporta la realización de ningún tipo de obra.

2.Que la capacidad de almacenamiento de residuos peligrosos de la planta es de 38 toneladas.

3.Que la ubicación del proyecto es en terrenos clasificados como suelo rústico, área de interés agrario, y no están incluidos dentro de ningún espacio natural protegido, en APR de erosión.

4.Que el proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, grupo 7.a) Instalaciones de residuos no previstas en el anexo I, por lo cual se tramita de acuerdo con el artículo 41 y siguientes de la mencionada ley.

5.Que se ha consultado al Ayuntamiento de Alaior, al departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca y a los servicios de Estudios y Planificación y de Aguas Superficiales de la Dirección general de Recursos Hídricos.

6.Que según el informe del departamento de Ordenación del Territorio del CIMe la planta de tratamiento de residuos peligrosos es una infraestructura que no está prevista en el PDS para la gestión de residuos no peligrosos de Menorca ni en ningún instrumento de ordenación territorial o planeamiento general.

7.Que una vez analizados los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 se puede concluir que:

a.En relación a las características del proyecto, la actuación se lleva a cabo en una planta de residuos de construcción y demolición, en unas instalaciones ya construidas. Según la documentación presentada, la planta cuenta con una Resolución por la cual se procede a la renovación y adaptación a la Ley 22/2011, de 28 de julio, y establece una serie de condiciones particulares tanto para la gestión de residuos no peligrosos como peligrosos, para su correcta gestión.

b.En cuanto a la ubicación del proyecto, los terrenos están clasificados como suelo rústico, área de interés agrario y no están incluidos dentro de ningún espacio natural protegido. La zona se encuentra pero, dentro de área de prevención de riesgo de erosión.

c.No se afecta a ninguna zona de especial protección, ni a ningún elemento del patrimonio cultural.

d.No se espera la generación de impactos significativos sobre el medio siempre que se cumplen las medidas correctoras establecidas en la Resolución de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, de fecha 3 de junio de 2014.

8.Que en el seno del subcomité de evaluaciones de impacto ambiental, el Jefe de servicio de Estudios y Planificación ha indicado que si la ocupación del presente proyecto es la misma y ya se dispone de informe de su servicio del proyecto original no hay que emitir informe nuevo.

ACUERDA

no sujetar a evaluación de impacto ambiental el Proyecto de ampliación del catálogo de residuos a almacenar en la planta de gestión de residuos de construcción y demolición ubicada en el Camino de Loreto porque no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las cuestiones territoriales y urbanísticas de competencia otras administraciones públicas.

Palma, 7 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias