Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13009
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre las Pistas de competición y adiestramiento de canes, polígono 15, parcela 184, Alaior. (122a/14)
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En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de marzo de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto es la adecuación, sin dotación de servicios, de la parcela 184 del polígono 15 del término municipal de Alaior, de unos 5400m², para llevar a cabo la actividad de competición y adiestramiento de canes:
-Pista 1 Explanación de una superficie de 20*40m (800m²) con aportación de una capa de 8cm. de arena (superficie drenando). Ya realizada.
-Pista 2 Explanación de una superficie de 20*20m (400m²) con aportación de una capa de 4cm. de arena (superficie drenando).
-Colocación de una valla metálica de un metro de altura de color verde menorquín y cuatro postes en las esquinas de la pista 1 clavadas en tierra
2.Que el proyecto se desarrolla en suelo clasificado como suelo rústico común-Área de transición de acuerdo con el PTI de Menorca y de acuerdo con el PGOU, en área de protección de riesgo de erosión y riesgo moderado de contaminación de acuíferos. La zona sur de la parcela se encuentra en APT de carreteras.
3.Que no se prevé la dotación de servicios en la parcela.
4.Que se identifican los impactos en la fase de construcción y explotación y no se observan impactos destacables sobre el medio ambiente.
5.Que se presentan medidas protectoras y correctoras en la fase de funcionamiento y construcción.
6.Que se han solicitado los informes a las administraciones previsiblemente afectadas.
7.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a.Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones, se dispone de barrera vegetal natural, el proyecto no supone una barrera por la fauna existentes en la parcela.
b.El proyecto se desarrolla en suelo clasificado como suelo rústico común, zona clasificada con riesgo moderado de contaminación de acuíferos, en área de prevención de riesgo de erosión moderado, una pequeña parte en área de protección territorial de carreteras, fuera de espacios natural protegido y fuera de espacio Red Natura 2000.
c.Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.
d.Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante las fases de construcción y funcionamiento. No se produce un cambio sustancial del paisaje de la zona.
ACUERDA
no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto Pistas de competición y adiestramiento de canes, polígono 15, parcela 184, Alaior, porque no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, siempre y cuando se cumplan las medidas y el PVA presentando con los condicionantes siguientes:
1.Se tendrá que presentar ante el órgano sustantivo, el Consell Insular de Menorca, justificación de la existencia de aparcamiento suficiente dentro o fuera de la instalación.
2.Se tendrá que revegetar y ampliar la barrera vegetal existente en el perímetro de la parcela.
3.En la medida que sea posible, la pista 2 se tendrá que ubicar en la zona de la parcela sin que afecte ni a los ejemplares arbóreos ni a los márgenes que se observan a las fotografías.
4.Antes del inicio de las obras se realizará una inspección visual para determinar la presencia de ejemplares de especies en régimen de protección especial y retirar los posibles ejemplares presentes.
Se recuerda que antes del inicio de las obras se tendrá que obtener informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos en cuanto a la vulnerabilidad de acuíferos y APR de erosión y de la Dirección Insular de Movilidad del Consell de Menorca en cuanto al APT de Carreteras.
Este informe se emite sin perjuicio de las cuestiones urbanísticas, de gestión o territoriales que son competencia otras administraciones públicas y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.”
Palma, 7 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias