Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13008
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de construcción del punto verde en la Edar núm. 1, Palma. (211a/14)
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En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de marzo de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto es la instalación de un Punto Verde de 1.975 m2 a los terrenos de la antigua depuradora de Sant Jordi (EDAR 1), para ofrecer un nuevo punto de recogida de residuos para los ciudadanos.
En la planta se realizarán trabajos de recepción/expedición y carga/descarga de contenedores, recepción de residuos del ciudadano, almacenamiento y compactación de cartón. Los residuos que se recibirán serán papel y cartón, metales, electrodomésticos, vidrio, poda, residuos de demolición, baterías, pilas, aceite, porexpan, envases y ropa.
2.Todo el recinto estará cerrado perimetralmente y pavimentado y se realizarán limpiezas diarias de las instalaciones. Se dispondrán de contenedores grandes y pequeños, la tipología de los cuales garantizará unas condiciones de almacenamiento adecuadas al tipo y peligrosidad de material. Además, se construye una zona cubierta para almacenar productos peligrosos.
3.Que según el documento el PTI cataloga la zona como Suelo Rústico, AIA Intensiva, dentro de la zona de Sistema General de Infraestructuras de la EDAR. La zona no está afectada por ningún espacio natural protegido pero si se encuentra afectada por vulnerabilidad de acuíferos media y alta.
4.Que se han realizado consultas en el ayuntamiento de Palma y a la Dirección general de Recursos Hídricos que informa que, desde el Servicio de Aguas Superficiales que no hay afección y que queda pendiente el informe del Servicio Estudios y Planificación.
Las pluviales se verterán directamente a la carretera y no se detalla el destino de los lixiviados recogidos en las alcantarillas ni de las aguas del lavabo.
5.Que no se afectará a zonas vegetadas.
6.Que el documento ambiental incluye una serie de medidas correctoras y protectoras pero no explica la forma de realizar el seguimiento ambiental, por lo cual se establecerán una serie de condicionantes. Además, no se informa de las medidas preventivas para evitar una contaminación en caso de derrame accidental o para la prevención y actuación ante un incendio.
7.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
a.Se ha tenido en cuenta las características y dimensiones del proyecto, y se considera que una correcta ejecución del proyecto no tiene que generar problemas con los recursos naturales, la generación de residuos o la contaminación. Se tiene que tener en cuenta que el objetivo del proyecto es, entre otros, reducir el vertederos incontrolados, gestionar y separar los residuos más eficientemente y aprovechar parte de estos para reciclarlos
b.Se ha tenido en cuenta la ubicación del proyecto, en las antiguas instalaciones de la EDAR 1 dentro de la parcela de EMAYA, aprovechando unos terrenos que no se usan, de forma que desaparece el impacto por ocupación de suelo y donde la sensibilidad y calidad natural se mínima.
c.El proyecto se ubica en Suelo Rústico, AIA Intensiva, dentro de la zona de Sistema General de Infraestructuras de la EDAR, razón por la cual no se afecta a la capacidad de carga del medio natural.
d.Considerando el tipo y objetivo del proyecto, sus dimensiones y ubicación se considera que la extensión, la magnitud, complejidad, probabilidad ,duración, frecuencia y reversibilidad de los impactos se consideran mínimos y los impactos potenciales se minimizarán con la aplicación de las medidas ambientales
ACUERDA
no sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental el “Proyecto de punto verde a la antigua Edar 1 de Palma”, porque no tiene efectos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, siempre que se cumplen todas las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental y los siguientes condicionantes:
1.Se traten los lixiviados conforme a la normativa antes de su vertido
2.Se condicionen las vías/carreteras de acceso para adecuarlos al paso de camiones y vehículos con la intensidad y tipología esperada tanto durante las obras como durante el funcionamiento del punto verde
3.En el caso de que se afecten a las cañerías de fibrocemento, se apliquen los protocolos establecidos para el desmontaje de estas, así como realizar una correcta gestión, dado que se trata de un residuo peligroso
4.Asignar un responsable a la obra para garantizar la vigilancia ambiental y el cumplimiento de las medidas ambientales
5.No se invada en ningún momento las zonas vegetadas, ni para realizar acopios de material o vehículos, ni para gestionar o almacenar los residuos
6.Una vez acabadas las obras, realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales que hayan, limpieza del terreno y el acondicionamiento de las superficies afectadas
7.Se redacte un protocolo que incluya medidas preventivas para evitar una contaminación en caso de derrame accidental o para la prevención y actuación ante un incendio, y se realice una formación adecuada al encargado/vigilante de la planta
Se recomienda que:
1.El movimiento de camiones y de contenedores y material que pueda producir mucho ruido se realice en horario laborable
2.La tipología de construcción y los materiales previstos en la obra tendrán que ser de tipología tradicional y coherentes con el entorno al lugar y su ámbito visual para reducir el impacto visual y permitir la máxima integración paisajística
Este informe se emite sin perjuicio de las cuestiones territoriales y urbanísticas competencia otras administraciones públicas y el cumplimiento de los condicionantes del Informe del Servicio de Estudios y Planificación, de la Dirección general de Recursos Hídricos.”
Palma, 7 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias