Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13007
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Instalación de una red de BT desde el CT 10793 Can Llobera, Pollença. (9290/12)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de marzo de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el objeto es la modificación del trazado en el cruce con el torrente (pasando de sepultado a adosado al nuevo puente para peatones) del proyecto de una red de BT (673 m) desde el CT 10793 Can Llobera hasta las parcelas 827, 828 y 829 del polígono 4 de Pollença.
2.Que el proyecto original obtuvo acuerdo de no sujeción por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 29 de mayo de 2012.
3.Que las obras de cruce de torrente disponen de autorización previa de la Dirección general de Recursos Hídricos de 30 de diciembre de 2014.
4.Que el cambio del trazado no supone ningún cambio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, de fecha 29 de mayo de 2012, si bien se ha cumplido el recordatorio y por lo tanto no hace falta.
5.Que, en relación a los criterios de sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental establecidos en el artículo 44 de la Ley 11/2006, el proyecto tiene la dimensión, el uso de recursos naturales y la generación de residuos reducida; se atenúa el impacto del proyecto con una serie de medidas correctoras; por lo cual, el proyecto no tendría que tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
ACUERDA
la ratificación y modificación en parte del Acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 29 de mayo de 2012 relativo al proyecto de instalación de una red de BT desde el CT 10793 Can Llobera, que queda con el siguiente tenor literal.
“CONSIDERANDO
1.Que el proyecto de una red de BT (673 m) desde el CT 10793 Can Llobera hasta las parcelas 827, 828 y 829 del polígono 4 de Pollença, se encuentra incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.
2.Que la documentación presentada consta de un proyecto técnico y un estudio simplificado de impacto ambiental visado en fecha 6 de abril de 2011, que es el que se ha analizado.
3.Que se ha valorado la documentación que el órgano sustantivo ha adjuntado a la presente memoria ambiental.
4.Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006: la dimensión, el uso de recursos naturales y la generación de residuos es reducida; se atenúa el impacto del proyecto con una serie de medidas correctoras; por lo cual, el proyecto no tendría que tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
5.Que a pesar de la superficie afectada está calificada como *ARIP, la zanja se hace por un camino existente.
6.Que el estudio simplificado de impacto ambiental incluye una serie de medidas correctoras.
7.Que el promotor cuenta con una resolución de la Dirección general de Recursos Hídricos en cuanto al cruce del torrente, favorable con una serie de condicionantes.
8.Que el Consell de Mallorca ha informado favorablemente el proyecto, aunque habrá que recaudar la pertinente autorización de los departamentos correspondientes antes de ejecutar las obras.
9.Que desde la Dirección general de Recursos Hídricos, el Servicio de Estudios y Planificación informa favorablemente con una serie de condicionantes.
10.Que desde la Dirección general de Recursos Hídricos, el Servicio de Aguas Superficiales informa favorablemente con una serie de condicionantes.
11.Que el 30 de diciembre de 2014 el director general de Recursos Hídricos ha otorgado al promotor la autorización previa por las obras al cruce del torrente
El Pleno de la CMAIB
ACUERDA
la no sujeción del proyecto de una instalación de red de Baja Tensión, polígono 4, parcela 827,828 y 829 a evaluación de impacto ambiental siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras del estudio simplificado de impacto ambiental, así como los condicionantes siguientes:
1.Los residuos generados en el montaje (cables, plásticos, material de embalaje) tienen que ser separados adecuadamente para su reciclaje.
2.En cuanto a los residuos excedentes de la excavación, una vez restaurada la zanja, se tiene que realizar una correcta gestión de los residuos de construcción y demolición tal como establece el artículo 9 del Plan Director Sectorial para la Gestión de los residuos de construcción y demolición de la isla de Mallorca, así como los artículos 4 y 5 del Real decreto 105/2009, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
3.En cuanto a los informes de la Dirección de Recursos Hídricos:
a.La zanja tiene que permanecer abierta el mínimo tiempo posible y el acabado de los caminos tiene que quedar en iguales condiciones que antes de excavarla.
b.Durante el tiempo que duren las obras se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc).
c.La red se instalará, si es posible, fuera de la zona de servidumbre del cauce, que son 5 m medidos a cada lado del cauce, desde los laterales o muritos.
d.Cuando se acabe cada día de trabajo, se tiene que dejar el cauce libre de materiales y maquinaria, para evitar arrastres en caso de lluvias
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, territoriales y/o energéticas de las administraciones correspondientes.”
Palma, 7 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias