Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13006
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Reordenación y unificación de gestión de los fondeos Port d’Addaia, es Mercadal. (4149/13 y RN-74/2013)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de marzo de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en la ampliación del puerto de Addaia mediante la instalación de tres pantalanes flotantes con capacidad para 114 embarcaciones, una gasolinera, así como el establecimiento de servicios en tierra (recogida de estiércoles, sistema de vaciado de sentinas, carga de combustible, etc) todo aquello integrado dentro de un sistema de gestión ambiental. En otro proyecto, se prevé la construcción de un aparcamiento entre el muelle y la calle de Lord Steward.
2.Que la ampliación del puerto no está afectado por ningún APR y se localiza justo al límite pero fuera del ámbito del LIC-ZEPA ES0000233 de Addaia a s’Albufera y parcialmente dentro de ámbito PORN del Parque Natural de S’Albufera des Grau.
3.Que la ampliación del Puerto está prevista en un informe de Capitanía Marítima de Maó de 2006 y en el PTI de Menorca, que informa que se dará preferencia a la ampliación de las instalaciones actuales o la óptima utilización de las aguas actualmente abrigadas, previendo la reordenación del puerto deportivo de Addaia con el objetivo de mejorar el aprovechamiento, sin ampliar la superficie abrigada.
4.Que el Departamento de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Menorca informa favorablemente el proyecto, puesto que es coherente con las directrices señaladas en el PTI de Menorca, aunque comenta que será necesario que se dé una solución efectiva a la problemática generada por la proliferación de fondeos no regulados y no se limite a incrementar la oferta de amarres.
5.Que el objetivo de la ampliación es incrementar la oferta de amarres y dar solución al problema a la proliferación de fondeos ilegales, la intensidad de los cuales aumenta cada año.
6.Que la solución al problema de fondeos ilegales se soluciona por ocupación del espacio físico donde se localizan los fondeos ilegales junto a la adopción de una serie de medidas de balizamiento para delimitación de acceso y/o fondeo, que supondrá una reordenación de los fondeos y una unificación en su gestión.
7.Que se complementará el balizamiento actual del Parque con la instalación y mantenimiento de corcheas continuas que impidan el acceso a las zonas en que queda totalmente prohibido el fondeo.
8.Que además se pretende legalizar unas actuaciones realizadas dentro del Puerto (refuerzo del pavimento, construcción de la reja de recogida de agua y depósito de decantación, etc) enmarcadas en el “Proyecto de la dársena deportiva en el puerto de Addaia adaptado a la Ley 10/2005 de 10 de junio de Puertos de las Illes Balears” del 2006.
9.Que Puertos de les Illes Balears realizó el trámite de información pública, obrando en el expediente la alegación de APRA y Addaya SA, que indica la existencia en la zona del puerto de Addaia de fondeos de APRA que son competencia de Demarcación de Costas y la contestación a las alegaciones realizada por Puertos de las Illes Balears donde indica que son iniciativas compatibles.
10.Que se ha realizado consulta al Ayuntamiento, al Consell de Menorca, a la Demarcación de Costas, a Espacios de Natura Balear, al Servicio de Planificación y de Protección de Especies Departamento de Medio Natural de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, a Capitana Marítima, al Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección general de Recursos Hídricos, a la Dirección general de Interior, Emergencias y Justicia, a la Consejería de Turismo y Deportes y a la Dirección general de Sostenibilidad Ambiental, las cuestiones de las cuales han sido contestadas o incorporadas al proyecto.
11.Que en cumplimiento del acuerdo del Pleno de la CMAIB de 30 de octubre de 2014, el promotor ha presentado una Adenda que complementa y mejora la información ambiental de la EARA del proyecto relativa a la biocenosis de las comunidades existentes, adjuntando cartografía de detalle de la bionomia bentónica de la Bahía de Addaia, debido a la continuidad ecológica y espacial existente, donde están presentes los hábitats 1160 Grandes calas y bahías poco profundas y 1120 Praderas de Posidonia oceánica.
12.Que la Adenda de la EARA de 19 de noviembre de 2014 indica que “los hábitats 1160, grandes calas y bahías poco profundas, y 1120, praderas de Posidonia Oceánica, se ubican a muy poca profundidad y muy cerca del borde del mar, no apta para el anclaje con seguridad y que no quedará espacio porque se produzca una afección mayor en la zona de anclaje libre condicionado dentro del LIC porque parte de la cala quedará convertida en canal de entrada al puerto y la otra parte ocupada por embarcaciones ancladas”.
13.Que no parece que el proyecto pueda producir afecciones significativas sobre las especies de flora y de fauna presentes inventariadas en los anexos de la Directiva 2009/147/CE de Aves y de la Directiva 92/43/CEE, de Hábitats.
14.Que en referencia a la suficiencia de depuración, no hay una *EDAR municipal en toda la zona, aunque está prevista, y únicamente se dispone de sistemas de tratamiento consistentes en pequeñas depuradoras con tratamientos biológicos.
15.Que se definen y valoran los impactos, indicando una serie de medidas correctoras y protectoras para minimizar los impactos previstos. Se presenta también un plan de vigilancia para asegurar su cumplimiento, aunque el presupuesto presentado no incluye ninguna partida para la aplicación de estas.
16.Que se valora el impacto de dragados de mantenimiento, aunque no informa de su necesidad, zona y volumen previsto.
17.Que el Estudio de Impacto Ambiental propone una serie de medidas compensatorias como la limpieza de muertos y boyas en la zona de la ampliación, la implementación de anclajes ecológicos, la eliminación de una pequeña superficie colonizada por el alga invasora Caulerpa racemosa var. Cylindracea, y la posibilidad de implantación de un campo de fondeo regulado, dotado de muertos y boyas ecológicas en el Clot des Ase.
18.Que se ha podido constatar que el Estudio de Impacto Ambiental incluye los criterios del artículo 27 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.
ACUERDA
A.En relación a la evaluación de impacto ambiental, informar favorablemente el Proyecto básico para la reordenación y unificación de gestión de fondeos existentes en el Puerto de Addaia y el proyecto de la dársena deportiva en el Puerto de Addaia adaptado a la Ley 10/2005 de 10 de junio de Puertos de las Illes Balears, siempre que se apliquen obligatoriamente todas las medidas correctoras y protectoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y los siguientes condicionantes:
1.En el caso en que no sea posible implantar los fondeos ecológicos previstos como medida compensatoria, adjuntar al proyecto constructivo un informe que lo justifique.
2.Realizar una limpieza previa de todos los fondeos existentes, tanto en la zona de la ampliación del puerto como los muertos y boyas ilegales existentes en la zona.
3.Debido a la especial zona del proyecto y para minimizar los impactos de un posible vertido de la gasolinera se tendrán que aplicar las siguientes medidas:
a.Los sistemas anti-retorno tendrán que estar instalados muy cercanos entre sí porque si se produjera algún vertido se derrame el mínimo posible.
b.Los sistemas de contención tendrán que ser suficientes en número y longitud (ancho del canal) de forma que en el caso de un vertido, éste pueda contenerse completamente.
c.Se tendrá que impartir formación técnica y medioambiental sobre los sistemas de contención de vertidos al personal responsable de su aplicación
d.Se tendrá que informar y compartir el Plan de emergencias del Puerto con el Parque, realizando los simulacros necesarios para actuar de forma conjunta y coordinada en caso de vertido.
4.Antes de la autorización del proyecto se tendrá que obtener un certificado de la EDAR privada que asegure que es capaz de tratar el caudal previsto por la ampliación.
Se recomienda:
1. En relación a las operaciones más contaminantes realizadas en varador, se promueva la formación y sensibilización activa de todas las personas implicadas en la actividad del Puerto, tanto trabajadores como usuarios, para que se utilicen y apliquen todos los elementos del sistema de gestión ambiental.
2. Que los límites de la adscripción de agua que se soliciten, sean coincidentes con los del Parque para poder gestionar mejor los fondeos incontrolados.
3. Aprobar un Plan General de Puertos, tal como ya se estableció en la Norma 68 del PTI de Mallorca, que desarrolle una planificación territorial estratégica y justifique la necesidad de ampliación de los puertos para que se pueda valorar de forma global todas las ampliaciones o actuaciones propuestas y tramitarse ambientalmente como una evaluación ambiental estratégica.
4. Que se busquen fórmulas de gestión que vayan más allá de incrementar las ofertas de amarres, como por ejemplo crear zonas de limitación o prohibición de fondeo en zonas donde hay ofertas de fondeo controlado, para mitigar los problemas que el fondeo tan intensivo provoca sobre los ecosistemas.
Se recuerda que
1.En caso de realizar el proyecto de implantación de un campo de fondeo regulado, dotado de muertos y boyas ecológicos en el Clot donis Rosteixis o en caso de ser necesarios dragados, estos proyectos tendrán que someterse a la tramitación ambiental establecida en la Ley 11/2006.
2. Antes de la autorización del proyecto se tendrá que obtener un informe a la administración competente para valorar la suficiencia de agua potable.
3. Para la eliminación de la superficie colonizada por el alga invasora Caulerpa racemosa var. Cylindracea se tendrá que pedir autorización a las administraciones competentes.
B.En relación a la evaluación de afección a Red Natura 2000, informar favorablemente el proyecto de reordenación y unificación de gestión de anclajes que supone ampliación del puerto existente en el Puerto de Addaia, T.M. des Mercadal, promovido por Puerto Deportivo ADDAIA, S.A., de acuerdo con las medidas correctoras que se proponen en la Adenda de la EARA del proyecto y demás documentación ambiental, a ejecutar justo al límite pero fuera del ámbito del LIC y ZEPA ES0000233 y parcialmente dentro del ámbito del PORN del Parque Natural de S’Albufera des Grau, puesto que no se prevé que pueda afectar de forma apreciable ni significativa a los hábitats naturales y las especies de interés comunitario por los cuales se declaró el espacio protegido LIC ZEPA ES0000233 de Addaia a s’Albufera.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las cuestiones territoriales y urbanísticas de competencia otras administraciones públicas y las sectoriales que sean de aplicación.”
Palma, 7 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias