Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 13005
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Gestión y tratamiento de residuos metálicos en Ses Veles, parc. 27 y 28, Bunyola. (194a/14).
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En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 10 de marzo de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que el proyecto tiene por objeto la gestión y tratamiento de residuos metálicos (concretamente la reparación y pintado de contenedores metálicos, carrocerías, remolques y camiones de trabuco), con una capacidad de 3000 toneladas por año.
2.Que las naves donde se quiere llevar a cabo la actividad ya existen, que las superficies de almacenamiento y actividad están totalmente pavimentadas con solera de hormigón y que se cuenta con separador de hidrocarburos a la recogida de pluviales, antes de ser conducidas hacia el sistema de recogida municipal.
3.Que está prevista la entrega, a los gestores autorizados correspondientes, de los residuos de la actividad para su correcta gestión de acuerdo con la normativa vigente (la escoria, el granallado cuando ya no sea reutilizable, los residuos de envases, de pintura y disolventes, y los lodos procedentes de la limpieza y vaciado del separador de hidrocarburos) y que se dispondrá de una zona específica para el almacenamiento de estos residuos.
4.Que la parcela donde se quiere llevar a cabo la actividad queda incluida dentro de suelo rústico con la clasificación de sistema general, dentro del área empresarial de Ses Veles, en el término municipal de Bunyola, clasificada como área de gestión integral de residuos (AGIR-1) según el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca, fuera de los perímetros de restricciones de los pozos de captación de agua de abastecimiento urbano, no afectado por ningún APR, APT, ni ningún espacio de relevancia ambiental, pero a menos de 2 km de distancia de al menos cuatro urbanizaciones y a menos de 3 km de al menos tres espacios de relevancia ambiental.
5.Que, en relación a los criterios de sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental establecidos en el artículo 44 de la Ley 11/2006 (reducidas dimensiones, compatible con los otros proyectos existentes o previstos en la zona, no supone un uso significativo de recursos naturales, no se espera una significativa generación de residuos, se proponen medidas suficientes para evitar la contaminación, los accidentes y otros inconvenientes, el proyecto se ubica en una zona AGIR dedicada específicamente a estos tipos de actividades, la capacidad de carga del medio natural parece suficiente, no se trata de una zona de alta densidad demográfica, no se afectan ni el patrimonio cultural ni el paisaje, extensión geográfica localizada, población afectada limitada, sin carácter transfronterizo, escasa magnitud y complejidad, reversibilidad posible como para restituir la situación actual), no parece que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente que justifiquen la necesidad de sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental.
ACUERDA
la no sujeción del proyecto Gestión y tratamiento de residuos metálicos en Ses Veles, parc. 27 y 28, tm Bunyola a evaluación de impacto ambiental, puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las cuestiones territoriales y urbanísticas de competencia otras administraciones públicas.”
Palma, 7 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias