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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 12995
Acuerdo del Consejo Ejecutivo por el cual se delegan atribuciones en materia de contratación a favor de las consejeras y de los consejeros ejecutivos

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Texto

El Consejo Ejecutivo, día 12 de agosto de 2015, acordó:

«1. Día 10 de julio de 2015 se dictó el decreto por el cual se regula la organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 109, de día 18 de julio). Este decreto dispone, en el apartado d) del artículo 1, que corresponde al Consejo Ejecutivo, como titular de la función ejecutiva del Consejo de Mallorca, «contratar y otorgar concesiones, incluidas las plurianuales hasta cuatro años, en la cuantía que se determine en las bases de ejecución del presupuesto, cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo de Mallorca.»

2. La base 24 de las Bases de Ejecución vigentes atribuye al Consejo Ejecutivo las contrataciones superiores a 70.800,00 €. No obstante eso, el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva de Urbanismo y Territorio (ahora, Territorio e Infraestructuras) es competente para contratar obras de infraestructuras por importe igual o inferior a doscientos mil euros (200.000,00 €), IVA excluido, así como autorizar y disponer los gastos que se derivan.

3. La periodicidad de las reuniones del Consejo Ejecutivo no ayuda a agilizar la tramitación de los expedientes; por eso es aconsejable delegar en los consejeros ejecutivos y en las consejeras ejecutivas todos los actos administrativos que la normativa vigente atribuye a los órganos de contratación, y que debido a su escasa trascendencia, no requieren el informe preceptivo de la Secretaría General de la Corporación, según establece el nº. 8 de la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

4. Informe favorable de la Secretaría General.

Fundamento Jurídico

El artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que los órganos de las diferentes administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma organización.

Acuerdos

Visto todo el anterior, se propone al Consejo Ejecutivo la adopción de los acuerdos siguientes:

1. En materia de contratación, el Consejo Ejecutivo delega sus atribuciones a favor de las consejeras ejecutivas y de los consejeros ejecutivos, incluida la concesión de la prórroga de los contratos a que se refiere el artículo 213.2 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público. No obstante, quedan exceptuadas de esta delegación, los acuerdos relativos a:

a) Aprobación de los pliegos de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

b) Interpretación, modificación y resolución de los contratos.

2. En los actos administrativos que se dicten en el ejercicio de esta delegación, se debe señalar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Consejo Ejecutivo.

3. Publicar el contenido de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que empieza a regir el mismo día en que se publica.»

Palma, 12 de agosto de 2015

El secretario general, por delegación del presidente
Jeroni M. Mas Rigo
(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)