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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 12989
Acuerdo Pleno creación del Cuerpo de la Policía Local de Sant Joan de Labritja

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

DON ANTONIO MARI MARI, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA (EIVISSA-ILLES BALEARS); HACE SABER:

Que el Pleno de este Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de junio de 2015, adoptó el acuerdo que seguidamente se transcribe:

CREACIÓN DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE SANT JOAN DE LABRITJA E INTEGRACIÓN AL GRUPO C1.

Por Orden del Sr. Alcalde, por el Secretario se dio cuenta que de acuerdo con el artículo 20 de la ley  4/2013 de 17 de julio de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, los Auxiliares de la Policia Local, integrantes del grupo C2, tendrán la categoría de policía Local (Grupo C, subgrupo C1)

Se dio cuenta que de acuerdo  con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de dicha ley, los policías  auxiliares se extinguen, quedando dos tipos:

- Policías Auxiliares que tienen la titulación del Grupo C1,que se integrarán a la Policía Local Grupo C1, siendo una integración plena a todos los efectos retributivos, económicos y de carrera administrativa.

- Policías Auxiliares que no tienen la titulación del Grupo C1, que quedaría como Policías Auxiliares a extinguir, clasificación sólo a efectos económicos,  no siendo este el caso por integrarse en el primer grupo todos los agentes por disponer de dicha titulación requerida.

Dicha integración no va a implicar necesariamente un incremento en el gasto público, ni modificación de las retribuciones totales de los afectados  en el momento de esta reclasificación.

Visto lo dispuesto en el Art.126 del RDL 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, interpretado en relación con lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobada mediante  RDL 2/2004 de 5 de marzo, en lo que afecta al procedimiento para la aprobación, modificación y entrada en vigor de la ley de presupuestos y Plantilla de Personal, de acuerdo con esto y según las disposiciones legales vigentes.

Visto el informe favorable de la Comisión Informativa Turismo – Transportes; Economía y Hacienda; Interior – Personal – Protección Civil, el Pleno del Ayuntamiento acuerda por unanimidad:

1º  -Crear el Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

2º  -Integrar en el mismo a los Auxiliares de la Policía Local en la categoría de Policías Locales por reunir los requisitos de titulación exigidos.

3º  -Aprobar inicialmente la modificación de la Plantilla de Personal para integrar a los Policías Auxiliares  de este Ayuntamiento,  que se encontraban dentro del grupo C2, en la categoría de POLICIAS LOCALES,  ahora dentro del grupo C1.

Dicho  personal  en la Plantilla de Personal, quedaría de la siguiente forma:

Escala de Administración Especial:

Subescala de Servicios Especiales

Cuerpo Policía Local – nº plazas 5 – Grupo C1 – NCD – 9

Plaza 1-Juan López Bernal (propiedad)

Plaza 2-Marcos Marí Escandell (excedencia voluntaria)

Plaza 3-José Torres Tierraseca (propiedad)

Plaza 4-Vacante (interinamente cubierta hasta su provisión en propiedad por David Sintes Dávila)

Plaza 5-Vacante

4º-Facultar al Sr. Alcalde-Presidente D. Antonio Marí Marí, en todo aquello que sea necesario para llevar a buen término el presente acuerdo.

Lo que se hace público para el general conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Sant Joan de Labritja, a 7 de agosto de 2015.

 

El Alcalde

Antonio Marí Marí