Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12926
Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 103/2015
En el presente procedimiento seguido a instancia de TAMLYN BOTTOMS, frente a ANDREWJOHN HEDGER por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Juan Ignacio Lope Sola sentencia número 39/2015 de fecha 21 de julio de dos mil quince cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“FALLO
Acuerdo estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª CRISTINA SAMPOL SHENCK, en nombre y representación de TAMMLYN BOTTOMS, frente a ANDREW JOHN HEDGER sobre Guarda, Custodia y Alimentos de los hijos menores de edad comunes de los litigantes, Oscar Harry, nacido día 25 de septiembre y Lily, nacida el día 1 de diciembre de 2012, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:
1º.- La guarda y custodia de los menores Oscar Harry y Lily se atribuye a la madre Dª TAMLYN BOTTOMS así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
2º.- No se establece régimen de visitas alguno a favor de D. ANDREW JOHN HEDGER.
3º.- D. ANDREW JOHN HEDGER abonará, en concepto de pensión de alimentos para los 2 hijos menores en común, la cantidad de 150 euros mensuales por cada hijo (300 euros) dentro de los cinco primeros días de cada mes y que ingresará en el número de cuenta que designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, estando sujeta al incremento o disminución del Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismo que acaso lo sustituya.
4º.- Los gastos extraordinarios que genere la menor será sufragados al 50% por ambos progenitores.
5º.- No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este Juzgado, y será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.
Así lo mando y firmo en el día de la fecha.“
Y encontrándose dicho demandado, ANDREWJOHN HEDGER, en paradero desconocido, teniendo designado la parte actora profesionales del turno de oficio, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a treinta y uno de Julio de dos mil quince.
LA SECRETARIA JUDICIAL