Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12979
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación puntual núm. 8 de las Normas Subsidiarias de Santa Eulària des Riu, adaptación cartográfica de la ordenación de los núcleos de Ses Torres y Cas Corb, modificaciones puntuales y corrección de errores. Modificaciones y correcciones de errores en los planos y modificaciones y ajustes en las normas urbanísticas. (193e/14)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de febrero de 2015,
“CONSIDERANDO
1. Que el objeto de la modificación puntual núm. 8 de las Normas Subsidiarias de Santa Eulària consiste en la adaptación de la cartografía de la ordenación de los núcleos de Ses Torres, Cas Corb, Cala Pada - S'Argamassa y Can Pep Simó - Es Pouet - Cap Martinet, para corregir los errores detectados e introducir modificaciones de detalle; así como, modificar una serie de determinaciones de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias sobre la definición del uso global residencial, dimensiones de locales comerciales, la estética de la zona del casco antiguo.
2. Que dicha modificación puntual se tramita de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 95 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
3. Que el órgano sustantivo ha solicitado informes a la Dirección General de Ordenación del Territorio; Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación; Abaqua, Dirección General de de Interior, Emergencias y Justicia del Govern Balear, Departamento de Territorio del Consell de Ibiza; Demarcación de Costas en las Illes Balears, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar y al Ministerio de Fomento, Secretaría General de Transportes de la Dirección General de Aviación Civil, sin que se pronuncien al respecto.
4. Que se ha podido comprobar que la modificación puntual no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 97 de Ley 11/2006 ya que:
a.En relación a las características del plan, las actuaciones se llevan a cabo en suelo urbano afectando un reducido ámbito y sin influir en otros planes ni programas.
b.Las modificaciones no suponen ningún incremento en la asignación de recursos ni afectan zonas de especial protección ambiental.
c.No genera problemas medioambientales significativos ya que no altera las características actuales de los terrenos.
d.No supone efectos acumulativos ni transfronterizos.
ACUERDA
La no sujeción a Evaluación Ambiental Estratégica de la "Modificación puntual nº. 8 de las NNSS de Santa Eulària des Riu, adaptación cartográfica de la ordenación de los núcleos de Ses Torres y Caso Corb, modificaciones puntuales y corrección de errores. Modificaciones y correcciones de errores en los planos y modificaciones y ajuste en las normas urbanísticas "porque no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.
Se recuerda:
a.Que los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears antes de su aprobación definitiva, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
b.Y que antes de la aprobación inicial de la modificación puntual se deberá contar con los informes de la Dirección General de Recursos Hídricos, Dirección General de Aviación Civil, Demarcación de Costas y ABAQUA.”
Palma, 7 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias