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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12978
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el IV Plan General de Defensa Contra Incendios. (71e/14)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de febrero de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que el IV Plan general de defensa contra incendios forestales tiene por objetivo general disminuir la incidencia de los incendios forestales (en número, frecuencia, superficie quemada, etc) en el territorio de las Illes Balears, considerando  la tendencia a que se produzcan incendios cada vez más extensos, intensos y peligrosos.

2.Que el IV Plan general de defensa contra incendios forestales se tramita de acuerdo con el artículo 17 Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, al considerar que este plan establece un marco para la autorización futura de proyectos y sometido a la tramitación ambiental prevista en el artículo 95 y siguiente de la mencionada Ley.

3.Que se ha aportado documentación complementaria para incorporar el principio de “protección ambiental” según el cual las acciones derivadas del plan tendrán que garantizar la conservación de los hábitats de interés comunitario, así como el cumplimiento de los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000.

4.Que se han consultado las administraciones previsiblemente afectadas.

5.Que el servicio de Planificación de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático ha emitido un informe en el que se concluye que el IV Plan General de Defensa contra incendios forestales en las Illes Balears se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 39 bis de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, cosa que implica que tiene como objeto el mantenimiento de los procesos ecológicos y de los sistemas vitales básicos, así como la preservación de la biodiversidad y del paisaje.

6.Que se considera que la modificación puntual no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 97 de la Ley 11/2006 dado que: el plan sirve de referencia para la redacción de los Planes comarcales de defensa contra incendios forestales y marca unas directrices para el desarrollo de los planes de prevención y autoprotección en zonas de interfaz urbano – forestal; en la planificación de las acciones se dispone que los usos y actividades forestales, incluidos aquellos que tienen que ver con los incendios forestales, se tienen que desarrollar según los principios y requisitos de sostenibilidad forestal; su aplicación supone una modificación de la cubierta vegetal en más de 10.500 ha, a pesar de que es de esperar que el beneficio ambiental que se generará con su ejecución sea superior al impacto directo que puede suponer su aplicación sobre la cubierta forestal; en relación en los espacios de la Red Natura 2000 el servicio de Planificación considera que el IV Plan general tiene como objeto el mantenimiento de los procesos ecológicos y de los sistemas vitales básicos, así como la preservación de la biodiversidad y del paisaje, por lo cual considera que el Plan no tiene repercusiones negativas; en conjunto, la aplicación del plan tiene que generar efectos positivos sobre el mantenimiento de las masas forestales, dado que tiene como objetivos prioritarios disminuir la probabilidad, extensión, intensidad y recurrencia de los incendios forestales; los efectos de la aplicación del plan se extienden, directa o indirectamente, a toda la superficie forestal de las islas, 220.786,34 ha.

ACUERDA

NO SUJETAR a evaluación de impacto ambiental el IV Plan General de defensa contra incendios de acuerdo con la legislación vigente.

Se recuerda que:

a.De acuerdo con el informe del servicio de Planificación, todas las actuaciones derivadas de este IV Plan que se lleven a cabo dentro de un espacio natural protegido necesitarán informe del órgano gestor sobre su adecuación a los instrumentos de gestión de cada espacio natural, hasta que las actuaciones del IV Pla no se integren en los mismos.

b.Los planes y proyectos que se deriven del mismo y que sí se encuentren en los anejos de la Ley 11/2006 o bien estén definidos en el artículo 101 del Decreto 19/2007 de 16 de marzo, por lo cual se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana tendrán que sujetarse al procedimiento de evaluación ambiental que le corresponda, como por ejemplo el arreglo de caminos dentro del ámbito del Paraje natural de la Sierra de Tramuntana o los nuevos aeropuertos o aeródromos.

c.Las actuaciones que supongan una modificación de la cubierta vegetal que se lleve a cabo dentro de áreas de prevención de riesgo de erosión, inundación o deslizamiento tendrá que contar con informe de la dirección general de Recursos Hídricos.

d.Las actuaciones sobre la vegetación situada en los cauces de torrentes “dominio público hidráulico “ o sus zonas de servidumbre requieren de autorización por parte de la dirección general de Recursos Hídricos. Así mismo, la construcción de cualquier instalación de prevención de riesgo en caso de encontrarse situada en zona de policía requiere también de autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.”

Palma, 7 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias