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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12975
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de delremodelación de la Edar de Paguera, Calvià. (125a/14)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de febrero de 2015,

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en la remodelación y mejora tecnológica de la EDAR de Peguera, con el fin de optimizar su rendimiento y mejorar la calidad del resultado del proceso de depuración.

2.Que las actuaciones del proyecto se llevarán a cabo en las mismas instalaciones existentes, principalmente mediante la mejora de los equipos técnicos empleados.

3.Que la depuradora de Peguera se encuentra ubicada en ARIP, afectado por APR de inundación, APR de erosión, en parte en APR de incendios y en zona de vulnerabilidad a la contaminación moderada y, que las instalaciones afectan además a zona de servidumbre y policía de torrente.

4.Que se ha recibido los informes de las distintas administraciones y órganos consultados, los cuales han informado favorablemente con o sin condiciones, concretamente el Departamento de Territorio del Consell de Mallorca y el ayuntamiento de Calvià han informado el 06 de octubre de 2014 y 16 de septiembre de 2014, el Servicio de Aguas Superficiales y el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, han informado el 18 de septiembre de 2014 y 7 de enero de 2014 respectivamente, y el Servicio de Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático ha informado en fecha 11 de diciembre de 2014.

5.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre y se puede considerar el siguiente:

a.No se trata de un proyecto de grandes dimensiones, sino que únicamente se realizarán mejoras tecnológicas en una planta depuradora existente. El principal impacto del proyecto sería la generación de residuos durante las obras, no obstante con las medidas protectoras y correctoras del documento ambiental y el cumplimiento de la normativa vigente se minimizará este impacto.

b.El proyecto se desarrolla en suelo rústico – ARIP dentro del mismo recinto que actualmente ya ocupa la planta depuradora de Peguera, y por lo tanto no se produce ocupación de nuevo territorio. No se considera que haya afección en zonas especialmente sensibles ambientalmente.

c.No se prevé que con el proyecto se pueda afectar a la capacidad de carga del medio natural, sino que por el contrario, de acuerdo con la documentación presentada las actuaciones supondrán mejoras ambientales y, como consecuencia la disminución de la presión sobre el medio ambiente.

d.Las características del impacto potencial del proyecto durante las obras se relacionan con un área geográfica reducida. No se prevé afección a la población sino que por el contrario se considera que el impacto será positivo en relación a la mejora en el proceso de depuración de las aguas residuales de la zona.

ACUERDA

NO SUJETAR el “PROYECTO DE REMODELACIÓN DE LA EDAR DE PEGUERA, TM DE CALVIÀ” a evaluación de impacto ambiental, porque no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, siempre que se cumplan las medidas protectoras y correctoras del documento ambiental.

Se recuerda lo siguiente:

1.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, durante la ejecución del proyecto se tendrán que tomar las medidas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto al art. 8, en referencia a la utilización de maquinaria y equipos en zonas contiguas de prevención durante la época de riesgo.

2.Se tendrá que obtener autorización administrativa por parte de la Dirección General de Recursos Hídricos en relación a Dominio Público Hidráulico, zona de servidumbre y policía de torrente y zonas inundables o potencialmente inundables.

Se recomienda adecuar una faja perimetral de prevención entre los límites edificados de la depuradora y la zona forestal, de 25 m de anchura, especialmente en la parte perimetral en que no haya camino existente que separe ambas zonas (como es el caso de la zona S), con las siguientes condiciones:

a.La distancia entre árboles será como mínimo de 6 m y se realizarán talados a 1/3 de la altura. La fracción de cabida de cubierta para la vegetación arbórea tendrá que ser inferior al 50%.

b.La fracción de cabida de cubierta por matorrales será inferior al 30 %. Los matorrales tendrán una distancia entre ellos de un mínimo de 3 m.

c.Los restos de vegetales muertos (secos) y podas se tendrán que retirar o triturar en un plazo máximo de 10 días para evitar la propagación de incendios.

d.Habrá que asegurar que los operarios vinculados a las obras sean instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio, y que conozcan el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal.

Este informe se emite sin perjuicio de las cuestiones territoriales y urbanísticas competencias otras administraciones públicas.”

Palma,  7 de agosto de 2015

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias