Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12971
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Almacenamiento temporal de residuos no peligrosos en el vertedero des Milà II. (IPPC 02/2008)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 5 de febrero de 2015,
“CONSIDERANDO
1.Que la entidad Juan Mora SA mediante escrito de 21 de enero de 2015, relativo al “Almacenamiento temporal de Rechazo. Propuesta 150120” (RE en la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático de 26 de enero de 2015 y en la CMAIB de 27 de enero de 2015) ha formulado una propuesta de almacenamiento temporal de las balas de rechazo generadas en la actividad de tratamiento de residuos en es Milà, consistente en dos zonas.
2.Que las dos zonas propuestas para el almacenamiento temporal están situadas en el exterior del área de tratamiento de residuos des Milà, concretamente la Zona A de una superficie de 343m2 se localiza en el vial que separa el vertedero des Milà II y la nave de compostaje y la Zona B de 748m2 es una zona de aparcamientos situada en el lateral de la planta de selección.
3.Que el Servicio de Residuos y Sólo Contaminados, el 3 de febrero de 2015, ha emitido lo informo “Consideraciones técnicas relativas a la solicitud de almacenamiento temporal de residuos dentro del área de gestión de residuos des Milà (TM Mahón)” en el que, entre otras cuestiones, indica la inviabilidad de la zona A por la ocupación de un vial perimetral e impedir el acceso en caso de necesidad o emergencia y respecto de la zona B un conjunto de condicionantes, entre ellos, la plastificación de las balas una a una, la instalación de material impermeable u hormigonado por debajo de la masa de residuos, la implementación de un sistema de recogida de lixiviados y la fijación de unos plazos para el almacenamiento temporal, así mismo se añade la necesidad de establecer urgentemente una solución realista con el horizonte temporal justificadamente necesario.
4.Que en el transcurso del Subcomitè de la AAI, en sesión de 5 de febrero de 2015, se ha puesto de manifiesto, entre otros cuestiones, la insuficiencia de la propuesta del almacenamiento temporal, que la zona A no es adecuada por razones de emergencia, salvo que cumpla el reglamento de seguridad, que la zona B está hormigonada, es innecesaria la plastificación bala por bala y basta la cobertura mediante una lona cada día, que los plazos de 4 meses y 30 días mencionados en el informe técnico se pueden ampliar a los plazos previstos a la legislación vigente de residuos, que la zona B tendrá que cumplir también la normativa en materia de emergencias.
ACUERDA
1.- Darse por enterado de la propuesta de la entidad Juan Mora SA relativa al “Almacenamiento temporal de Rechazo. Propuesta 150120” en es Milà
2.- Considerar insuficiente la propuesta de almacenamiento temporal, teniendo en cuenta la producción de residuos y las necesidades reales y temporales, con la indicación que tienen que presentar, en el plazo de 15 días hábiles, una nueva propuesta que dé una solución que garantice el almacenamiento temporal de los residuos a mayor plazo.
3.- Considerar no adecuada, para el almacenamiento temporal, la propuesta Zona A, para ocupar un vial y razones de emergencia, excepto que se adecúe al reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales y la accesibilidad a la planta de compostaje, por todo su perímetro. En este supuesto se tendrán que cumplir las mismas medidas indicadas para la zona B y, además, garantizar la adecuada impermeabilización.
4.- Considerar adecuada, para almacenamiento temporal, la propuesta Zona B, que está hormigonada, con las siguientes medidas:
a.La distancia de separación de edificios tendrá que ser la prevista en el reglamento de seguridad contra incendios, de 8 o 3 metros, según sea un vial de evacuación o no.
b.Cumplir las medidas contra incendios.
.Completar el Plan de Autoprotección con las medidas provisionales adecuadas, que se tendrán que comunicar previamente a la dirección general competente en materia de emergencias.
d.Limitar la altura de los acopios de balas a 4 metros por razones de estabilidad.
e.Establecer una adecuada cobertura diaria de las balas.
f.Una adecuada recogida y gestión de los lixiviados que puedan producirse en la zona de almacenamiento de las balas, separada de las aguas pluviales.
5.- Los residuos almacenados temporalmente (balas) se tendrán que retirar una vez restablecidas las condiciones del vertedero, a la mayor brevedad posible y, en ningún caso, el plazo de almacenamiento temporal podrá ser superior al de 1 año de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Residuos”.
Palma, 7 de agosto de 2015
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias