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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 12943
Aprobación definitiva modificación de crédito nº 8_15

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Texto

Ha sido elevada a definitiva, en virtud de la presunción establecida al arte. 169.1 en relación al arte. 177.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la aprobación del expediente de modificación de crédito 2/2013 del Presupuesto General 2015, suplemento de crédito, que ofrece el siguiente resumen de capítulos:

Cap. Gastos finales

Créditos A

Modificación B

Créditos  A+B

A) Operaciones corrientes

1

570.047

2.500

572.547

2

415.925

415.925

3

10.500

10.500

4

44.980

1.000

45.980

B) Operaciones de capital

6

40.359

40.359

7

450,00

450

9

28.800

28.800

Totales

1.111.061

3.500

1.114.561

Cap. Ingresos

A) Operaciones corrientes

1

487.868

487.868

2

36.000

36.000

3

184.406

184.406

4

479.981

3.500

479.981

5

29.800

29.800

B) Operaciones de capital

6

0

0

7

0

0

8

0

0

9

0

0

Totales

1.218.055

3.500

1.221.555

Recursos.

Contra la aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito 8/2015, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio que los interesados legitimados puedan ejercitar, si hace el caso, cualquiera otro recurso que estimen procedente.

 

Llubí,12 d’agost de 2015.

 

Lal Alcaldesa,

Magdalena Perelló Frontera.