Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 12928
Resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimoni i Esports relativa a la concesión de subvenciones de la convocatoria para entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música moderna, preferentemente entre los jóvenes (2015)
El vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimoni i Esports, día 7 de agosto de 2015, ha dictado la resolución siguiente:
»Antecedentes
"1. El vicepresidente de Cultura, Patrimoni i Esports, mediante resolución de 17 de abril de 2015, aprobó las bases de la Convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música moderna, preferentemente entre la juventud, (BOIB nº 61, de 25 de abril de 2015).
»2. La comisión técnica de evaluación, reunida día 10 de junio de 2015, emitió el informe que, de acuerdo con las bases de la convocatoria, sirve de base para elaborar la propuesta de resolución definitiva en la que se propone el otorgamiento de la subvención a la única entidad beneficiaria.
»3. El órgano instructor de la convocatoria emitió el informe que certifica que la entidad beneficiaria propuesta por la comisión de evaluación cumple los requisitos de las bases.
»4. El Servicio Jurídico del Departament de Cultura, Patrimoni i Esports emitió informe favorable sobre los aspectos jurídicos de esta propuesta.
»5. En la aplicación presupuestaria 20.33490.48900 existe crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones de la convocatoria por un importe de 30.000,00 €, acreditado con el documento contable RC núm. 220150003585.
»6. La secretaria técnica del Departament de Cultura, Patrimoni i Esports, día 29 de julio de 2015, dictó propuesta de resolución para la concesión de subvenciones de la Convocatoria para entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música moderna, preferentemente entre la juventud, para el año 2015.
»7. La Intervención General del Consell de Mallorca emitió informe de fiscalización previa de conformidad relativo a la concesión de subvenciones de esta convocatoria (FS 049/15, CONCESIÓN).
»Fundamentos
"1. La base decimocuarta de esta Convocatoria dice que la comisión técnica de evaluación se constituye para estudiar y evaluar las solicitudes, así como para fijar el importe de las subvenciones, y emitir el informe que sirva de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva.
»2. La base octava, en el cuarto párrafo, establece que la Secretaría técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimoni i Esports, como órgano instructor, es la encargada de dictar la propuesta de resolución y, en base a esta propuesta, el consejero ejecutivo de Cultura, Patrimoni i Esports la ha de resolver.
»3. El apartado g) del artículo 2 del Decreto de organización del Consell de Mallorca, aprobado día 10 de julio de 2015 (BOIB nº 109, de 18 de julio), atribuye a los consejeros ejecutivos y a las consejeras ejecutivas aprobar y resolver las convocatorias de ayudas, aportaciones y subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas, cuando la competencia no corresponde al Pleno o al Consejo Ejecutivo.
»4. La base 24.5 de las de ejecución del presupuesto 2015 establece que corresponde a los consejeros ejecutivos aprobar y resolver subvenciones, así como autorizar y disponer gastos de cuantía igual o inferior a 70.800,00€.
»Resolución
»Por todo ello, resuelvo:
"1. Conceder a la entidad sin ánimo de lucro Associació cultural Factoria de So, con NIF G-07869043, la cantidad de 30.000,00 € por el proyecto "Factoria de Músics", ya que reúne los requisitos y ha presentado la documentación exigida en la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música moderna, preferentemente entre la juventud (2015); y disponer el gasto a su favor, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33490.48900 (RC núm. 220 150 003 585).
»2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. »
Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer el recurso de alzada ante la Presidenta del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que encuentre pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 10 de agosto de 2015
El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo