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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12923
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Nombramiento coordinadora general de alcaldía

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Texto

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 16 de junio de 2015 se acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Crear el puesto de trabajo de Coordinadora general de Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130. 1 B) letras a) y b) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la cual se define como Órganos Directivos los Coordinadores Generales y Directores Generales de cada Área o Concejalía.

SEGUNDO.- Nombrar a la Sra. (datos personales ocultos), Coordinadora General de Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el 130.3 de la ley 7/1985 arriba mencionada, con efectos del día 16 de junio de 2015,

TERCERO.- La jornada laboral será de 40 horas semanales y las retribuciones a percibir son las determinadas en el vigente Presupuesto de Gastos para los Directores y Coordinadores generales.

CUARTO.- Para garantizar el funcionamiento de la Administración Municipal, todos los Coordinadores/as y Directores/as Generales nombrados por parte de la Junta de Gobierno continuarán en su puesto de trabajo a pesar de haber expirado el mandato de la Corporación, no produciéndose su cese de forma automática, sin perjuicio de la decisión que pueda tomar con posterioridad la nueva Junta de Gobierno.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo al órgano directivo municipal relacionado anteriormente, así como a la concejalía del Área y publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de les personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 3 de agosto de 2015

El Coordinador del Registro de Personal e Informática

Joan Miquel Escales Vidal