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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12920
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Nombramiento personal eventual

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Texto

La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 12.253 de 9 de julio de 2015, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Nombrar al personal que se relaciona a continuación, toda vez que los puestos de trabajo a desempeñar se encuentran presupuestados en la plantilla de personal eventual, aprobada por la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento en sesión de día 24 de junio de 2015 y han sido propuestos por la coordinadora general de Alcaldía.

  • Sr. (datos personales ocultos), como Coordinador Secretario del Grupo municipal MES PER PALMA.
  • Sr. (datos personales ocultos), como Coordinador Secretario del Grupo municipal MES PER PALMA.

SEGUNDO.- Este nombramiento tendrá efectos del día 9 de julio de 2015. Asimismo, el cese en su puesto de trabajo podrá resolverse libremente por el órgano que ha propuesto su nombramiento y, en todo caso, su cese será automático al cesar la autoridad a la que presta las funciones de confianza o asesoramiento especial.

Por otra parte, en ningún caso la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituye mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, todo ello, en aplicación del artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público y el artículo 20 de la ley 3/2007, de 27 de marzo de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

TERCERO.- Notificar el presente decreto al interesado y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de les personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 3 de agosto de 2015

El Coordinador del Registro de Personal e Informática

Joan Miquel Escales Vidal