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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 12930
Resolución de la directora general de Personal Docente de 7 de agosto de 2015 por la cual se convocan plazas de profesores especialistas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidad

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Texto

Los artículos 95 a 98 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), prevé que las Administraciones educativas, para impartir enseñanzas de formación profesional, artísticas, de idiomas y deportivas, puedan incorporar excepcionalmente, como profesores especialistas, profesionales, no necesariamente titulados, que ejercen su actividad en el ámbito laboral, atendiendo a su calificación y a las necesidades del sistema educativo. Según la LOE, estos profesionales se tienen que incorporar a la actividad docente en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que sea aplicable en cada caso.

El 26 de marzo de 2014, la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó una sentencia estimatoria de un recurso de casación para la unificación de doctrina. Esta sentencia considera que, de acuerdo con la LOE y la normativa de función pública aplicable, los profesores especialistas sólo pueden ser o bien personal laboral o bien personal funcionario, de manera que ya no cabe la contratación administrativa prevista en el Real decreto 1560/1995, de 21 de septiembre, por el cual se regula el régimen de contratación de profesores especialistas, norma que el Tribunal Supremo entiende implícitamente derogada por la LOE. De acuerdo con el Tribunal, además, actualmente no hay ninguna norma con rango legal, ni siquiera los artículos mencionados de la LOE, que ampare la exclusión ¾permitida por el artículo 3.3 de la Ley del estatuto de los trabajadores¾ del carácter laboral de la prestación, de manera que si en la relación que se establece entre el profesor especialista y la Administración concurren los requisitos del artículo 1.1 de la Ley del estatuto de los trabajadores, la contratación debe tener naturaleza laboral.

Como no se han podido cubrir plazas de determinadas especialidades con funcionarios docentes, hay que cubrirlas de forma temporal con profesores especialistas, visto el carácter innovador y el nivel de especialización que presentan, con lo cual hay que hacer una convocatoria pública que respete los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

El Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Personal Docente la ordenación y la gestión del personal docente y del personal al servicio de los centros educativos. Por otra parte, de acuerdo con la letra b del apartado primero de la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 15 de diciembre de 2014 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Educación y Cultura (BOIB n.º 174, de 20 de diciembre), se delega en la directora general de Personal Docente ¾la cual ha asumido las competencias en esta materia del anterior director general de Educación y Cultura¾ la competencia de convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases de estos procedimientos y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria para cubrir con profesores especialistas las plazas vacantes que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.

Segundo

Establecer las bases que tienen que regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 2 de esta Resolución.

Tercero

Aprobar el modelo oficial de solicitud, que figura como anexo 3 de esta Resolución.

 

Cuarto

Aprobar el baremo para valorar los méritos, que figura como anexo 4 de esta Resolución.

Quinto

Ordenar que esta Resolución y los anexos se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web <http://dgpdocen.caib.es>.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 7 de agosto de 2015

La directora general de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez

   

    

ANEXO 1

Plazas vacantes para profesores especialistas

Nota: para cada una de las plazas se indican únicamente las horas lectivas semanales. Las horas complementarias de permanencia en el centro se tienen que calcular de manera proporcional al número de horas lectivas.

ESCUELA DE ARTES Y SUPERIOR DE DISEÑO DE PALMA

Especialidad: diseño gráfico y diseño de producto

Asignaturas

Curso

Especialidad

Horas/semana 1r semestre

Horas/semana 2º semestre

Envases y embalajes

Diseño gráfico

7

Envases y embalajes I

Diseño de producto

3

Envases y embalajes II

Diseño de producto

5

Perfil

  • Experiencia en diseño de envases y embalajes: tipologías y materiales.
  • Diseño gráfico y comunicación de los envases.
  • Normativa aplicable y aspectos medioambientales.

Especialidad: diseño de moda (estilismo)

Asignaturas

Curso

Especialidad

Horas/semana 1r semestre

Horas/semana 2º semestre

Estilismo I

Diseño de moda

5

Estilismo II

Diseño de moda

5

Complementos de moda

Optativa

4

4

Taller abierto de estilismo

Diseño de moda

3

3

Perfil

  • Conocimiento de los ámbitos del estilismo y de la función del estilista.
  • Experiencia profesional en proyectos de estilismo: fotografía de moda para editoriales de moda, catálogos, look book, etc.; diseño de vestuario: cine, teatro, televisión, ficción, etc., y dirección, producción y ejecución de pasarela: coreografía, música, iluminación, imagen gráfica, casting y fitting.
  • Experiencia profesional en diseño de complementos de moda.

Especialidad: diseño de moda (patrones)

Asignaturas

Curso

Especialidad

Horas/semana 1r semestre

Horas/semana 2º semestre

Patrones y confección básicos

2n

Diseño de moda

3

Patrones digitales I

3r

Diseño de moda

3

Patrones y confección: transformaciones

2n

Diseño de moda

3

Patrones digitales II

3r

Diseño de moda

3

Preproyecto de fin de estudios

4t

Diseño de moda

2

Proyecto de fin de estudios

4t

Diseño de moda

2

Taller abierto de patrones

Proyecto de fin de estudios

2

2

Perfil

  • Conocimiento del utillaje y la maquinaria para la realización de patrones y la confección. Técnicas de patrones. Patrón base y manipulaciones. Escalado. Técnicas de confección. Tipo de costuras. Procesos básicos de confección para desarrollar prototipos de indumentaria. Técnicas de confección para tejidos y materiales especiales. Interpretación de diseños. Siluetas y creación de volúmenes con maniquí (moulage). Confección de glasilla. Manipulaciones.
  • Tecnología digital aplicada a los patrones. Creación, edición y transformación de patrones. Escalado digital de patrones. Digitalización de patrones. Intercambio de ficheros.

Nota:

Primer semestre: del día 1 de septiembre hasta el día 16 de febrero.

Segundo trimestre: del día 17 de febrero hasta el día 30 de junio.

CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA Y DANZA DE PALMA

Especialidad: danza

Asignatura: anatomía aplicada a la danza.

9 horas lectivas (de septiembre a junio).

Compartida con el IES Joan Maria Thomas (Palma).

Requisitos: diplomatura en fisioterapia o licenciatura en medicina, especialidad de traumatología o patología de la danza, o licenciado en medicina y acreditar un posgrado en medicina de las artes escénicas.

FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA

IES Politécnico (FP), de Palma

Especialidad: MSP34 Prevención de riesgos profesionales.

Asignatura: emergencias (7 horas lectivas semanales de septiembre a junio).

Requisitos: técnico superior en prevención de riesgos laborales, especialidad de seguridad en el trabajo, con técnicas y conocimientos en la lucha contra incendios y técnicas de socorrismo.

Se ha de valora la experiencia, debidamente justificada, en simulacros de emergencias y en técnicas de socorrismo y primeros auxilios.

CEPA Francesc de Borja Moll, de Inca

Ciclo formativo de atención a personas en situación de dependencia.

Módulo: apoyo a la comunicación.

Requisitos: título de técnico superior en lengua de signos.

Conocimiento de técnicas de comunicación alternativa.

     

ANEXO 2

Bases de la convocatoria

1. Requisitos

Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos y las condiciones generales siguientes:

a) Ser ciudadano de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener la nacionalidad de cualquier otro estado donde, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, se aplique la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) También pueden aspirar a participar los cónyuges y los descendientes de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, así como los descendientes de los cónyuges. En el caso de los descendientes, tienen que ser menores de 21 años o, si son mayores, tienen que vivir bajo la dependencia de los progenitores.

c) Igualmente pueden aspirar a participar, de acuerdo con el Real decreto 240/2007, las parejas de los españoles y de los nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que mantengan una unión análoga a la conyugal que esté inscrita en un registro público establecido a este efecto en un estado miembro de la Unión Europea, así como los descendientes de la pareja que sean menores de 21 años o que sean mayores de esta edad pero vivan bajo su dependencia.

d) Tener 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

e) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física ni psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones docentes.

f) No haber estado separado, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitado de manera absoluta o especial, por resolución judicial, para empleos o cargos públicos.

g) En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitados o en una situación equivalente ni haber sido sometidos a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

h) Experiencia profesional no docente mínima de tres años en el ámbito de la plaza a la cual se opta y los especificados en cada una de las especialidades.

A pesar de lo que se acaba de decir, no pueden participar en esta convocatoria los aspirantes que acumulen un tiempo trabajado como profesor especialista en una determinada función en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que supere los límites establecidos en el artículo 15.5 de la Ley del estatuto de los trabajadores, incluyendo el periodo de duración de la contratación prevista en esta convocatoria para la misma especialidad.

2. Solicitudes

2.1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación es de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2.2. Los aspirantes tienen que utilizar el modelo oficial de solicitud que figura como anexo 3. Este modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web <http://dgpdocen.caib.es>, en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidad, y en las delegaciones territoriales de la Consejería en Menorca y en Eivissa y Formentera.

2.3. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

a) Currículum en que consten la actividad profesional desarrollada y la documentación que acredite los años de experiencia laboral, la formación, los conocimientos de catalán, la experiencia previa como profesor especialista en la materia y otros méritos alegados, con la estructura siguiente:

  • Datos personales: nombre y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, dirección actual a efectos de recibir notificaciones, teléfono y dirección de correo electrónico.
  • Experiencia laboral: relación cronológica y descripción de los puestos de trabajo relacionados con la plaza a que se quiere acceder.
  • Datos académicos y de formación: relación cronológica y descripción de los estudios realizados y de los cursos o seminarios a que ha asistido o que ha impartido.
  • Conocimientos de catalán: relación cronológica de los certificados obtenidos que acrediten los conocimientos de lengua catalana.
  • Experiencia como profesor especialista en la materia: relación cronológica y descripción de la actividad docente llevada a cabo.
  • Otros méritos o actividades de interés.

b) Acreditación documental organizada por apartados, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas, de las circunstancias indicadas en el currículum, como por ejemplo la historia de vida laboral expedida por la Seguridad Social, contratos laborales, certificados de empresa o altas como autónomo en que consten la categoría laboral, el tipo de actividad y el justificante de cotización a la Seguridad Social, certificados de estudios, certificados oficiales de conocimientos de lengua catalana y otra documentación que el participante quiera aportar para justificar los méritos.

No se deben tener en cuenta los méritos que no se acrediten documentalmente antes de acabar el plazo para presentar las solicitudes.

c) Una fotocopia del DNI, el pasaporte, el NIE o la tarjeta de residencia en vigor del solicitante.

2.4. Las solicitudes y la documentación que hay que adjuntar se tienen que presentar en uno de los lugares siguientes:

a) En los registros de la Consejería de Educación y Universidad o en las delegaciones territoriales de la Consejería en Menorca o en Eivissa y Formentera.

b) En los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, no se tiene que cerrar el sobre, ya que la solicitud se tiene que fechar y sellar antes de certificar el envío.

3. Comisión de Valoración

3.1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el anexo 4 y emitir el informe que servirá de base para elaborar las propuestas de resolución.

3.2. La Comisión de Valoración está integrada por las personas siguientes:

  • La jefa del Servicio de Universidad, que es la presidenta.
  • La jefa del Servicio de Provisión, vocal.
  • La jefa del Negociado XIII, vocal.
  • Un funcionario del Servicio de Universidad, que actúa como secretario.

3.3. Si es necesario, la directora general de Personal Docente tiene que designar a los miembros suplentes de la Comisión de Valoración.

3.4. Para que la Comisión de Valoración se pueda constituir válidamente, se requiere como mínimo la presencia de la presidenta, del secretario y de un vocal, o de quien los sustituya.

4. Publicación de las listas provisionales de personas admitidas y excluidas

4.1. La directora general de Personal Docente tiene que aprobar, mediante una resolución, las listas provisionales de las personas admitidas, ordenadas por puntuación, y de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Esta resolución se tiene que publicar en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.

4.2. Se tiene que abrir un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones y enmendar la causa de exclusión presentando los documentos que acrediten que cumplían los requisitos en la fecha en qué acabó el plazo para presentar las solicitudes.

4.3. No se deben tener en cuenta los méritos no alegados o los alegatos en el currículum pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

5. Publicación de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas

5.1. La directora general de Personal Docente tiene que aprobar, mediante una resolución, las listas definitivas de las personas admitidas, ordenadas por puntuación, y de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Mediante esta resolución la directora general tiene que estimar o desestimar las reclamaciones presentadas.

5.2. Esta resolución debe publicarse en la página web <http://dgpdocen.caib.es> el mismo día en que se dicte.

5.3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web <http://dgpdocen.caib.es>, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web <http://dgpdocen.caib.es>, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

   

         

ANEXO 3

Solicitud para cubrir plazas como profesor especialista en centros educativos públicos de las Illes Balears

 

Datos personales

NIF/pasaporte:

Fecha de caducidad:

1º apellido:

2º apellido:

Nombre:

Fecha de nacimiento:

Provincia de nacimiento:

Localidad de nacimiento:

Sexo:

Hombre ___

Mujer  ___

Nacionalidad (sólo para extranjeros):

 

Datos a los efectos de notificación y comunicación

Teléfono fijo:

Teléfono móvil:

Dirección de correo electrónico:

Dirección:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

SOLICITO: Que se me admita en el concurso público para cubrir, como profesor especialista de centros educativos públicos de las Illes Balears, una plaza de la siguiente especialidad:

Diseño gráfico y diseño de producto

Diseño de moda (estilismo)

Diseño de moda (patrones)

Anatomía aplicada a la danza

Emergencias

Apoyo de comunicación

DECLARO: Que son ciertos los datos proporcionados y que cumplo los requisitos y las condiciones para poder participar en esta convocatoria.

_________________, ____ d __________________de 2015

[rúbrica]

DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE

      

            

ANEXO 4

Baremo de valoración de los méritos

Escuela de Arte y Superior de Diseño

Conservatorio Profesional de Música y Danza

Formación profesional

1. Experiencia laboral profesional que no sea como profesor especialista o docente (puntuación máxima: 10 puntos)

a) Por cada año completo de experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con la especialidad a la cual se opta, aparte de los tres años de experiencia requeridos en la convocatoria: 1 punto.

b) Por cada mes de experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con la especialidad a la cual se opta, aparte de los tres años de experiencia requeridos en la convocatoria: 0,08 puntos.

2. Méritos académicos (puntuación máxima: 10 puntos)

a) Titulación superior específica relacionada con la asignatura obtenida en una institución académica oficial o en una escuela internacional de prestigio reconocido: 3 puntos por titulación (véanse las titulaciones concretas para cada una de las plazas; máximo: 3 puntos).

b) Formación relacionada con la especialidad, cursada en universidades, centros oficiales y/o centros de prestigio reconocido: cursos de formación y posgrados (puntuación por cada actividad formativa; máximo: 6 puntos):

  • Sin especificación de la duración: 0,25 puntos.
  • De 10 a 30 horas: 0,25 puntos.
  • De 31 a 60 horas: 0,50 puntos.
  • De 61 a 120 horas: 0,75 puntos.
  • Más de 120 horas: 1 punto.

c) Estudios de tercer ciclo (máximo: 3 puntos):

  • Doctorado relacionado con la especialidad: 3 puntos.
  • Máster universitario oficial relacionado con la especialidad: 2 puntos.
  • Suficiencia investigadora relacionada con la especialidad: 1,5 puntos.
  • Cursos de doctorado relacionados con la especialidad: 0,04 puntos por crédito (máximo: 0,8 puntos).

3. Conocimientos de catalán (sólo se valora el certificado de nivel superior; puntuación máxima: 1,25 puntos)

  • Nivel C2: 1,25 puntos.
  • Nivel C1: 1 punto.
  • Nivel B2: 0,75 puntos.
  • Nivel B1: 0,50 puntos.

4. Experiencia como docente (puntuación máxima: 10 puntos)

a) Experiencia en centros de enseñanza no universitaria como profesor especialista de asignaturas de la misma especialidad a la cual se opta: 0,1 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada curso entero y 0,01 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada mes de docencia.

b) Experiencia en centros de enseñanza no universitaria como profesor especialista de asignaturas relacionadas con la especialidad a la cual se opta: 0,05 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada curso entero y 0,005 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada mes de docencia.

c) Experiencia en otros centros docentes como profesor de asignaturas de la misma especialidad a la cual se opta: 0,01 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada curso entero y 0,001 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada mes de docencia.

d) Experiencia en otros centros docentes como profesor de asignaturas relacionadas con la especialidad a la cual se opta: 0,005 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada curso entero y 0,0005 puntos por el número de horas lectivas semanales por cada mes de docencia.

e) Experiencia en cargos directivos en centros de enseñanza no universitaria (director, jefe de estudios o secretario): 0,25 puntos por curso (máximo: 0,5 puntos).

5. Otros méritos relacionados con la plaza a la cual se opta (puntuación máxima: 10 puntos)

a) Impartición de seminarios y conferencias, y presentación de comunicaciones en congresos: 0,25 puntos por cada uno (máximo: 4 puntos).

b) Por publicaciones sobre temas de investigación en revistas indexadas (publicadas o en prensa): 0,50 puntos por publicación (máximo: 4 puntos).

c) Por publicaciones sobre temas de investigación en revistas no indexadas (publicadas o en prensa): 0,15 puntos por publicación (máximo: 1 punto).

d) Por publicaciones originales de creación (publicadas o en prensa): 0,50 puntos si es el único autor; 0,25 puntos si es coautor (máximo: 2 puntos).