Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 12773
Determinación de las retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la corporación
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En cumplimiento del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de julio de 2015 se aprobar la proposición de Alcaldía en relación con la determinación de las retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la corporación, de acuerdo con las siguientes características:
"Primero. Que de conformidad con el segundo párrafo del art. 75.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local ("Los Miembros de la Corporaciones locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo ...") y del art. 5.1 de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades (... Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes: ... b) miembros de las Corporaciones locales "), se establece:
a) Aprobar la dedicación parcial de la Sra. M. Montserrat Morlà Subirats para el ejercicio de las funciones inherentes al cargo electo de alcaldesa del Ayuntamiento, condicionado a la autorización por parte de la Consejería de Educación u organismo competente de la CAIB de la reducción de jornada en su puesto de funcionaria de carrera de la CAIB, cuerpo de profesor de primaria con puesto de trabajo en el Colegio Público Sa Garriga de Sant Lluís, así como de la compatibilidad para el ejercicio del cargo electo y con efectos a partir del 1 de septiembre de 2015. La retribución anual será de 21.002,18 en 14 pagas y una jornada de 18,75 horas semanales con horario flexible que permita compatibilizar su jornada laboral funcionarial reducida.
b) Subsidiariamente, en caso de que no se apruebe la reducción de jornada de su actividad funcionarial docente por parte de la Conselleria competente, aprobar la dedicación exclusiva como alcaldesa condicionada a la previa compatibilidad autorizada por la Consejería y paso a Servicios especiales con efectos a partir del 1 de septiembre de 2015. La retribución anual será de 33.005,63 € anuales en 14 pagas.
Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.1 y 75 ter de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases de régimen local, y 74.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, los cargos de la corporación que en todo caso además de lo señalado en el apartado primero, se ejercerán en régimen de dedicación exclusiva y que, por tanto, tienen derecho a retribución, son los siguientes:
Segundo teniente de Alcaldía
Cuarto teniente de Alcaldía
Los cargos en régimen de dedicación exclusiva anteriores percibirán, como retribución anual, 24.002,49 € en catorce mensualidades.
Será de aplicación la normativa en materia de incompatibilidad.
Tercero. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.2 y 75 ter de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases de régimen local, y 74.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el cargo de la corporación que en todo caso además de lo señalado en el apartado primero, se ejercerá en régimen de dedicación parcial y que, por tanto, tiene derecho a retribución, es el siguiente:
Tercer teniente de Alcaldía
Jornada: parcial, 30 h. semanales
El cargo en régimen de dedicación parcial anterior percibirá como retribución anual, 21.002,18 € en catorce mensualidades.
Será de aplicación la normativa en materia de incompatibilidad.
Cuarto. Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social los miembros de la Corporación que ejerzan dichos cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
Quinto. Fijar las siguientes indemnizaciones para el resto de miembros del consistorio para la asistencia a las reuniones de los órganos colegiados y el desarrollo de sus funciones:
- Sesión ordinaria del Pleno: 70 euros / sesión.
- Sesión ordinaria Junta de Gobierno Local: 45 euros / sesión.
- Sesión ordinaria comisión informativa: 45 euros / sesión.
- Área de Alcaldía y Deportes y Fiestas: 660 euros / mes (sólo hasta el 31 de agosto de 2015).
- Área de gestión de Asuntos Sociales y Juventud: 330 euros / mes.
- Área de Educación y Cultura: 330 euros / mes.
- Área de Participación Ciudadana, Transparencia y Cooperación: 330 euros / mes.
- Asignación a grupos políticos: 38 euros / mes / regidor.
- Reunión fuera del término municipal: 30 euros / reunión.
Las sesiones extraordinarias de plenos, juntas y comisiones no serán indemnizables.
Sexto. Modificar las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento para posibilitar la ejecución de los acuerdos anteriores y ordenar que en la próxima modificación presupuestaria se incluyan los créditos suficientes para que tengan efectividad. "
Sant Lluís, 7 de agosto de 2015
La Alcaldesa
M. Montserrat Morlà Subirats