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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12764
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca de 6 de agosto de 2015 por la que se delega el ejercicio de algunas competencias y firma de diversos actos administrativos y resoluciones en materias propias de su competencia

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Texto

El artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, prevé que los titulares de los órganos administrativos puedan delegar la firma de las unidades administrativas que de ellos dependan.

El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, prevé que los titulares de los órganos administrativos puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellos.

Por tanto, los consejeros pueden delegar la firma de los actos administrativos y de las resoluciones en materias propias de su competencia así como también el ejercicio de dichas competencias en los directores generales y los secretarios generales, salvo los supuestos indelegables que establecen estas leyes.

Por ello, y de acuerdo con lo que prevé el artículo 42 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Delegar en la Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al consejero de Medio Ambiente, Agricultura i Pesca en las materias siguientes:

a) En materia de contratación, el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación de los contratos del sector público y, en particular, la designación de los mienbros de las mesas de contratación y la formalización de los contratos y los acuerdos de devolución de garantías, todo eso en los expedientes cuyo importe de licitación sea igual o inferior a 500.000,00 euros.

b) En materia de subvenciones, en el ejercicio de todas las facultades y actuaciones que prevé la legislación reguladora de las subvenciones autonómicas, excepto las siguientes:

b.1.  Las convocatorias.

b.2. Las resoluciones finales de los procedimientos de concesión de subvenciones de cuantía superior a 500.000,00 euros.

b.3. Las resoluciones finales de todos los procedimeintos de revocación de reintegro y sancionadores.

c)  En materia de personal, el ejercicio de las facultades y actuaciones siguientes:

c.1. Les relativas a la tramitación y la concesión de los permisos y las licencias que prevé el Decreto 47/1995, de 4 de mayo.

c.2. Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos, las licencias de los derechos de reducción de jornada y de flexibilización horaria y, en general, todos los derechos derivados de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar vigentes.

c.3. Las relativas a la tramitación y la resolución de las licencias por maternidad o paternidad en los supuestos de embarazo y de parte, de adopción o de acogimiento.

c.4. Las relativas a la tramitación y la resolución de los permisos y derechos en razón de la violencia de género.

2. Delegar en la secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la firma de los actos administrativos y los documentos contables y administrativos siguientes:

  1. Los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pago relativos a cualquier sección presupuestaria y programa asignados en la Consejería, como también de todos los documentos justificativos correspondientes, excepto los expedientes de gasto de cuantía superior a 500.000,00 euros.

  2.  Los actos administrativos y los documentos contables y administrativos relativos a propuestas de modificaciones de crédito.

3. Disponer que las delegaciones en que hace referencia esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a fin de que tenga efectos a partir de la publicación.

Palma, 6 de agosto de 2015

El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal Matas