Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 12766
Régimen de indemnizaciones y asistencias de los miembros de la corporación
En cumplimiento de aquello que dispone el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, se hacen públicos el acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria de día 1 de julio de 2015 relativo a la fijación del régimen de indemnizaciones y asistencias de los miembros de la corporación.
“MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN, RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.
“Conformemente con lo dispuesto a los artículos 73.3, 75, 75.bis y 75.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, en el artículo 74.2, 77,2 y 3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el Pleno del Ayuntamiento determinará los miembros de las corporaciones municipales que ejercerán sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, sus retribuciones y el régimen de dedicación mínima para la percepción de dichas retribuciones.
Por otro lado, de acuerdo con los artículos 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, y 77.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, el Pleno del Ayuntamiento podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que contará con un componente fijo idéntico para todos los grupos, y un componente variable en función del número de miembros de cada grupo.
Esta dotación tendrá por finalidad sufragar el coste de las actividades sociales desarrolladas por los grupos, así como los estudios, informes y actuaciones necesarias en relación a los asuntos municipales, sin que se puedan dedicar al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Los grupos políticos tendrán que llevar una contabilidad específica de la dotación que se acuerde, que pondrán a disposición del Pleno siempre que este lo pida.
Así mismo, de acuerdo con los artículos 75.2 y 3 y 75.bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; 74.4 y 5 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; y 13.5 y 6 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los miembros de las corporaciones municipales podrán percibir indemnizaciones y asistencias en las cuantías y condiciones que acuerde el Pleno del Ayuntamiento.
Por lo cual, esta Alcaldía somete a consideración del plenario la adopción de los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Determinar los cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial y sus retribuciones siguientes, con efectos a partir del 16 de junio de 2015:
Dedicación |
Cargo |
Retribuciones mensuales (x14) |
Retribuciones anuales |
---|---|---|---|
Exclusiva |
PrimerTeniente de alcalde |
2.761,87 |
38.666,18 |
Parcial |
Segundo Teniente de alcalde |
2.071,40 |
28.999,60 |
Exclusiva |
Cuarto Teniente de alcalde |
2.761,87 |
38.666,18 |
Exclusiva |
Quinto Teniente de alcalde |
2.761,87 |
38.666,18 |
Exclusiva |
Concejal delegado del Área de Servicios Generales y Mantenimiento |
2.761,87 |
38.666,18 |
La dedicación parcial del segundo teniente de alcalde corresponderá a un régimen de dedicación mínima necesaria del 75% de la jornada completa semanal para la percepción de dichas retribuciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Mediante resolución de Alcaldía se determinarán los regidores que ocuparán los distintos cargos que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
SEGUNDO.- Dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social los miembros de la corporación que ejerzan cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, asumiendo la corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.
TERCERO.- Fijar una dotación económica trimestral a los grupos políticos que se constituyen en esta nueva Corporación municipal, que constará de los siguientes componentes:
- Un componente fijo, idéntico para todos los grupos, consistente en la cuantía de 25 € / grupo / trimestre.
- Un componente variable, en función del número de miembros de cada grupo, consistente en la cuantía de 264 € / regidor / trimestre.
CUARTO.- Establecer el régimen de asistencias siguientes:
Los miembros de la corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial percibirán por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos municipales de que formen parte las cuantías íntegras siguientes:
1) Sesiones de Pleno:
a) Regidores con delegaciones:....................... 937,80 €/ sesión -
b) Regidores sin delegaciones:...................... 416,80 €/ sesión -
2) Sesiones de las comisiones informativas:
a) Regidores con delegaciones:........................... 265,71 €/ sesión -
b) Regidores sin delegaciones:..........................156,31 €/ sesión
El límite anual máximo por asistencia a sesiones del pleno y de las comisiones informativas será:
a) Regidores con delegaciones:....................... 18.052,65 €
b) Regidores sin delegaciones:...................... 8.023,54€
Por el que resta del ejercicio 2015 el límite anual máximo por asistencia a sesiones del pleno y de las comisiones informativas será:
a) Regidores con delegaciones:....................... 9.628,00 €
b) Regidores sin delegaciones:...................... 4.584,00€
c) Sesiones de la Junta de Gobierno Local
Miembros de la Junta de Gobierno Local:........... 150,00 €/sesión, con un límite máximo anual de 3.600,00 €.
Por lo que resta del ejercicio 2015 el límite anual máximo por asistencia a sesiones de la Junta de Gobierno Local será de 1.800,00 €.
QUINTO.- Establecer el régimen de indemnizaciones siguientes:
Todos los miembros de la corporación, incluidos los que ejerzan cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos, documentalmente justificadas, que se ocasionen en el ejercicio de sus cargos, según las normas de aplicación general de las Administraciones Públicas y las que en desarrollo de estas acuerde el Pleno de la corporación.
SEXTO.- Las cuantías fijadas serán objeto de revisión cada 1º de enero según las variaciones en el IPC interanual.
SÉPTIMO.- Publicar este acuerdo en el tablero de edictos de la corporación y en el BOIB, en cumplimiento del que dispone el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.”
Cosa que hacemos pública
Alcudia, 5 de agosto de 2015
El Alcalde,
Antoni Mir Llabrés