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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 12765
Delegaciones regidores

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Texto

En cumplimiento de aquello que disponen los artículos 44.2 y 46.1 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, a continuación se hacen públicas las resoluciones que ha dictado el Sr. Alcalde relativas a la constitución de la junta de Gobierno local, delegaciones a los regidores así como de los nombramientos de los tenientes de alcalde que ha llevado a cabo.

Alcúdia, 17 de julio de 2015

El Alcalde,
Antoni Mir Llabrés

“DECRETO DE ALCALDÍA nº 853 / 2015

DECRETO DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN, RÉGIMEN DE SESIONES Y COMPETENCIAS DELEGADAS

En conformidad con el que prevén los artículos 20-1-b-), y 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con los artículos 23 y 88 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en virtud de las cuales se regula la obligatoriedad de existencia en este Municipio de la Junta de Gobierno Local, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas

HE RESUELTO

PRIMERO.- Constituir la Junta de Gobierno Local, órgano Colegiado Municipal de carácter obligatorio, que bajo la Presidencia de esta Alcaldía, estará formada por los regidores siguientes:

- Pere J. Malondra Sánchez

- Joana Mª Bennasar Serra

- Bàrbara Rebassa Bisbal

- Joaquin Cantalapiedra Aloy

- Joan Gaspar Vallori Guayta

SEGUNDO.- La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones ordinarias, con un periodicidad que acuerde al Pleno de la corporación, los lunes no festivos, a las 13.00 horas, en las Dependencias de esta Casa Consistorial.

En el caso de coincidencia del día previsto para la celebración de sesión ordinaria con alguna festividad, la sesión se celebrará el día habilidoso siguiente, con el mismo carácter ordinario.

TERCERO.- La Junta de Gobierno Local, la competencia básica de la cual es la de prestar asistencia a esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones y conocerá los asuntos que el Alcalde o el Pleno del Ayuntamiento le delegue.

CUARTO.- Delegar expresamente en la Junta de Gobierno Local, las competencias siguientes:

a) Las sanciones del personal al servicio de la corporación, excepto el supuestos de separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral.

QUINTO.- La presente delegación de competencias es amplia y genérica con inclusión de las facultades de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la resolución de los recursos administrativos que haya dictado la Junta de Gobierno Local.

SEXTO - Dar cuenta de esta resolución a la primera sesión plenaria que se celebre.”

“DECRETO DE ALCALDÍA nº 854 / 2015

” DECRETO DE NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE.

Dado que como consecuencia de las elecciones municipales celebradas el día 24 de mayo de 2015 en fecha 13 de junio de este año, se ha constituido la nueva Corporación Municipal y resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, en particular en cuanto a la designación de los tenientes de alcalde.

Atendido aquello que dispone el artículo 21-2 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, en concordancia con el artículo 38 y siguientes del ROF, la designación de los teniente de alcalde es competencia de esta Alcaldía, que tendrá que proceder a su nombramiento, mediante Decreto, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.

Por todo esto, esta Alcaldía Presidencia, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas

HE RESUELTO:

PRIMERO.- Nombrar tenientes de alcalde a los regidores y regidoras municipales, miembros de la Junta de Gobierno Local, que a continuación se relacionan, los cuales sustituirán a esta Alcaldía, por orden de nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad:

- Primer teniente-alcalde: Pere J. Malondra Sanchez

- Segunda teniente-alcalde: Joana Mª Bennasar Sierra

- Tercera teniente-alcalde: Bàrbara Rebassa Bisbal

- Cuarto teniente-alcalde: Joaquin Cantalapiedra Aloy

- Quinto teniente-alcalde: Joan Gaspar Vallori Guayta

SEGUNDO.- La presente resolución tendrá eficacia a partir del día de su firma.

TERCERO.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.”

“DECRETO DE ALCALDÍA nº 862 / 2015

DECRETO DE ALCADÍA________________________________________

DELEGACIÓN GENÉRICA EN EL REGIDOR MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y PRIMER TENIENTE DE ALCALDE SR. PERE JOSEP MALONDRA SÀNCHEZ

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia en vez de una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se dirán, en el marco establecido en el Decreto de Alcaldia nº 855, de 16 de junio de 2015, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120,121 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en el regidor miembro de la Junta de Gobierno Local y Primer Teniente de Alcalde, Sr. PERE JOSEP MALONDRA SÀNCHEZ, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:

- CULTURA, NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

- SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a las mencionadas áreas, relativas al sector de la actividad administrativa propia de estas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

ÁREA DE CULTURA, NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Sección de Cultura

- Programas culturales

- Patronatos culturales

- Fundaciones y organismos culturales

- Bibliotecas e instalaciones culturales en general

- Auditorio municipal

- Honores y distinciones

Sección de Normalización Lingüística

- Promoción de la lengua

Sección de Transparencia y Participación Ciudadana

- Publicidad activa, información pública y buen gobierno

- Administración electrónica

- Oficina de Atención al Ciudadano

- Desarrollo local

- Promoción de asociacionismo

- Relaciones ciudadanas

- Defensor del ciudadano

ÁREA DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD

- Beneficencia

- Tercera de Edad

- Protección de menores

- Atención social

- Ayuda domiciliaria

- Servicio de ayuda a la gente mayor

- Subvenciones a entidades sociales de cariz benéfico

- Mujer

- Promoción de la igualdad de género.

- Sanidad y salubridad pública

- Inspecciones sanitarias

- Cementerio

- Centro de Salud

- Junta local de Sanidad

- Residencia geriàtrica

- Centre de día

TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la cual es titular.

- Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, y se entiende sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros regidores respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada. En este supuesto el decreto de delegación especial tendrá que especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de Regidor Delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta en el Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

SEXTO.- El regidor delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

“DECRETO DE ALCALDÍA nº 863 / 2015

“DECRETO DE ALCALDÍA________________________________________

DELEGACIÓN GENÉRICA EN LA REGIDORA MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y TERCERA TENIENTE DE ALCALDE SRA. BÀRBARA REBASSA BISBAL

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia en vez de una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se dirán, en el marco establecido en el Decreto de Alcaldía nº 855, de 16 de junio de 2015, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia.

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120 y 121 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en la regidora miembro de la Junta de Gobierno Local y Tercera Teniente de Alcalde, Sra. BÀRBARA REBASSA BISBAL, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área siguiente:

- EDUCACIÓN Y PATRIMONIO.

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a la mencionada área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

Sección de Educación

- Educación en general

- Escuelas infantiles de 0 a 3 años

- Promoción de la enseñanza

- Centro de adultos

- Relaciones con estudiantes y APYMA’s

- Mantenimiento y limpieza de centros escolares

- Transporte escolar

- Consejo Municipal Escolar

Sección de Patrimonio

- Nomenclatura de calles

- Toponimia

- Protección y promoción del patrimonio artístico

- Protección, promoción y divulgación del patrimonio histórico

- Conservación de monumentos artísticos

- Edificios catalogados

- Centro histórico

- Museos y archivos

TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la cual es titular.

- Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, y se entiende sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros regidores respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada. En este supuesto el decreto de delegación especial tendrá que especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la Regidora Delegada, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta en el Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

SEXTO.- La Regidora Delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía y al Regidor Delegado de Área del que depende sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

“DECRETO DE ALCALDÍA Nº 864 / 2015

DECRETO DE ALCALDÍA________________________________________

DELEGACIÓN GENÉRICA EN EL REGIDOR MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y CUARTO TENIENTE DE ALCALDE SR. JOAQUIN CANTALAPIEDRA ALOY

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia en vez de una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se diran, en el marco establecido en el Decreto de Alcaldía nº 855, de 16 de junio de 2015, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120,121 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en el regidor miembro de la Junta de Gobierno Local y Cuarto Teniente de Alcalde, Sr. JOAQUIN CANTALAPIEDRA ALOY, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área siguiente:

- URBANISMO, DEPORTES Y JUVENTUD

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a la mencionada área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

Sección de Urbanismo

- Cartografía

- Planificación urbanística

- Planeamiento General

- Planes Parciales

- Planes Especiales

- Convenios urbanísticos

- Plan estratégico

- Licencias de obra

- Disciplina urbanística

- Licencias y control de actividades

- Licencias de parcelación y segregación

- Disciplina urbanística

- Catálogos

Sección de Deportes

- Patronato municipal de deportes

- Instalaciones deportivas

- Deporte base

- Promoción de actividades deportivas

- Gestión de servicios deportivos

Sección de Juventud

- Gestión del Centro Universitario de Alcúdia “Ca’n Joanet”

- Juventud

- Becas

- Campamento y albergue juvenil de la Victoria y otras instalaciones similares

TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en la respectiva área, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la cual es titular.

- Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con el área de gestión municipal señalada, y se entiende sin perjuicio de las delegaciones especiales que el Alcalde pueda conferir a otros regidores respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada. En este supuesto el decreto de delegación especial tendrá que especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del Regidor Delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta en el Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

SEXTO.- El regidor delegado queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

“DECRETO DE ALCALDÍA nº 865 / 2015

DECRETO DE ALCALDÍA________________________________________

DELEGACIÓN GENÉRICA EN EL REGIDOR MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y QUINTO TENIENTE DE ALCALDE SR. JOAN GASPAR VALLORI GUAYTA

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia en vez de una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se diran, en el marco establecido en el Decreto de Alcaldía nº 855, de 16 de junio de 2015, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120,121 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en el regidor miembro de la Junta de Gobierno Local y Quinto Teniente de Alcalde, Sr. JOAN GASPAR VALLORI GUAYTA, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección del área siguiente:

- OBRAS PROPIAS, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a la mencionada área, relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

Sección de Obras Propias

- Obras y proyectos municipales

- Control y seguimiento de cualquier obra municipal

- Ciclo integral del agua: abasto, alcantarillado y depuración.

Sección de Turismo

- Promoción turística

- Coordinación de sectores turísticos

- Oficinas de información

- Relaciones públicas y comunicación

- Relaciones con estamentos y organismos turísticos

- Actividades turísticodeportivas

- Estación Nàutica

Sección de relaciones institucionales:

- Promoción, programación y seguimiento general de las relaciones municipales con otras instituciones públicas y privadas.

TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en la respectiva área, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la cual es titular.

- Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con el área de gestión municipal señalada, y se entiende sin perjuicio de las delegaciones especiales que el alcalde pueda conferir a otros regidores respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada. En este supuesto el decreto de delegación especial tendrá que especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del Regidor Delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta en el Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

SEXTO.- El regidor delegado queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

“DECRETO DE ALCALDÍA nº 866 / 2015

DECRETO DE ALCALDÍA________________________________________

DELEGACIÓN ESPECIAL EN LA REGIDORA SRA CATALINA ÀNGELS JUAN PERICÀS

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia en vez de una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se dirán, en el marco establecido en el Decreto de Alcaldía nº 855, de 16 de junio de 2015, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120 y 121 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en la regidora Sra. Catalina Àngels Joan Pericàs el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de los servicios siguientes:

- FERIAS Y MERCADOS.

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente al mencionado servicio, relativas al sector de la actividad administrativa propia de este que la legislación vigente asigna a los municipios.

TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con gestión del servicio municipal señalado, y su titular actuará bajo la dependencia y coordinación funcional de la Segunda Teniente de Alcalde, Sra. Joana Maria Bennasar Serra, delegada del área de Ferias y Mercados.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la Regidora Delegada, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta en el Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

SEXTO.- La Regidora Delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía y a la Regidora Delegada de Área de la que depende sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.

En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

“DECRETO DE ALCALDÍA nº 867 / 2015

DECRETO DE ALCALDÍA________________________________________

DELEGACIÓN ESPECIAL EN LA REGIDORA SRA CATALINA MOLL ISERN

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia en vez de una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se diran, en el marco establecido en el Decreto de Alcaldía nº 855, de 16 de junio de 2015, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43,44,120 y 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL)

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en la regidora Sra. Catalina Moll Isern el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de los servicios siguientes:

- COMERCIO Y FIESTAS.

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente al mencionado servicio, relativas al sector de la actividad administrativa propia de este que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Promoción y dinamización del comercio

- Relaciones con asociaciones de comerciantes

- Organización de fiestas populares

TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con gestión del servicio municipal señalado, y su titular actuará bajo la dependencia y coordinación funcional de la Segunda Teniente de Alcalde, Sra Joana Maria Bennasar Serra, delegada del área Comercio y Fiestas.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la Regidora Delegada, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta en el Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

SEXTO.- La Regidora Delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía y a la Regidora Delegada de Área de la que depende sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del *ROFRJEL.

En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

 

“DECRETO DE ALCALDÍA Nº 868 / 2015

DECRETO DE ALCALDÍA________________________________________

DELEGACIÓN ESPECIAL EN EL REGIDOR SR. DOMINGO BONNIN DANIEL

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia en vez de una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se dirán, en el marco establecido en el Decreto de Alcaldía nº 855, de 16 de junio de 2015, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120 y 121 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en el regidor Sr. Domingo Bonnin Daniel el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de los servicios siguientes:

- SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente al mencionado servicio, relativas al sector de la actividad administrativa propia de este que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Brigada municipal

- Mantenimiento de edificios municipales

- Conservación de calles, plazas, caminos jardines y zonas verdes

- Servicios públicos generales

- Servicio de salvamento y socorrismo en las playas

TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con gestión del servicio municipal señalado, y su titular actuará bajo la dependencia y coordinación funcional de la Segunda Teniente de Alcalde, Sra. Joana Maria Bennasar Serra, delegada del área de Servicios Generales y Mantenimiento.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del Regidor Delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

SEXTO.- El Regidor Delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía y a la Regidora Delegada de Área de la que depende sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.

En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

“DECRETO DE ALCALDÍA nº 869 / 2015

DECRETO DE ALCALDÍA________________________________________

DELEGACIÓN ESPECIAL EN LA REGIDORA SRA. AGUAS SANTAS LOBO BENÍTEZ

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el dispuesto al artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia en vez de una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se dirán, en el marco establecido en el Decreto de Alcaldía nº 855, de 16 de junio de 2015, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120 y 121 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en la regidora Sra. Aguas Santas Lobo Benítez el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de los servicios siguientes:

- SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD.

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente al mencionado servicio, relativas al sector de la actividad administrativa propia de este que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Beneficencia

- Tercera  Edad

- Protección de menores

- Atención social

- Ayuda domiciliaria

- Servicio de ayuda a la gente mayor

- Subvenciones a entidades sociales de cariz benéfico

- Mujer

- Promoción de la igualdad de género.

- Sanidad y salubridad pública

- Inspecciones sanitarias

- Cementerio

- Centro de Salud

- Junta local de Sanidad

- Residencia geriátrica

- Centre de día

TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO- El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con la gestión del servicio municipal señalado, y su titular actuará bajo la dependencia y coordinación funcional del Primer Teniente de Alcalde, Sr. Pere Josep Malondra Sánchez, delegado del área de Sanidad, Bienestar Social e Igualdad.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la Regidora Delegada, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

SEXTO.- La Regidora Delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía y al Regidor Delegado de Área del que depende sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.

En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

“DECRETO DE ALCALDÍA nº 870 / 2015

DECRETO DE ALCALDÍA________________________________________

DELEGACIÓN ESPECIAL EN EL REGIDOR SR. TOMÀS ADROVER ALBERTÍ

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el dispuesto al artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia en vez de una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se dirán, en el marco establecido en el Decreto de Alcaldía nº 855, de 16 de junio de 2015, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120 y 121 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en el regidor Sr. Tomàs Adrover Albertí el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de los servicios siguientes:

- MEDIO AMBIENTE

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente al mencionado servicio, relativas al sector de la actividad administrativa propia de este que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

- Montes públicos

- Espacios naturales

- Seguimiento Plan ecoturístico

- Seguimiento Agenda Local 21

- Gestión de residuos

TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirección interna de los servicios así como las de gestionarlos en general, pero sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación especial se corresponde con la gestión del servicio municipal señalado, y su titular actuará bajo la dependencia y coordinación funcional de la Segunda Teniente de Alcalde, Sra. Joana Maria Bennasar Serra, delegada del área de Medio ambiente.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación del Regidor Delegado, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

SEXTO.- El Regidor Delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía y a la Regidora Delegada de Área de la que depende sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.

En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

“DECRETO DE ALCALDÍA nº 871 / 2015

DECRETO DE ALCALDÍA________________________________________

DELEGACIÓN GENÉRICA EN LA REGIDORA MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDE SRA. JOANA MARIA BENNASAR SIERRA

Esta Alcaldía tiene atribuida por ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el dispuesto al artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

Razones de oportunidad y conveniencia en vez de una agilización y mejora del servicio, aconseja delegar las atribuciones de área que a continuación se dirán, en el marco establecido en el Decreto de Alcaldía nº 855, de 16 de junio de 2015, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcudia

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, y 43, 44, 120,121 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar en la regidora miembro de la Junta de Gobierno Local y Segunda Teniente de Alcalde, Sra. JOANA MARIA BENNASAR SERRA, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:

- HACIENDA, CONTRATACIÓN Y ESTADÍSTICA

- FERIAS Y MERCADOS

- COMERCIO Y FIESTAS

- SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO

- MEDIO AMBIENTE

SEGUNDO.- Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente a las mencionadas áreas, relativas al sector de la actividad administrativa propia de estas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

ÁREA DE HACIENDA, CONTRATACIÓN Y ESTADÍSTICA

Sección de Hacienda

- Planificación económica

- Plan de inversiones

- Estudios económicos

- Intervención y depositaría

- Rentas, exacciones e inspecciones tributarias

- Catastro

- Recaudación

- Gastos y deuda pública

- Derechos y Patrimonio municipal

- Adquisiciones y alienaciones patrimoniales

- Permutas

- Concesiones administrativas

- Sanciones y multas

- Censos, estadística e Informática

Sección de Contratación

- Tramitación de expedientes de contratación, concesiones y autorizaciones demaniales, y autorizaciones reglamentadas.

- Preparación y asistencia a Mesas de contratación y Valoración.

- Seguimiento de la ejecución de los expedientes antes referidos.

Sección de Estadística:

- Gestión del Padrón Municipal.

- Población

- Lista oficial de calles.

- Gestión de expedientes de agrupación familiar.

- Procedimientos electorales

ÁREA DE FERIAS Y MERCADOS

- Mercados y Feria

ÁREA DE COMERCIO Y FIESTAS

- Promoción y dinamización del comercio

- Relaciones con asociaciones de comerciantes

- Organización de fiestas populares

ÁREA DE SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO

- Brigada municipa

- Mantenimiento de edificios municipales

- Conservación de calles, plazas, caminos jardines y zonas verdes

- Servicios públicos generales

- Servicio de salvamento y socorrismo a las playas

ÁREA DE MEDIO AMBIENTE

- Montes públicos

- Espacios naturales

- Seguimiento Plan ecoturístico

- Seguimiento Agenda Local 21

- Gestión de residuos

TERCERO.- Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:

- Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la cual es titular.

- Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.

- Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y otras disposiciones legales que afecten al municipio, en el ámbito de las competencias del área.

- Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.

- Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.

- Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO.- El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, y se entiende sin perjuicio de las delegaciones especiales que el Alcalde pueda conferir a otros regidores respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada. En este supuesto el decreto de delegación especial tendrá que especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO.- También se da a la regidora Sra. Joana Maria Bennasar Sierra la delegación especial relativa al distrito del Puerto de Alcudia, donde ejercerá por delegación la representación del Alcalde circunscrita al mencionado ámbito territorial, con el fin de servir de canal de interlocución respecto de las materias y cuestiones que se puedan suscitar hacia su área en el citado distrito.

SEXTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de la Regidora Delegada, se publicarán en el BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar.

SÉPTIMO.- La regidora delegada queda obligada a informar a esta Alcaldía sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos al artículo 115 del ROFRJEL.

En el no previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.”

 

“DECRETO DE ALCALDÍA  Nº 918/2015

Mediante decreto nº 855, dictado por esta Alcaldía en fecha 18 de junio de 2015, se acordó la nueva organización administrativa a raíz de la constitución de la nueva Corporación, resultando de las elecciones locales celebradas el 24 de mayo de 2015.

A la estructura administrativa municipal se atribuyeron en el área de Área de Hacienda, Contratación y Estadística las competencias específicas en materia de informática, con adscripción del Departamento homónimo; mientras que en el área de Cultura, Normalización Lingüística, Transparencia y Participación Ciudadana se incluyeron las competencias específicas en materia de administración electrónica. Por tal de integrar en una misma área ambas materias, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, en concordancia con el artículo 41.2 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales,

RESUELVO

PRIMERO.- Modificar el punto 2 del decreto nº 855, dictado por esta Alcaldía en fecha 18 de junio de 2015, mediante la atribución a la Sección de Transparencia y Participación Ciudadana del área de Cultura, Normalización Lingüística, Transparencia y Participación Ciudadana, de las competencias específicas en materia de informática y la adscripción a dicha área del Departamento homónimo. Esto atendido, la redacción del apartado 2.2 resulta como seguidamente se transcribe:

“2. Área de Cultura, Normalización Lingüística, Transparencia y Participación Ciudadana.

2.1 Atribuciones:

Las atribuciones del área de Cultura, Normalización Lingüística, Transparencia y Participación Ciudadana son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

2.1.1 Sección de Cultura:

- Programas culturales

- Patronatos culturales

- Fundaciones y organismos culturales

- Bibliotecas e instalaciones culturales en general

- Auditorio municipal

- Honores y distinciones

2.1.2 Sección de Normalización Lingüística:

- Promoción de la lengua

2.1.3 Sección de Transparencia y Participación Ciudadana:

- Publicidad activa, información pública y buen gobierno

- Informática y Administración electrónica

- Oficina de Atención al Ciudadano

- Desarrollo local

- Promoción de asociacionismo

- Relaciones ciudadanas

- Defensor del ciudadano

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

2.2 Departamentos, organismos autónomos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamentos de Cultura, Normalización Lingüística, Informática, Transparencia y Participación Ciudadana

- Organismo Autónomo Local “Alcudia Radio”.

- Fundación de la Escuela Municipal de Música de Alcudia

- Fundación Biblioteca de Alcudia “Ca’nTorró”

Todo y la adscripción directa de los departamento de Normalización Lingüística al área de Cultura, Normalización Lingüística, Informática, Transparencia y Participación Ciudadana, las funciones de los mencionados departamentos se extienden también a todo el resto de áreas de gestión municipal, con inclusión explícita de los organismos autónomos locales, empresas municipales y consorcios en la gestión de los cuales participe el Ayuntamiento de Alcudia, atendida la naturaleza transversal de las funciones que llevan a cabo ambos departamentos municipales.”.

SEGUNDO.- Modificar el punto 2 del decreto nº 855, dictado por esta Alcaldía en fecha 18 de junio de 2015, mediante la exclusión a la Sección de Hacienda del área de Hacienda, Contratación y Estadística de las competencias específicas en materia de informática y la desadscripción a dicha área del Departamento homónimo. Esto atendido, la redacción del apartado 2.3 resulta como seguidamente se transcribe:

“3. Área de Hacienda, Contratación y Estadística.

3.1 Atribuciones:

Las atribuciones del área de Hacienda, Contratación y Estadística son, genéricamente, las relativas al sector de la actividad administrativa propia de esta área de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

3.1.1 Sección de Hacienda:

- Planificación económica

- Pla de inversiones

- Estudios económicos

- Intervención y depositaría

- Rentas, exacciones e inspecciones tributarias

- Catastro

- Recaudación

- Gastos y deuda pública

- Derechos y Patrimonio municipal

- Adquisiciones y alienaciones patrimoniales

- Permutas

- Concesiones administrativas

- Sanciones y multas

- Censos y estadística.

3.1.2 Sección de Contratación:

- Tramitación de expedientes de contratación, concesiones y autorizaciones demaniales, y autorizaciones reglamentadas.

- Preparación y asistencia a Mesas de contratación y Valoración.

- Seguimiento de la ejecución de los expedientes antes referidos.

3.1.3 Sección de Estadística:

- Gestión del Padrón Municipal.

- Población

- Lista oficial de calles.

- Gestión de expedientes de agrupación familiar.

- Procedimientos electorales

La relación de competencias específicas antes señalada podrá ser ampliada y completada mediante el oportuno Decreto de Alcaldía de desarrollo, que también podrá detallar el contenido y la forma del ejercicio de estas atribuciones.

3.2 Departamentos, organismos autónomos, empresas, fundaciones y consorcios adscritos.

- Departamentos de Intervención y Tesorería, Rentas y Exacciones, Contratación, y Estadística.

Todo y la adscripción directa de los departamentos de de Intervención y Tesorería, y Contratación al área de Hacienda, Contratación y Estadística, las funciones de los mencionados departamentos se extienden también a todo el resto de áreas de gestión municipal, con inclusión explícita de los organismos autónomos locales, empresas municipales y consorcios en la gestión de los cuales participe el Ayuntamiento de Alcudia, atendida la naturaleza transversal de las funciones que llevan a cabo estos departamentos municipales.”.

TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOIB conformemente con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.”

Cosa que hacemos pública

 

Alcudia, 5 de agosto de 2015

El Alcalde,
Antoni Mir Llabrés