Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 12762
Nombramiento de tesorera de la corporación
(exp. nº 3432-2015).
El pleno del ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de julio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:
NOMBRAMIENTO DE TESORERA DE LA CORPORACIÓN.-
1. Antecedentes.
Resolución del conseller d’Administracions Públiques, del Govern de les Illes Balears, de 9 de julio de 2012 (BOIB nº 102, de 17.07.2012), por la cual se autoriza, excepcionalmente, la ocupación del puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Alaró por personal funcionario de la corporación debidamente cualificado.
Acuerdo del pleno del ayuntamiento de 27 de noviembre de 2014 (BOIB nº 165, de 04.12.2014), de modificaciones puntuales de la relación de puestos de trabajo, entre ellos, el de tesorera; entre otras características del puesto, se atribuye su designación al pleno del ayuntamiento; (exp. nº 5338-2014).
Acuerdo del pleno del ayuntamiento de 26 de marzo de 2015 (BOIB nº 78, de 26.05.2015), de modificaciones puntuales de la relación de puestos de trabajo, en aquello referente al complemento específico de tesorería; (exp. nº 1251-2015).
2. Hechos.
Se considera debidamente cualificada la persona que se ha encargado accidentalmente de la tesorería, porque se valora positivamente el conocimiento de las funciones y la experiencia acumulada durante mucho períodos puntuales a lo largo de los últimos años.
3. Fundamentos de derecho.
Artículo 2,f del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, respecto la remisión a la relación de puestos de trabajo para determinar si el puesto de trabajo de tesorería puede ser ejercido por personal funcionario.
4. Acuerdo.
A propuesta de la alcaldesa, se acuerda por unanimidad:
- Designar tesorera del ayuntamiento de Alaró a la funcionaria auxiliar de administración general Maria del Carme Rayó Guasp, dni. 43042615R.
Cosa que hacemos pública para general conocimiento y efectos.
Recursos.
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Alaró, a 6 de agosto de 2015.
La alcaldesa,
Aina Maria Munar Isern