Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 12756
Resolución de Presidencia decreto sancionador obras. Expediente 8/2015
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por la Vicepresidenta Tercera del Consell Insular de Formentera el día 20 de julio de 2015.
Alejandra Ferrer Kirschbaum, Vicepresidenta Tercera del Consell Insular de Formentera.
Visto el expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 56/2014 tramitado por la realización de obras sin licencia en la parcela 312, polígon 3, Vénda de Porto Saler TM Formentera, cuyos promotores són los Srs. (datos personales ocultos).
Visto que el citado expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística finalizó, mediante decreto de 16 de marzo de 2015, con la orden de demolición de la edificación de 27.67 m2 que motivó el inicio del expediente.
Visto el expediente Sancionador 8/2015 iniciado en fecha 20 de marzo de 2015 contra los Srs. (datos personales ocultos), por la realización de obres sin licencia.
Vista la propuesta de sanción de fecha 18 de mayo de 2015 en la que se proponía una sanción a los Srs.(datos personales ocultos), en su condición de propietarios por importe de 2.801,59 € y se otorgaban 10 días para presentar alegaciones.
Visto que a fecha de hoy, no se ha presentado escrito de alegaciones alguno.
Conforme el Decreto de Presidencia de 22 de junio de 2015 de delegación de competencias en las Vicepresidencias Segunda y Tercera para el mandato 2015-2019, concretamente el apartado 11 de las delegaciones a favor de la Vicepresidencia Tercera (en les áreas propias de su Conselleria, la incoación de procedimientos sancionadores y adopción de medidas cautelares, y su resolución cuando no sea competencia de la Comissió de Govern).
HE RESUELTO
PRIMERO.- SANCIONAR A los Srs. (datos personales ocultos), con una multa por importe de 2.801,59 € (dos mil ochocientos un euros con cincuenta y nueve céntimos), correspondiente al 75% del total del valor de la obra, según valoración elaborada por los servicios técnicos en el informe de 16 de septiembre de 2014 y de acuerdo con el artículo 185 de la Ley 2/2014 de Ordenación y Uso del Suelo, por la comisión de una infracción grave, según el artículo 176 de la misma ley.
SEGUNDO.- INFORMAR a las personas interesadas que el plazo de pago voluntario se:
- Si la notificación del presente decreto se hace entre el día 1 y 15 del mes, tendrá de plazo hasta el 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
- Si la notificación del presente decreto es entre el 16 y el último día del mes, tendrá de plazo hasta el día 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil posterior.
TERCERO.- INFORMAR a las personas interesadas, que una vez transcurrido el plazo de pago voluntario sin que la deuda haya sido satisfecha, se hará un recargo del 20% y los intereses de demora correspondientes. El recargo será del 5% cuando la deuda sea satisfecha antes de que haya sido notificada la providencia de apremio, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.
CUARTO.- INFORMAR a las personas interesadas que el pago se puede hacer en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) C/Ramon Llull 6, San Francisco, con tarjeta de crédito, o mediante depósito bancario en las siguientes entidades:
- Sa Nostra ES59 0487 2113 14 2000003108
- La Caixa ES 29 2100 0187 11 0200000383
- Banca March ES78 0061 0032 58 0000010181
- Banco Sabadell 0081 1396 06 0001001505
- Banco Popular Español ES69 0075 6871 94 0602625618
QUINTO.- Notificar la presente a las personas interesadas.
Este acto pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha adoptado, o directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al que tenga lugar la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción .
No se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto .
Podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.
Formentera, a 31 de julio de 2015
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas