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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 12754
Anuncio de propuesta del instructor del expediente Sancionador 14/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente de día 23 de julio de 2015

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 28 de julio de 2014, mediante resolución de Presidencia, en base a denuncia de la Policía de día 24 del mismo mes, se incoa expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 50/2014 por la “Realización de obras en aljibe” sin licencia en “Casa Colina en la Vénda de Cala Saona. Los responsables de los acots edificatorios denunciados son: el Sr. (datos personales ocultos), en calidad de promotor y (datos personales ocultos)., en calidad de empresa constructora.

SEGUNDO.- El mencionado expediente se finaliza con la orden de restitución del aljibe a su estado anterior de fecha 27 de mayo de 2015.

TERCERO.- El 27 de mayo de 2015 se inicia expediente sancionador 14/2015 contra el Sr. (datos personales ocultos), en calidad de promotor y (datos personales ocultos)., en calidad de empresa constructora, por los hechos citados en el primer punto.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- I.- LEY 2/2014 DE ORDENACIÓN Y USO DEL SUELO.- Establece la disposición final cuarta de la LOU, que la mencionada ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, lo cual ocurrió el 29 de marzo de 2014.

II.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR-  Establece el artículo 155 de la Ley 2/2014, que la apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística (...) dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del correspondiente expediente sancionador (...).

III.- CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS DENUNCIADOS-  Los actos edificatorios denunciados, pueden ser calificados como graves tal como establece el art. 176 del citado texto legal.

IV.- DE LA AUTORÍA. - En aplicación de lo dispuesto en el art. 162 de la Ley 2/2014, son responsables de la infracción Sr. (datos personales ocultos), en calidad de promotor y (datos personales ocultos), en calidad de empresa constructora.

V.- DE LA SANCIÓN.- De conformidad con el artículo 177 de la LOU, los hechos que constan en la denuncia podrán ser sancionados con multa de 3.000 a 5.999 €. Al caso en cuestión se propone una multa de 4.500, 00 €.

Por lo anterior,

SE PROPONE.

- SANCIONAR AL Sr. (datos personales ocultos)., con una multa por importe de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4.500.00 €) por llevar a cabo ACTOS DE EDIFICACIÓN SIN LICENCIA, concretamente la “Ampliación de un aljibe”, en la parcela ***, polígono * TM Formentera.

- OTORGAR a la persona interesada el plazo de 15 días para formular alegaciones a la propuesta de resolución.

- NOTIFICAR la presente propuesta a los interesados

(...)

Contra la propuesta de sanción, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

 

Formentera, a 31 de julio de 2015

El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas