Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 12754
Anuncio de propuesta del instructor del expediente Sancionador 14/2015
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente de día 23 de julio de 2015
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 28 de julio de 2014, mediante resolución de Presidencia, en base a denuncia de la Policía de día 24 del mismo mes, se incoa expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 50/2014 por la “Realización de obras en aljibe” sin licencia en “Casa Colina en la Vénda de Cala Saona. Los responsables de los acots edificatorios denunciados son: el Sr. (datos personales ocultos), en calidad de promotor y (datos personales ocultos)., en calidad de empresa constructora.
SEGUNDO.- El mencionado expediente se finaliza con la orden de restitución del aljibe a su estado anterior de fecha 27 de mayo de 2015.
TERCERO.- El 27 de mayo de 2015 se inicia expediente sancionador 14/2015 contra el Sr. (datos personales ocultos), en calidad de promotor y (datos personales ocultos)., en calidad de empresa constructora, por los hechos citados en el primer punto.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- I.- LEY 2/2014 DE ORDENACIÓN Y USO DEL SUELO.- Establece la disposición final cuarta de la LOU, que la mencionada ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, lo cual ocurrió el 29 de marzo de 2014.
II.- DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR- Establece el artículo 155 de la Ley 2/2014, que la apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística (...) dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del correspondiente expediente sancionador (...).
III.- CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS DENUNCIADOS- Los actos edificatorios denunciados, pueden ser calificados como graves tal como establece el art. 176 del citado texto legal.
IV.- DE LA AUTORÍA. - En aplicación de lo dispuesto en el art. 162 de la Ley 2/2014, son responsables de la infracción Sr. (datos personales ocultos), en calidad de promotor y (datos personales ocultos), en calidad de empresa constructora.
V.- DE LA SANCIÓN.- De conformidad con el artículo 177 de la LOU, los hechos que constan en la denuncia podrán ser sancionados con multa de 3.000 a 5.999 €. Al caso en cuestión se propone una multa de 4.500, 00 €.
Por lo anterior,
SE PROPONE.
- SANCIONAR AL Sr. (datos personales ocultos)., con una multa por importe de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4.500.00 €) por llevar a cabo ACTOS DE EDIFICACIÓN SIN LICENCIA, concretamente la “Ampliación de un aljibe”, en la parcela ***, polígono * TM Formentera.
- OTORGAR a la persona interesada el plazo de 15 días para formular alegaciones a la propuesta de resolución.
- NOTIFICAR la presente propuesta a los interesados
(...)
Contra la propuesta de sanción, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Formentera, a 31 de julio de 2015
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas