Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 12753
Publicación del acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 3 de julio de 2015 de delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local
Tras la celebración de las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015, y habiéndose procedido el día 13 de junio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación Local, se hace público el acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 3 de julio de 2015 de delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 51.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Dada cuenta de la Providencia de Alcaldía de fecha 30 de junio de 2015, en la que se propone la delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno en las siguientes materias:
- En materia de ejercicio de acciones judiciales y administrativas:
El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, así como la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
- En materia de lesividad:
La declaración de lesivitad de los actos del Ayuntamiento.
Visto lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Visto informe-propuesta de resolución de fecha 30 de junio de 2015 emitido por el secretario de la Corporación, así como enmienda verbal planteada por el Grupo Municipal Partido Popular aprobada en la misma sesión plenaria.
ACUERDO
Primero. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:
- En materia de ejercicio de acciones judiciales y administrativas:
El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, así como la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
Segundo. Considerar que los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de sus competencias delegadas se entienden dictadas por el órgano delegante.
La delegación efectuada comprende la facultad de resolución de los recursos de reposición que las personas interesadas puedan formular.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuidico de que produzca efectos desde la fecha de su adopción.
En Sant Antoni de Portmany, 6 de agosto de 2015.
El Alcalde en funciones
Pablo Valdés Cardona