Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 12744
Nombramientos y delegaciones realizadas por el Alcalde de Sant Antoni de Portmany para el mandato 2015-2019
Tras la celebración de las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015, y habiéndose procedido el día 13 de junio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación Local, se hacen públicos los Decretos por los que se realizan los nombramientos y delegaciones siguientes, de conformidad con los artículos 44.2, 46.1 y 53.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Decreto núm. 941/2015 de fecha 30 de junio de 2015, sobre creación de concejalías delegadas, nombramiento de concejales delegados, y delegación de competencias en los concejales delegados para el mandato 2015-2019.
Celebradas las elecciones locales el pasado día 24 de mayo de 2015, convocadas por Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 24 de mayo de 2015, vista la sesión constitutiva del Ayuntamiento de fecha 13 de junio de 2015, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Estructurar la organización de los servicios administrativos del ayuntamiento en las siguientes concejalías delegadas, en virtud de lo que establece la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2568/1986.
A.- Concejalía delegada de Gobernación, Interior y Protección Civil, siendo la titular de la misma la Sra. Aída Alcaraz Martínez.
B.- Concejalía delegada de Deportes y Relaciones Institucionales, siendo el titular de la misma el Sr. Marco Antonio Guerrero Moreno.
C.- Concejalía delegada de Servicios Sociales, Sanidad, y Limpieza de Edificios Públicos, siendo la titular de la misma la Sra. María Neus Marí Costa.
D.- Concejalía delegada de Turismo, Transporte Público y Movilidad, siendo el titular de la misma el Sr. José Antonio Ferragut Arabí.
E.- Concejalía delegada de Equipamientos municipales e Infraestructuras, siendo la titular de la misma la Sra. Carolina Isabel Esperidón Brito.
F.- Concejalía delegada de Limpieza, Medio Ambiente y Vía Pública, siendo el titular de la misma el Sr. Pablo Valdés Cardona.
G.- Concejalía delegada de Fiestas, Transparencia, Participación y Atención Ciudadana, siendo el titular de la misma el Sr. Raúl Díaz Guerrero.
H.- Concejalía delegada de Cultura, Educación, Patrimonio cultural y Nuevas Tecnologías, siendo el titular de la misma el Sr. Francisco Tienda Pachón.
I.- Concejalía delegada de Juventud, siendo la titular de la misma la Sra. Ainara Sánchez Criado.
J.- Concejalía delegada de Urbanismo y Actividades, siendo el titular de la misma el Sr. Juan José Ferrer Martínez.
K.- Concejalía delegada de Cultura y Fiestas Tradicionales, Comercio, Agricultura y Pesca, siendo la titular de la misma la Sra. Cristina María Ribas Mountford.
L.- Concejalía delegada de Obras, Mantenimiento de Infraestructuras y Cementerios, siendo el titular de la misma el Sr. Juan Costa Ramón.
SEGUNDO. Considerar que a cada una de las concejalías indicadas, le corresponde la gestión de las competencias relacionadas con las siguientes materias.
A.- Concejalía delegada de Gobernación, Interior y Protección Civil.
Engloba las áreas siguientes:
1. Recursos humanos (personal funcionario, personal laboral, personal eventual y bolsas de contrataciones temporales).
2. Padrón y Estadística.
3. Organización interna del ayuntamiento.
4. Secretaría y servicios jurídicos.
5. Policía local, tránsito, seguridad ciudadana.
6. Potestad sancionadora (cumplimiento de la legalidad vigente, incluido el cumplimiento de las ordenanzas municipales, menos las derivadas de la legalidad urbanística y de actividades, que corresponde a la Concejalía Delegada de Urbanismo y Actividades).
7. Protección civil y bomberos.
B.- Concejalía delegada de Deportes y Relaciones Institucionales.
Engloba las áreas siguientes:
1. Deportes y Gerencia de deportes.
2. Instalaciones deportivas de uso público.
3. Asociaciones deportivas.
4. Relaciones institucionales. Incluye las funciones correspondientes al protocolo y todo lo relacionado con el Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonias municipales.
C.- Concejalía delegada de Servicios Sociales, Sanidad y Limpieza de Edificios Públicos.
Engloba las áreas siguientes:
1. Servicios sociales y bienestar social (atención a las personas, servicios sociales públicos de asistencia primaria: mayores, inmigrantes, reinserción social, menores, trabajo social, etc.).
2. Sanidad.
3. Control de personal de limpieza y bedeles.
4. Formación, trabajo y desarrollo local
D.- Concejalía delegada de Turismo, Movilidad y Transporte Público.
Engloba las áreas siguientes:
1. Turismo, en toda su amplitud, incluyendo la promoción turística del municipio.
2. Transporte urbano, incluido todo aquello relacionado con los taxis.
3. Movilidad.
4. Empresa pública municipal OBRES I SERVEIS SANT ANTONI 2005, OSSAN.
E.- Concejalía delegada de Equipamientos municipales e Infraestructuras.
Engloba las áreas siguientes:
1. Equipamientos municipales.
2. Gestión y ejecución de proyectos y obras municipales.
3. Sistemas municipales de agua, alcantarillado y alumbrado público
4. Infraestructuras.
F.- Concejalía delegada de Limpieza, Medio Ambiente y Vía Pública.
Engloba las áreas siguientes:
1. Protección del Medio Ambiente en general.
2. Residuos urbanos, limpieza, conservación, mantenimiento y reparación del espacio urbano.
3. Control y prevención de la contaminación atmosférica, contaminación de aguas y contaminación edáfica.
4. Entorno natural y riesgos ambientales (prevención de incendios).
5. Playas.
6. Licencias sobre la tenencia de animales.
7. Sanidad animal, vegetal y control de plagas.
8. Jardineria y arbolado urbano.
9. Relación con las empresas concesionarias de limpieza del municipio.
10. Implantación de Sistemas de Gestión Ambiental (ISO, EMAS…).
G.- Concejalía delegada de Fiestas, Transparencia, Participación y Atención Ciudadana
Engloba las áreas siguientes:
1. Fiestas.
2. Transparencia.
3. Participación ciudadana (relación con asociaciones de vecinos, agrupaciones o asociaciones municipales), en su sentido más amplio.
4. Atención ciudadana y servicio de Atención al Ciudadano (OAC)
5. Centros cívicos del municipio (Ses Païsses, Can Bonet, Sant Rafel, Buscastell-Forada, Sant Mateu d'Aubarca y Santa Agnès de Corona)
H.- Concejalía delegada de Cultura, Educación, Patrimonio cultural y Nuevas Tecnologías.
Engloba las áreas siguientes:
1. Educación: relación con el mundo educativo en el municipio, incluido el Consell Escolar Municipal.
2. Cultura.
3. Bibliotecas.
4. Espacios culturales y educativos
5. Patrimonio histórico y etnológico.
6. Archivo municipal
7. Servicio de información y nuevas tecnologías
8. Normalización lingüística del catalán
I.- Concejalía delegada de Juventud.
Engloba las áreas siguientes:
1. Juventud.
2. Actividades de tiempo libre para jóvenes: “Espai jove” y escuelas de verano.
3. Centro de información juvenil
J.- Concejalía delegada de Urbanismo y Actividades.
Engloba las áreas siguientes:
1. Urbanismo y ordenación del territorio, incluido todo aquello relativo al planeamiento, a la gestión, disciplina urbanística y ordenación del territorio.
2. Actividades.
3. Potestad sancionadora en los ámbitos de urbanismo y actividades, incluida la adopción de medidas cautelares a adoptar con la finalidad de asegurar la eficacia de las resoluciones que puedan recaer en expedientes sancionadores.
4. Permisos de vados.
5. Permisos y autorizaciones relacionadas con los usos, ocupación y actividades lúdicas a realizar en la vía pública relacionadas con la materia de obras y actividades.
6. Otorgamiento de licencias de publicidad dinámica, incluidos los títulos acreditativos.
K.- Concejalía delegada de Cultura y Fiestas Tradicionales, Comercio, Agricultura y Pesca.
Engloba las áreas siguientes:
1. Mundo asociativo relacionado con la cultura popular ibicenca. Collas de baile payés y otras entidades dedicadas a la tradición de la isla.
2. Actividades folclóricas singulares dentro de las fiestas patronales de cada pueblo u otras actividades de carácter tradicional dentro y fuera de las fiestas.
3. Mercados artesanales y venta ambulante.
4. Relaciones con la cooperativa de agricultores y otras asociaciones relacionadas con la agricultura.
5. Relaciones con cofradía de pescadores y asociaciones relacionadas con la pesca.
6. Caminos rurales.
L.- Concejalía delegada de Obras, Mantenimiento de Infraestructuras y Cementerios.
Engloba las áreas siguientes:
1. Mantenimento y obras en edificios e instalaciones municipales.
2. Brigada de obras.
3. Cementerios y servicios funerarios.
4. Mantenimiento de la vía pública.
TERCERO. La delegación de las competencias en las materias indicadas conllevará tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, y la resolución de recursos de reposición que se interpongan contra los mismos.
CUARTO. La delegación de competencias incluye la facultad de adjudicar contratos menores y subvenciones en aquellas áreas que gestionen.
QUINTO. La delegación de competencias en las materias indicadas se entiende sin perjuicio de las competencias que correspondan por delegación a la Junta de Gobierno Local.
SEXTO. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de las Islas Baleares para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución.
Decreto núm. 942/2015 de fecha 30 de junio, de designación de los miembros de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias.
Vista la celebración de las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015, y habiéndose procedido el día 13 de junio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación Local, en virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:
- Don José Tur Torres, Presidente de la Junta de Gobierno Local.
- Don Pablo Valdés Cardona.
- Don Juan José Ferrer Martínez.
- Doña Aída Alcaraz Martínez.
- Don José Antonio Ferragut Arabí.
- Don Francisco Tienda Pachón.
- Doña Cristina María Ribas Mountford.
SEGUNDO. Establecer que las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local tendrán lugar el segundo y cuarto miércoles de cada mes, en el despacho del Sr. Alcalde, salvo que éste sea inhábil en cuyo caso se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En caso de que concurran razones extraordinarias, que se justificarán debidamente en el Decreto de convocatoria, se podrá trasladar la celebración de las sesiones ordinarias a una fecha próxima anterior o posterior, según se considere más conveniente para el funcionamiento municipal.
TERCERO. Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
A.- En materia de contratación y proyectos:
1.- Realizar las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando el presupuesto supere la cuantía máxima fijada para los contratos menores y no sea superior al 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, supere los seis millones de euros (6.000.000,00 €); también incluye la competencia delegada aquellos contratos que tengan carácter plurianual, cuando su plazo no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto ni la cuantía señalada.
La delegación de la facultad de contratar a favor de la Junta de Gobierno Local incluye los actos de aprobación del expediente administrativo y de la adjudicación del contrato, reservándose la Alcaldía la resolución de inicio del expediente de contratación y la declaración de la oferta económicamente más ventajosa.
2.- Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando la Junta de Gobierno Local tenga competencia para contratarlos y estén previstos en el Presupuesto.
3.- La adjudicación de concesiones sobre los bienes del ayuntamiento y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
B.- En materia de subvenciones:
1.- Aprobación de las bases de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
2.- Resolución del procedimiento de otorgamiento de subvenciones por concurrencia competitiva.
3.- Concesión directa de subvenciones cuando su importe supere la cuantía de 3.000 euros.
C.- En materia de urbanismo y actividades:
1.- Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
2.- Conceder licencias urbanísticas y permisos de instalación en materia de actividades.
3.- Aprobación de informes municipales en expedientes administrativos que requieran de declaración de interés general.
4.- Aprobación de informes municipales en expedientes administrativos de solicitudes de ocupación del dominio público marítimo-terrestre en el municipio, salvo por razones de urgencia inaplazable, en cuyo caso la competencia corresponderá al Alcalde.
D.- En materia de responsabilidad patrimonial:
Único.- Acordar la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando su cuantía sea superior a 6.000 euros.
E.- En materia de personal:
1.- Aprobar la oferta pública de empleo de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
2.- Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal, así como los concursos de provisión de puestos de trabajo.
3.- Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público.
4.- Resolución de expedientes tramitados en el ejercicio de la potestad disciplinaria a empleados públicos.
F.- En materia de sanciones:
Único.- Acordar la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones administrativas, incluido la resolución del recurso de reposición correspondiente, cuando las sanciones tengan de un importe superior a los 3.000 euros.
G.- En materia de convenios:
Único.- La autorización/aprobación de los convenios y similares, que no sean competencia expresa del Pleno, salvo por razones de urgencia inaplazable, en cuyo caso la competencia corresponderá al Alcalde.
CUARTO. La delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local incluye la facultad de resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos que se adopten.
QUINTO. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir el Resolución del nombramiento al Boletín Oficial de las Islas Baleares para su publicación en el mismo. Asimismo, publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución.
SEXTO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.
Decreto núm. 943/2015 de fecha 30 de junio, por el que se procede al nombramiento de Tenientes de Alcalde.
Vista la celebración de las elecciones municipales el día 24 de mayo de 2015, y habiéndose procedido el día 13 de junio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación Local. En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Designar como Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany a los siguientes Concejales:
— Don Pablo Valdés Cardona, como Primer Teniente de Alcalde.
— Don Juan José Ferrer Martínez, como Segundo Teniente de Alcalde.
— Doña Aída Alcaraz Martínez, como Tercera Teniente de Alcalde.
A los Tenientes de Alcalde nombrados les corresponde sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.
SEGUNDO. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución de nombramiento al Boletín Oficial de las Islas Baleares para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la presente resolución.
TERCERO. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que celebre.
Decreto núm. 1193/2015 de fecha 4 de agosto de 2015, de nombramiento de concejales por ámbitos geográficos (distritos), como coordinadores de zona.
Visto lo establecido en el artículo 43.5.c) del ROF, sobre posibilidad de nombrar concejales por ámbitos geográficos (distritos), como coordinadores de zona, con responsabilidades ejecutivas otorgadas por la Alcaldía, y para una mayor y mejor gestión municipal.
Visto que esto mejorará la gestión municipal.
Visto que el decreto núm. 940 de 30 de junio de 2015, el cual se ha dado cuenta al Pleno de 3 de julio de 2015, se han de incluir ciertas modificaciones.
Dadas las competencias de esta Alcaldía,
DISPONGO:
PRIMERO.- Nombrar concejales por ámbitos geográficos (distritos), como coordinadores de zona, con responsabilidades ejecutivas otorgadas por la Alcaldía, las siguientes personas:
Sr. Alcalde: área geográfica de Sant Mateu d'Albarca.
Concejal delegada de Gobernación, Interior y Protección Civil: área geográfica de la zona comprendida entre la rotonda del Huevo de Colón, por la carretera de Eivissa, futura ronda Sur y Camino des Regueró, hasta la finalización del municipio y el mar. (Ámbito geográfico compartido con el concejal delegado de Urbanismo y Actividades).
Concejal delegado de Deportes y Relaciones Institucionales: área geográfica de Sant Antoni, limitada al Norte por la C/ J. Sebastian Bach, al Sur por la carretera de Eivissa, al Este con la ronda Norte y al Oeste limitado por C/ Progreso (Ámbito geográfico compartido con la concejal delegada de Juventud).
Concejal delegada de Servicios Sociales, Sanidad y Limpieza de Edificios Públicos: área geográfica de Sant Rafel. (Ámbito geográfico compartido con el concejal delegado de Turismo, Transporte Público y Movilidad).
Concejal delegado de Turismo, Transporte Público y Movilidad: área geográfica de Sant Rafel. (Ámbito geográfico compartido con la concejal delegada de Servicios Sociales, Sanidad y Limpieza de Edificios Públicos).
Concejal delegada de Equipamientos Municipales e Infraestructuras: área geográfica de Sant Antoni, limitada al Norte por la C/ J. Sebastian Bach, al Sur por el mar, al Este por la C/ Progreso y al Oeste por C/ Barcelona y C/ Estrella.
Concejal delegado de Limpieza, Medio Ambiente y Vía Pública: área geográfica de Can Tomás, Can Pujolet y S'Olivera.
Concejal delegado de Fiestas, Transparencia, Participación y Atención Ciudadana: área geográfica de Sant Antoni, limitada al Norte por la C/ J. Sebastian Bach, al Sur por el mar, al Este por la C/ Barcelona y C/ Estrella y al oeste por el mar.
Concejal delegado de Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Nuevas Tecnologías: área geográfica de Cas Ramons, Can Germà, Cala Salada, Cala Gració y Cap Negret.
Concejal delegada de Juventud: área geográfica de San Antonio, limitada al Norte por la C/ J. Sebastian Bach, al Sur por la carretera de Eivissa, al Este con la ronda Norte y al Oeste limitado por la C/ Progreso. (Ámbito geográfico compartido con Concejal delegado de Deportes y Relaciones Institucionales)
Concejal delegado de Urbanismo y Actividades: área geográfica de la zona comprendida entre la rotonda del Huevo de Colón, por la carretera de Ibiza, futura ronda Sur y Camino des Regueró, hasta la finalización del municipio y el mar. (Ámbito geográfico compartido con la concejal delegada de Gobernación, Interior y Protección Civil).
Concejal delegada de Cultura y Fiestas Tradicionales, Comercio, Agricultura y Pesca: área geográfica del Pla de Sant Antoni, Sa Vorera, Forada y Buscastell y área geográfica de Santa Agnès de Corona.
Concejal delegado de Obras, Mantenimiento de Infraestructuras y Cementerios: área geográfica de Ses Païsses, Can Bonet y Sol y Descanso.
SEGUNDO.- Notificar el presente Decreto a los concejales implicados, teniendo efectos desde el día siguiente al día de su firma, sin perjuicio de que deba ser publicado publicarlo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
TERCERO.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que se convoque, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del ROF, todo ello a efectos de que quede enterado de su contenido.
En Sant Antoni de Portmany, 6 de agosto de 2015
El Alcalde en funciones
Pablo Valdés Cardona