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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 12731
Edicto publicación del Convenio para el desarrollo del programa ajedrez en las escuelas 2015 entre el Consejo Insular de Menorca, los ayuntamientos de Menorca y la Delegación en Menorca de la Federación Balear de ajedrez

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Texto

Expediente número: 1347/2015

De acuerdo con el artículo 8 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hacemos público el convenio para el desarrollo del programa ajedrez en las escuelas 2015 entre El Consejo Insular De Menorca, Los Ayuntamientos de Mahón, Ciutadella, Alaior, Es Castell, Ferreries y Es Mercadal y La Delegación En Menorca De La Federación Balear de ajedrez, que literalmente dice:

«CONVENIO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA AJEDREZ EN LAS ESCUELAS 2015 ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA, LOS AYUNTAMIENTOS DE MAHÓN, CIUTADELLA, ALAIOR, ES CASTELL, FERRERIES Y ES MERCADAL Y LA DELEGACIÓN EN MENORCA DE LA FEDERACIÓN BALEAR DE AJEDREZ

REUNIDOS

De una parte el señor Santiago Tadeo Florido, presidente del Consejo Insular de Menorca.

De otra parte la señora Àgueda Reynés Calvache, alcaldesa del Ayuntamiento de Mahón.

De otra parte el señor Ramón Sampol Antich, alcalde del Ayuntamiento de Ciutadella.

De otra parte la señora Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa de Alaior.

De otra parte el señor José Luís Camps Pons, alcalde del Ayuntamiento des Castell.

De otra parte el señor Manuel Monerris Barberá, alcalde del Ayuntamiento de Ferreries.

De otra parte el señor Francesc Almendro Pons, alcalde del Ayuntamiento de Es Mercadal

Y de otra parte el señor Guillem Simó Bordoy, delegado en Menorca de la Federación Balear de Ajedrez.

Todas las partes se reconocen capacidad suficiente y manifiestan la voluntad de firmar el presente convenio.

ANTECEDENTES

El objetivo de este convenio es enseñar el juego del ajedrez en las escuelas de primaria, puesto que, por sus características, puede ser de gran ayuda a la hora de desarrollar facultades de gran valor formativo, como por ejemplo la lógica, el razonamiento, la atención, la memoria y la creatividad, que se pueden englobar dentro del proceso formativo y educativo de los niños y las niñas en la escuela.

PACTOS

PRIMERO. OBJETIVO

El objetivo de este convenio es la enseñanza del ajedrez a través de veintiocho cursillos, de diez sesiones de una hora cada uno y dentro del horario lectivo, en las ocho escuelas de primaria siguientes:

-Mahón: 2 cursillos, en el CP Sa Graduada (1º A y B)

-Ciutadella: 2 cursillos en el CP Joan Benejam (1º y 5º); 4 cursillos en el CP Virgen Mare de Deu del Toro (4º A y B y 5º A y B) y 13 cursillos en el CP Pere Casasnovas (1º A y B, 2º A y B, 3º A y B, 4º A, B y C, 5º A y B y 6º A y B)

-Alaior: 1 cursillo en el CP Mestre Duran (1º)

-Es Castell: 2 cursillos en el CP Àngel Ruiz y Pablo (5º A y B).

-Ferreries: 2 cursillos en el CC Sant Francesc de Asís (2º y 5º).

-Es Mercadal: 2 cursillos en el CP Mare de Déu del Toro (5º – dos grupos).

SEGUNDO. VIGENCIA

El presente convenio tendrá vigencia durante el curso académico 2014-2015. El programa de enseñanza del ajedrez se desarrollará durante los meses de enero a junio del año 2015.

TERCERO. FINANCIACIÓN

El coste normal de esta actividad (incluye programación, elaboración del material didáctico, impartición del curso, kilometraje, etc.) suma un total de 335,71 € por curso; coste que se repartirá como se indica a continuación:

ENTIDAD

IMPORTE/€

CIM

35,71€

AYUNTAMIENTOS

150,00€

APIMA

150,00€

TOTAL

335,71€

Se fija un precio especial para los cursos organizados en Ciutadella, en atención a su elevado número que hace imposible que este ayuntamiento pueda asumir el coste por curso establecido anteriormente.

ENTIDAD

IMPORTE/€

CIM

35,71€

AYUNTAMIENTO

63,16€

APIMA

150,00€

TOTAL

248,87€

CUARTO. APORTACIONES

El presupuesto de los gastos y las aportaciones de las entidades financiadoras se indica en la relación siguiente:

Entidad

Cursos

Aportación total

Consell Insular de Menorca

28

1.000

Aj. Maó

2

300

Aj. de Ciutadella

19

1.200

Aj. d'Alaior

1

150

Aj. des Castell

2

300

Aj. Ferreries

2

300

Aj. des Mercadal

2

300

Total Ajuntaments

28

2.550

APIMA Sa Graduada

2

300

APIMA Mare de Déu del Toro (Ciutadella)

4

600

APIMA Joan Benejam

2

300

APIMA Pere Casasnovas

13

1.950

APIMA Mestre Duran

1

150

APIMA Àngel Ruiz i Pablo

2

300

APIMA Sant Francesc d'Assís

2

300

APIMA Mare de Déu del Toro

2

300

Total de les APIMA

28

4.200

TOTAL

10

7.750

Estas aportaciones se harán en la cuenta corriente de la Delegación en Menorca de la Federación Balear de Ajedrez núm. 2100 2014 59 0200003143.

QUINTO. COMPROMISOS DE LAS PARTES

Del Consejo Insular de Menorca:

El CIM se compromete a destinar 1.000 € en el programa, correspondientes en el presupuesto del año 2015 mediante una aportación directa que se pagará como se indica a continuación:

La aportación se abonará una vez se haya firmado este convenio y se haya acreditado la realización de la totalidad del programa, mediante la memoria de todos los cursos y los justificantes de los gastos correspondientes.

De los ayuntamientos:

Los ayuntamientos harán la aportación económica a la cual se han comprometido al acabar los cursos realizados en su municipio, después de recibir la memoria justificativa correspondiente.

Los ayuntamientos podrán requerir la información que les interese hacia las características de este programa y los cursos realizados en su municipio.

De la delegación en Menorca de la Federación Balear de Ajedrez:

La Delegación diseñará el programa de esta actividad y la coordinará, seleccionará las personas que las impartirán, gestionará los ingresos y los gastos correspondientes y rendirá cuentas a los otros firmantes del presente convenio.

La Delegación se relacionará directamente con las APIMA que participan en este programa, a las cuales las enviará la memoria correspondiente.

Así mismo, la Delegación favorecerá la continuidad a los alumnos que lo deseen en la enseñanza y la práctica del ajedrez a los clubes, las entidades y otras asociaciones de Menorca.

La Delegación organizará una competición de iniciación de la cual remitirá la información correspondientes a los centres participantes en el programa de Ajedrez a las Escuelas con objeto de favorecer la participación de sus alumnos.

SEXTO. JUSTIFICACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE La ACTIVIDAD SUBVENCIONADA

La Delegación en Menorca de la Federación Balear de Ajedrez se compromete a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida antes de día 31 de julio de 2015, salvo que haya causas excepcionales que lo impidan y que la entidad beneficiaria tendrá que alegar por escrito. A la vista de estas alegaciones el Consejo podrá ampliar el plazo de justificación de la ayuda concedida.

La documentación acreditativa para justificar los gastos será la cuenta justificativa simplificada, previsto en el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de subvenciones. El CIM podrá exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad si es el caso.

Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días habiles.

Si el gasto justificado supera el importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

El Consejo de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria a otros organismos o instituciones.

SÉPTIMO. OTRAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD SUBVENCIONADA

La Delegación en Menorca de la Federación Balear de Ajedrez asume, así mismo, los compromisos siguientes:

- Acreditar, cuando el Consejo se lo solicite, que está al día de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al día de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consejo a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

- Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo de Menorca.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

- Comunicar al Consejo de Menorca la solicitud y obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

- Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo de Menorca, de los ayuntamientos participantes y de las APIMA colaboradoras en la realización de las actividades subvencionadas.

- Comunicar inmediatamente al Consejo de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

OCTAVO. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS

Se aplicará la normativa vigente en materia de subvenciones en cuanto a la revocación y el reintegro de la ayuda concedida en los casos caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos, de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, de la carencia de justificación total o parcial de la ayuda concedida y en el resto de incumplimientos previstos en la normativa mencionada.

NOVENO. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE CON CARÁCTER SUPLETORIO

En todo aquello que no prevé este convenio rigen las disposiciones que sean aplicables en el Consejo de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2006)

DÉCIMO. NATURALEZA ADMINISTRATIVA DEL CONVENIO

Se hace constar expresamente el carácter administrativo de este convenio y la competencia de los juzgados y tribunales contenciosos administrativos para conocer de todas las controversias que se puedan generar con motivo de su cumplimiento.

UNDÉCIMO. VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente convenio extenderá su vigencia a la duración efectiva de la actividad y acabará una vez cumplidas las obligaciones contraídas por las partes en este documento.

En prueba de conformidad, firmamos este convenio en el lugar y la fecha mencionados más abajo».

 

La alcaldesa

Misericordia Sugrañes Barenys