Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 12729
Nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno local y la delegación de competencias del Ayuntamiento de Alaior
Celebradas las elecciones municipales el pasado día 24 de mayo de 2015, y habiéndose procedido el día 13 de junio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación Local, se hace público, para general conocimiento, que por resolución de Alcaldía de fecha 2/07/2015 se aprobó el nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno local y la delegación de competencias:
“Visto el artículo 23.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone que “la Comisión de Gobierno está integrada por el alcalde y un número de regidores no superior al tercio del número legal de este, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno, y siendo que son trece los regidores de este Ayuntamiento, corresponde que sean cinco el número de miembros de la Comisión de Gobierno.
Visto lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.
En virtud de las facultades atribuidas en estos artículos y lo dispuesto en elartículo 53 y siguientes del ROF y en aplicación del Reglamento Orgánico Municipal, se delegarán en la Comisión de Gobierno las competencias que a continuación se indican y, en consecuencia,
RESUELVO:
Primero. Constituir la Comisión de Gobierno que tendrá que quedar integrada, bajo la presidencia de la alcaldesa, Misericordia Sugrañes Barenys, por los regidores Arturo Pons Reurer, Emilio Agis Benejam, Isabel Rodríguez Anglada y Roger Ferrer Kemp.
Segundo. Además de la asistencia permanente a la alcaldesa en el ejercicio de sus competencias y aquellas que por ley se le atribuyen por carácter específico, ejercerá las siguientes por delegación expresa de esta Alcaldía:
1. El desarrollo de la gestión económica conforme con el presupuesto aprobado, la disposición de gastos por cuantía superior a 50.000 (IVA no incluido) y la concertación de operaciones de crédito y de tesorería, siempre que sean competencia de la Alcaldía.
2. Las contrataciones y las concesiones de todo tipo cuando el importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, ni los otros límites marcados por la legislación vigente, ni sea inferior a 50.000 (IVA no incluido), incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que la suma global de las anualidades no supere los límites anteriores (los gastos desde 18.000 IVA no incluido, hasta este importe quedan reservadas a la Alcaldía).
3. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previsto en el presupuesto.
4. La adquisición de bienes y derechos, y la alienación del patrimonio competencia de esta Alcaldía el precio de la cual supere los 50.000 (IVA no incluido).
5. El otorgamiento de licencias de obras reguladas al artículo 134.1 apartados 1.b., 1.c., 1.d., 1.e., 1.f., 1.g, 1h, 1.k., 1.o de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de Ordenación y uso del Suelo y cualquier acto que se realice en suelo rústico protegido y en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados, si requieren proyecto o afectan a elementos catalogados, así como las incluidas en el arte. 67 de carácter provisional.
6. Las resoluciones de recursos y reclamaciones objeto de la materia delegada.
Tercero. Esta alcaldía se reserva las atribuciones no expresamente delegadas o no atribuidas a la Comisión de Gobierno.
Cuarto. Notificar esta resolución en forma legal a las personas interesadas, dar cuenta al Pleno en la primera sesión que haga y publicarla para general conocimiento al Boletín Oficial de las Islas Baleares, en tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Lo cual se publica para información pública para general conocimiento.
Alaior, a 23 de julio de 2015
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys