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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 12567
Familia guarda custodia alimentos hijos menores no matrimonio no consensuado 640/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª. MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento  seguido a instancia de KERLY DE JESUS VALENCIA CAGOA frente a WALTER ALBERTO PINO PUMADERA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA nº 180/15

FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000640 /2014.

JUEZ QUE LA DICTA:  CARMEN ROBLES ZAMORA

Lugar: IBIZA/EIVISSA.

Fecha: veinte de Julio de dos mil quince.

 

Demandante: KERLY DE JESUS VALENCIA CAGOA.

Abogado: JAVIER TUR MENA.

Procurador: JOSE LUIS MARI ABELLAN.

Demandado: WALTER ALBERTO PINO PUMADERA.

Con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª Kerly De Jesús Valencia Cagua frente a D. Walter Alberto Pino Pumadera debo adoptar y adopto como mediadas definitivas las siguientes:

1º.- Que sin perjuicio de que la patria potestad respecto al menor Wilbur Pino Valencia, sea compartida entre ambos progenitores, su ejercicio dado la situación de ausencia del padre sea atribuida en exclusividad a la madre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Civil.

2º.- Se atribuya la guarda y custodia del citado hijo menor de edad a la madre.

3º.- La fijación de una pensión de alimentos a favor del menor y a cargo al madre de 250€, mensuales, que serán abonados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe, cantidad que será revisada anualmente según IPC. Los gastos extraordinarios del menor serán abonados al 50% por ambos progenitores.

4º.- No procede hacer pronunciamiento alguno respecto al domicilio conyugal, ya que ambos han cesado en su convivencia en común y mi representada tiene ya su propio domicilio.

No cabe pronunciamiento alguno sobre las costas procesales causadas en esta instancia.

 

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Y encontrándose dicho demandado, WALTER ALBERTO PINO PUMADERA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

IBIZA/EIVISSA a veintisiete de Julio de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL,