Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12408
Seguridad Social 839/2014
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de REFUERZO de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000839 /2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, FREMAP, contra ABDELKADER EL HABBOULA, EXCELENTE PINTURAS E IMPERMEABILIZACIONES SLU , INSS y la TGSS sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 291/15
En Palma de Mallorca a 20 de julio de 2015.
Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos iniciados en el Juzgado número Cuatro con el número 839/14 a instancia de FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, representada y defendida por el Abogado Esteban Benito Bringué, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y defendidos por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Ana Mate, contra la entidad EXCELENTE DE PINTURAS E IMPERMEABILIZACIONES S.L.U. y contra D. Abdelkader El Habboula.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Mutua FREMAP contra la empresa EXCELENTE PINTURAS E IMPERMEABILIZACIONES S.L.U., INSS Y TGSS, debo CONDENAR y CONDENO a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 14.271´02 euros, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia de aquélla, como continuador del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, CONDENANDO a los demandados a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración, con ABSOLUCIÓN del trabajador D. Abdelkader El Habboula de las pretensiones ejercitadas en su contra.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, graduado social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca ES55 0049 3569920005001274, CONCEPTO: 0880-0000-65-0839-14. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EXCELENTE PINTURAS E IMPERMEABILIZACIONES SLU , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Julio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL