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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 12713
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca relativo a la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Santa Margalida relativa al cambio de calificación urbanística de un espacio libre público y de un equipamiento docente en los Sectores 9 y 11 de Can Picafort

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 30 de julio de 2015, tomó, entre otros, el acuerdo siguiente:

“1r. Visto el expediente relativo a la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Santa Margalida relativa al cambio de calificación urbanística de un espacio libre público y de un equipamiento docente en los Sectores 9 y 11 de Can Picafort, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica y la propuesta de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 132.3 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, Reglamento de Planeamiento Urbanístico, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears número 76/2015, de fecha 10 de junio de 2015, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca acuerda aprobar definitivamente la mencionada modificación puntual.

2n. Comunicar el presente acuerdo al Consejo Consultivo de las Illes Balears, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 16 de junio.

3º. - Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente”.

Asimismo, se publican las normas urbanísticas:

NORMAS URBANÍSTICAS

Se suprime la calificación y parámetros urbanísticos correspondientes a la parcela destinada a equipamiento docente del plan parcial del sector 9 incorporado a las NN.SS.

ORDENANZAS PARTICULARES EQUIPAMIENTO DOCENTE DEL SECTOR 11

1.- Tipo de ordenación: aislada.

2.- Superficie y dimensiones mínimas de la parcela:

- Parcela mínima (m2): la existente.

- Fachada mínima (m): la existente.

3.- Parámetros de edificación:

- Ocupación máxima (%): 40

- Edificabilidad máxima (m2/m2): 1

- Altura máxima (m): 11

- Altura total (m): 2 sobre la altura máxima.

- Número máximo de plantas: B+2P

- Separación mínima a vías y ELP (m): 5

- Separación mínima a linderos (m): 3

- Número mínimo de plazas de aparcamiento: 1 plaza/100 m2 edificación.

4.- Régimen de usos permitidos:

- Residencial: vivienda anexa a la actividad.

- Equipamientos: docente.

- Espacios libres: todos.

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

  

Palma, 4 de agosto de 2015

 

El secretario general

Jeroni Miquel Mas Rigo